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Si un hijo discapacitado con 65% vende unas acciones

16 respuestas
Si un hijo discapacitado con 65% vende unas acciones
Si un hijo discapacitado con 65% vende unas acciones

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#1

Si un hijo discapacitado con 65% vende unas acciones

Mi hijo dispone de unas acciones a su nombre y mi pregunta es la siguiente:
Si las vende , creo que tiene que hacer declaracion de renta IRPF, para pagar las correspondientes plusvalías. Sus padres hacemos una declaracion individual y nos deducimos el importe correspondiente a su discapacidad (lógicamente la mitad cada uno).
Ya que he leido algo sobre este tema y estoy confuso, mi pregunta es, ?Podemos seguir deduciendonos en nuestra declaracion de IRPF, la parte correpondiente por su discapacidad?.
Muy agradecido de antemano, por sus respuestas.

#2

Re: Si un hijo discapacitado con 65% vende unas acciones

¿Qué edad tiene?

Desconociendo el tipo de discapacidad, en el caso de que sea mayor de edad ¿está incapacitado judicialmente?

#3

Re: Si un hijo discapacitado con 65% vende unas acciones

Gracias, El sujeto pasivo por su rápida atención.
Le indico: Mayor de 18 años, incapacitado judicialmente, con lo cual le corresponde una minusvalía del 65%, aunque se da el caso

#4

Re: Si un hijo discapacitado con 65% vende unas acciones

...perdón, continúo de que la Seguridad Social solo le acredita el 59%, con lo cual no puede recibir la prestación orrespondiente. Un saludo de Monin72

#5

Re: Si un hijo discapacitado con 65% vende unas acciones

Al tener una incapacidad judicial, siempre y cuando la declaración que presente tenga rentas inferiores a 8.000 euros, podréis seguir aplicando el mínimo por descendientes y el mínimo por discapacidad que corresponda.

Saludos.

#6

Re: Si un hijo discapacitado con 65% vende unas acciones

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente continúan formando parte de la unidad familiar.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/IAFRIAFRCB5F/

Por tanto se pueden hacer las deducciones pertinentes siempre que reúnan el resto de requisitos legales:

http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=7b79d0dde2712210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7

Por otra parte me llama la atención el hecho de que una persona mayor de edad, incapacitada por resolución judicial, sólo alcance un grado de minusvalía del 59%.. Entiendo que puede deberse a que la calificación de minusvalía sea previa a la resolución judicial o en el caso de que sea posterior se haya realizado una calificación poco afortunada. Creo que podría ser interesante pedir una revisión de la calificación de minusvalía aportando la resolución judicial y la nueva documentación de que se disponga, al objeto de alcanzar al menos un 65%. En el caso de que la Administración no respondiera favorablemente considero que podría ser conveniente combatir su decisión judicialmente.

#7

Re: Si un hijo discapacitado con 65% vende unas acciones

Veo que al.rodrigo se me ha adelantado.

Una vez que ha hablado El Maestro ya nada más se puede añadir.

#8

Re: Si un hijo discapacitado con 65% vende unas acciones

Primeramente os agradezco mucho a ambos vuestro interés.La calificación de minusvalía fué efectuada despues de la calificación judicial, y que por ignorancia mía, no presenté la última en su día, ya que me enteré posteriormente de que la calif.judic.suponía automáticamente un 65% a creo todos los efectos. En próxima revisión, lo haré constar, para evitar en lo posible "esa calificación poco afortunada" (gracias nuevamente por tu aportación al tema, El sujeto pasivo), haber si pueden darle a mi hijo la correspondiente asignación, por su incapacidad. Debo decir, que sí he conseguido una asignación por hijo a cargo ( es menor que la de la Seguridad Social), bien es verdad, después de demostrar a la Sra. "encargada de asesorar" sobre este tema, en la mencionada Seguridad Social, que por ser discapacitado judicialmente tenia derecho al mencionado 65 %, y que parece mentira ella, no tenía ni la más remota idea . Sin embargo.....sigo con mis dudas aunque , ahora menos, sobre mi pregunta inicial, pues según he leído en uno de los párrafos siguientes, del texto que he copiado y pegado, si se declara más de 1800 € en la declaración obligatoria por plusvalias, no se tiene derecho a las deducciones correspondientes.
La verdad es que no se en que se basa dicha ley ya que no llegando a los 8000 € que se citan, se contradice con lo de la declaracion obligatoria de IRPF por parte de mi hijo.
A continuación cito los párrafos en cuestión y nuevamente agradezco mucho vuestra atención sobre este peculiar tema. Monin72

Requisitos de los descendientes

Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
• Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
• Que el descendiente conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
• Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
• Que no presenten declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relación a éste último requisito, deben efectuarse las siguientes precisiones:
- Tributación individual del descendiente y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: Los progenitores podrán aplicar el mínimo por descendientes.
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- Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente. También se aplica esta regla en los casos de guarda y custodia compartida, cuando los descendientes tributan conjuntamente con uno de los progenitores.
- Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas superiores a 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.
- Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.