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Fecha adquisición vivienda heredada alquilada

6 respuestas
Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
Fecha adquisición vivienda heredada alquilada
#1

Fecha adquisición vivienda heredada alquilada

Mi padre falleció en 2016, dejando usufructuaria de su parte a mi madre (gananciales) y mi madre falleció en 2023, Para hacer la declaración de la renta con una vivienda heredada y alquilada me pide fecha adquisición lucrativa. Debería poner la fecha de 2023?
En cuanto a la amortización, el valor de adquisición es el valor que figura en el ISD?
Gracias.

#2

Re: Fecha adquisición vivienda heredada alquilada

Sí: la fecha de fallecimiento de tu madre. Y sí, el valor del impuesto de sucesiones.
#3

Re: Fecha adquisición vivienda heredada alquilada

Buenos días: En septiembre 2024 hicimos la disolución de condominio de la vivienda heredada. Hasta la fecha se declaró la renta inmobiliaria según testamento, aplicando la deducción por amortización según la cuota correspondiente de ISD. Esa vivienda me la quedé yo y pagué el exceso a mi hermana. Puedo deducir desde septiembre 2024  el 100 %  del valor de ISD para amortización?
#4

Re: Fecha adquisición vivienda heredada alquilada

 Deberías poner 2023, que es cuando fallece tu madre y tú adquieres el pleno dominio de la vivienda (nuda propiedad + usufructo). Aunque heredaste la nuda propiedad en 2016 al fallecer tu padre, no tenías aún el pleno dominio, así que Hacienda entiende que la adquisición "lucrativa" (por herencia) se consolida cuando fallece el usufructuario, en este caso tu madre. Por tanto:
  Fecha de adquisición: 2023. 
#5

Re: Fecha adquisición vivienda heredada alquilada

Si, pero es mas, puesto que la consolidación de dominio se retrotrae a fecha de fallecimiento, yo diría que puedes aplicarte todo el alquiler y ponerla desde el 1 de enero
#6

Re: Fecha adquisición vivienda heredada alquilada

Si hubo exceso de adjudicación, el valor de adquisición de la parte de tu hermana es el que consta en la escritura de disolución del condominio.
Por tanto, la amortización será: para el 25% que adquiriste en 2016, el 3% (porque ha sido tuyo todo el año) del porcentaje de la construcción sobre el valor del ISD de tu padre, sin tener en cuenta el valor del usufructo; para el 25% que adquiriste en 2023, el 3% (porque ha sido tuyo todo el año) del porcentaje de la construcción sobre el valor del ISD de tu madre; y, para el 50% que has adquirido en septiembre del 24, el 1% (1/3 del año=1/3 de amortización) del valor de la construcción sobre el importe otorgado a ese 50% en la escritura de disolución del condominio.
Como es complicado, haz los cálculos a mano y pon el resultado en "amortización en casos especiales".
#7

Re: Fecha adquisición vivienda heredada alquilada

Muchas gracias. En cuanto a declarar supuesta ganancia patrimonial  por disolución condominio, eso corresponde al  vendedor, mi hermana?. Entiendo que no existe ganancia ?? pues se pagó según el valor otorgado en el ISD. 
Tengo otra duda, en la parte que soy propietaria al 100% tengo que poner fecha adquisición 17-04-2023 (fallecimiento) o la de septiembre 2024( disolución condominio) , en este caso sería muy lioso para futuras declaraciones porque tendría que poner 2 fechas?