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Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

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Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
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Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
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#1

Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Hola. Se trata del caso de mi hija que reside desde hace muchos años en Bruselas, donde tiene su trabajo. Resulta que aquí en España tiene únicamente ingresos procedentes de los dividendos devengados por Telefónica (rendimientos del capital mobiliario) y nunca los ha declarado porque aquí en España no hace la declaración del IRPF. En base a la certificación que le hace el banco de esas rentas anuales, me pregunto si puede hacer una liquidación (¿?) para solicitar la devolución de lasa retenciones practicadas (19%), y ello para cada uno de los últimos cuatro años devengados. ¿Como se conjuga esto con la doble imposición internacional? ¿tiene algo que ver? En resumen, puede pedir la dedvolución por todo lo retenido?. Gracias.
#2

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Según el convenio con Bélgica, España puede aplicar un 15% de impuesto sobre esos dividendos. Podría reclamar el exceso abonado a través del modelo 210. Plazo a partir de febrero del año siguiente y prescribe cuatro años más tarde. 
Salvo mejor opinión. 
#3

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Hola,

Primero hay que recurrir al CDI España-Bélgica para constatar qué estado o si ambos pueden someter a Imposición dicha renta. Dicho aspecto se regula en el art. 10 de dicho texto legal.

Así las cosas, el precepto en cuestión dispone que los dividendos pagados por una sociedad española a un residente en Bruselas puede ser sometido a imposición (dependerá de su normativa interna) por la Hacienda belga. Además de lo anterior, también podrán ser sometidos a imposición en España con un límite del 15%.

Por tanto, respecto a España, podrá recuperar la diferencia siguiendo el procedimiento que aquí se estipula -hace referencia a un residente Alemán, pero el CDI con dicho país contempla la misma cláusula que para el belga aplicable al caso que expones-. El mismo no es otro sino presentar la autoliquidación por IRNR -lo que deduzco que no ha realizado-, ya que ha obtenido rentas generadas en España (art. 13.f.1ª de la Ley del Impuesto) y, por tanto, quedaba obligada a ello -pero siendo el resultado, en su caso, favorable a su persona-.

Respecto a la declaración del impuesto belga equivalente al IRPF, el art. 23.2.b) del Convenio establece que:

 cuando un residente de Bélgica reciba rentas que estén comprendidas en su renta global sometidas al impuesto belga y consistentes en dividendos sujetos al régimen previsto en el artículo 10 párrafo 2, [...], el impuesto español pagado por esas rentas se imputará en el impuesto belga correspondiente a dichas rentas .

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#4

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Gracias Maqiz. Explendida explicación. Te comento. Mi hija aquí en España no ha hecho nunca la declaración  -aunque está obligada a ello (¿?)-  por esos dividendos percibidos, que es lo único devengado en España  -no alcanza el límite para estar obligada a declarar(¿?)-   Por otro lado, no tiene constancia de que estos dividendos se los hayan atribuido (imputado) en su renta de la hacienda Belga, aunque si fuese así, el único beneficio que podría obtener sería solicitar en España (modelo 210) la diferencia por "doble imposición internacional" entre el 15% de retención aplicado en España y el X% aplicado a esos mismos rendimientos en Bélgica, lo que se traduciría en una minucia. Esta es mi explicación de la situación. Dime si estoy en lo cierto. Muchas gracias. 
#5

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Si, es así, gracias por tu aportación Rucko.
#6

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Hola,

Tu hija deberá presentar la declaración del Impuesto sobre la renta de No Residentes, no del IRPF, puesto que no es residente en España.

La misma solo le supondrá beneficios: recuperará lo retenido de más, según los términos ya expuestos y que era la cuestión principal que has realizado.

Respecto a la declaración belga, tendrá que acudir a su normativa interna (la dictada por dicho Estado) para determinar si debe incluiros o no -del Convenio se desprende que sí, aunque no aparece indicado claramente, pero lo que es seguro es que sí podrá declarar como abonado el Impuesto realmente soportado en España (el 15%)-.

Un saludo,
#7

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Aquí podrá recuperar los 4 puntos sobre el 19% pagado. Es lo único que puede reclamar en España. En Bélgica le corresponde pagar un 30% (creo),  pero solo pagará allí un 15% para evitar la doble imposición. 
#8

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Te comento brevemente lo siguiente. Mi hija que es funcionaria de la Comisión Europea, no hizo nunca directamente la declaración de su renta en Bélgica. No sé como funciona realmente pero lo que me dice es que ya le hacen la tributación directamente (¿?).  En este sentido, desconozco si la Hacienda Belga conoce y le atribuye el rendimiento de capital mobiliario (dividendos) devengados en España junto con su rendimiento de trabajo. La pregunta es, ¿con todo lo dicho, puede hacer aquí la declaración IRNR para obtener la diferencia (19% - 15%) de la retención Hacienda española?, todo ello sin saber si está tributando en Bélgica al X% por los dividendois españoles y por ello querer beneficiarse de la doble imposición internacional?. Saludos y gracias.
#9

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Hola Rucko. Es justamente lo que le estoy plantendo a Maqiz. Por no repetirme te agradezco eches un vistazo a esa respuesta. Salu2.
#10

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Hola,

Primero, un apunte: el hecho de ser funcionaria de la Comisión Europea puede cambiar todas las consideraciones hechas hasta ahora. A estos efectos, habría que determinar si su caso encaja en alguna de las excepciones previstas en el art. 10 de la Ley del IRPF, ya que en él se contemplan casos en los que no residentes en España y sí en el extranjero continúan obligados a presentar dicha declaración, en lugar del IRNR.

Así las cosas:

- Si, debido a dichas disposiciones, resulta que no es contribuyente IRPF, le es plenamente aplicable las respuestas anteriores. Por tanto, para recuperar el exceso de retenciones efectivamente practicadas en los dividendos hay que presentar autoliquidación del IRNR ("el modelo 210"). Todo ello sin perjuicio de tener que confeccionar además la declaración belga conforme a su normativa, la cual desconozco pero sí pudiendo afirmar -porque así se establece en el CDI- que el IRNR pagado en España se debe incluir cómo si hubiera sido abonado a la Hacienda belga.
Este parece ser el caso, porque deduzco de tu comentario que, al menos, los rendimientos del trabajo, sí se declaran en Bélgica.

- Por el contrario, si queda sujeta al IRPF español, deberá incluir la totalidad de sus ingresos (aunque "provengan del extranjero") en la declaración española, obteniendo la devolución o debiendo realizar el ingreso que corresponda según el resultado de la misma.

Un saludo,
#11

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Hola de nuevo. En su día alguien de Hacienda (consultas) le había comentado a mi hija que no tenía que hacer en España la liquidación del IRPF, que sus rendimientos (dividendos) los podía presentar a través del IRNR. Hast ahí tenía todo claro, pero ahora resulta que "solo" puede liquidar aquí el modelo 210 para que le abonen la diferencia (19% - 15%) de el 4% retenido de más, solo digo si declara en Bélgica los rendimientos de dividendos españoles, lo contrario dentro de la doble imposicón internacional no sería lógico. Así pues, creo que se va a olvidar de hacer aquí el modelo 210 y "perder" el 4% cobrado de más en España, olvidándose de imputar nada de esto en Bélgica. Gracias.
NOTA: Me quedo muy preocupado porque mi hija hace muchos años que no ha hecho la declaración del IRPF en España, y en Bélgica no tiene constancia de tributación. Tendrá que revisar toda la situación con un asesor fiscal, no vaya a ser que esté en un "limbo" tributario muy peligroso.
#12

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Hola,

Unos últimos apuntes: si su hija es contribuyente residente en Bélgica y no residente en España, tiene la obligación, en ambos países, de presentar y confeccionar según las normas de cada uno de ellos,  las declaraciones del "IRPF belga" y del IRNR español. No puede elegir renunciar al segundo y así conseguir no tener que declarar los dividendos en el primero de ellos: la Administración tributaria competente según el caso podrá seguir practicando la regularización procedente igualmente.

Respecto a la doble imposición:

- Como ya se le ha indicado, el IRNR permitirá recuperar un exceso de retenciones, es decir, presentar declaración por dicho Impuesto, en el caso expuesto, sólo reporta ventajas para su descendiente.

- Y, efectivamente, no habrá doble imposición según el mecanismo recogido en el art. 23.2.b) del Convenio, aunque a Ud. le parezca que no (me intento explicar mejor con un ejemplo numérico).

Está claro que, tras la devolución procedente, la carga fiscal efectiva soportada de la Hacienda española por los dividendos será del 15%. Suponiendo un importe íntegro de 1.000€, habrá supuesto una percepción neta de 850€ (primero un abono directo de la sociedad de 810€ y luego una devolución de Impuestos de 40€).

Supóngase ahora que los rendimientos de dividendos, en Bélgica, tienen un Impuesto fijo del 23%. Entonces, al incluir en la declaración belga un importe de 1.000€, el resultado de su declaración será 230€ superior que con respecto al previo antes de incluir esta renta en cuestión. Así las cosas, y reiterándome, debido al mecanismo indicado de dicho Convenio, puede declarar que esos rendimientos han derivado en un ingreso a la Hacienda belga igual a 150€ -el importe efectivamente soportado en España y aunque realmente la beneficiada sea la Administración tributaria del país de procedencia de los dividendos-. Por tanto, el resultado belga se minorará hasta reducir el incremento a 80€.

Por tanto, no hay doble imposición: ha pagado 230€ en total, resultado de aplicar la normativa belga -dónde reside-, aunque parte de ellos hayan quedado bajo el paraguas de la Administración española, pero porque como ya se ha indicado hay una normativa expresa que establece esta forma de proceder.

Es cierto que, en este ejemplo hipotético, se ha abonado más que el 19% retenido inicialmente, pero porque la normativa fiscal a la que queda sujeta la contribuyente (bélgica) ha establecido unos Impuestos mayores que, en ningún caso, puede "no cumplir" a cambio de no solicita el reintegro del exceso a España.

Espero que así le haya quedado claro que no hay doble imposición, pero que sí puede resultar una mayor cuantía a abonar obligatoriamente, por su residencia y normativa belga.

Un saludo,
#13

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Pues me ha quedado perfectamente claro. Cuando yo me refería a la "doble imposición internacional" no era pensando en tributar por lo mismo dos veces, sino que justamente por el modelo 210, tributa por el IRNR devolviendole el exceso (19% -15%) sobre el 15% del Convenio, pero a su vez, en la Hacienda belga, tiene que declarar en su integridad (1.000€) esos dividendos para sumarlos a su renta de trabajo belga, pero la retención belga será de 80€ (230€ - 150€). Me estoy liando. En Bélgica tiene que declarar los 1000€ del ejemplo, e indicar que le retengan 80€? Es así. Y dsiculpa por mi confusión.
#14

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Hola,

No te preocupes, son temas complejos, y los que participamos lo hacemos con la voluntad de intentar ayudar en los mismos.

Primero, ten en cuenta que he realizado un ejemplo numérico con datos absolutamente hipotéticos, ya que repito que no conozco la normativa interna fiscal del Bélgica, y con el único espíritu de que quedara más claro lo que significa evitar doble imposición.

Continuando con dicho ejemplo basado en una normativa inventada, los resultados de mi exposición anterior son los siguientes:

- Persona física contribuyente en Bélgica que obtiene rendimientos por una sociedad española -> Puede, mediante el IRNR ("modelo 210") recuperar el exceso retenido (19% -15%).
- En el Impuesto belga análogo al IRPF, tendrá que volver a declarar, si así está previsto en su normativa, esos dividendos. Pero podrá indicar que por los mismos ya ha abonado un 15%, aunque ese ingreso se haya quedado en España y gracias al mecanismo del Convenio hispano-belga ya mencionado.
Por tanto, el resultado económico será igual a abonar únicamente la diferencia entre lo que se paga por dividendos en Bélgica menos lo pagado en España.

Espero que así quede más claro el asunto,
Un saludo.
#15

Re: Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)

Te recomiendo que lo primero que haga, de forma urgente, es solicitar un certificado de residencia fiscal. Eso de “le hacen la tributación directamente” es muy extraño, nadie te puede hacer la tributación si el declarante no participa activamente en ello. Salvo que solo afecte a los ingresos que está obteniendo en Bélgica.  Puede obtenerlo aquí:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/certificados-residencia-fiscal.html
Mi impresión es que está pensando que declara en Bélgica pero debe hacerlo también, principalmente, aquí. Por supuesto a través del modelo 100 (renta) y no del 210 (IRNR)