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Préstamo personal entre particulares

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Préstamo personal entre particulares
#1

Préstamo personal entre particulares

Buenas tardes, expongo esta duda que me surge a ver si alguien puede aclarármelo del todo, la cuestión es la siguiente, mi pareja ha solicitado un préstamo personal cuyo importe voy a disponer yo para gastos míos particulares, del mismo modo yo voy a hacer frente a las cuotas mensuales de dicho préstamo, este préstamo se ha transferido a una cuenta en la que los dos somos titulares y en la que ya había dinero común, pero concretamente la cuantía del préstamo sólo ha sido utilizada para mis gastos, en este caso según tengo entendido deberíamos hacer un contrato de préstamo entre particulares, pero la duda me surge al confeccionar este documento puesto que al ser yo quien va a hacer frente a las cuotas mensuales del préstamo solicitado por mi pareja, dichas cuotas llevan aparejado un interés, por lo tanto si en el documento del préstamo entre particulares lo reflejo con esas cuotas parecería como si mi pareja estuviera cobrando intereses por el dinero que me ha prestado, así que no tengo muy claro como confeccionar dicho documento, a ver si hay alguien en el foto que pueda darme un poquito de luz en este tema. Muchas gracias, un saludo.
#2

Re: Préstamo personal entre particulares

Hola,

Efectivamente, para evitar que tu pareja tenga que tributar por los intereses generador por el préstamo (ya que la parte del ingreso "recibido" que correspondiera a los mismos sería una renta gravable pero el gasto que supone el abono de las cuotas no sería deducible, por lo que un efecto económico real neutro supondría un incremento fiscal de rendimientos), creo que una solución factible consistiría en suscribir un documento privado, en el que se exponga y acredite la situación. Es decir, que se obtiene un préstamo por la pareja -si se indica el motivo (p.ej: mejor solvencia, no inclusión en ficheros de insolvencia) y si se acredita, mejor- el cual, aunque dicho acto no tenga efectos para con el acreedor ya que él sí podrá seguir reclamando contra el deudor formal, ha supuesto la obtención de unos fondos que han sido destinados por ti a cubrir determinados gastos -incluyendo para ello la justificación de los pagos realizados (facturas, transferencias, etc.) en los que han sido utilizado el capital obtenido-, indicando por tanto que lo que se ha realizado es una mera cesión condicional del uso y disfrute de lo obtenido por una parte que no es el prestatario contractual, debiendo dicha parte beneficiaria, de manera incondicional, proceder al abono íntegro y de todos los conceptos que incluyan las cuotas que la entidad prestamista repercuta a la deudora formal, e indicando que esta última parte se reserva expresamente todos los derechos que le pudieran corresponder para reclamar contra el beneficiario de los fondos para recuperar lo que tenga que abonar al prestamista para evitar cursar un impago en el préstamo. Y realizar la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (el famoso "modelo 600", que arrojará una cuota tributaria a ingresar nula -0,00€) adjuntando dicho contrato y justificantes -ya que, de lo contrario, no se podrá finalizar la presentación, ya que es una exigencia legal-. Con esto creo que quedaría todo justificado -inclusive la fecha, que es un extremo bastante importante cómo ya se detalló aquí, ya que obtendréis una copia del Contrato diligencia junto con el justificante tributario correspondiente- no produciría ninguna renta formal para la deudora que, en realidad, es una "intermediaria".

Espero haberte ayudado,
Un saludo.


#3

Re: Préstamo personal entre particulares

Pues si, muchas gracias por su contestación, la cual ha sido de gran ayuda, muy técnica y concisa, me ha aclarado todo bastante, en estos días confeccionaré un documento privado en el que recoja este supuesto y lo presentare en Hacienda, a la espera de no tener ningún problema.

Muchas gracias, un saludo.