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Exención.- ¿Obligación de reinvertir el total o solo las plusvalias?

15 respuestas
Exención.- ¿Obligación de reinvertir el total o solo las plusvalias?
Exención.- ¿Obligación de reinvertir el total o solo las plusvalias?
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#9

Re: Exención.- ¿Obligación de reinvertir el total o solo las plusvalias?

Pero es que, como ya te digo, soy un negado con los números, ¿sería mucho pedir que en vez de exponer ejemplos teóricos con cantidades ficiticias, lo hicierais con mi caso y las cantidades reales?

Ahora mismo, por las explicaciones que me habeis dado, ya tengo claro que voy a reinvertir casi todo, si bien me gustaría dejar sin reinvertir unos 15 ó 20.000€ y comprarme un coche con ese dinero, pero tengo la duda de cual será el precio fiscal o cuantía que deberé de pagar por no reinvertir esos 15 ó 20.000€.

Gracias de nuevo, un saludo

#10

Re: Exención.- ¿Obligación de reinvertir el total o solo las plusvalias?

Debes de distinguir dos valores:

1.- Neto de la venta, precio de venta menos hipoteca pendiente de amortizar. En tu caso son los 174.000 euros.

2.- Ganancia o pérdida patrimonial, precio de venta menos precio de adquisición actualizado por coeficiente. Es esta cifra la que se integra en el IRPF y la que puede quedar exenta en su totalidad, en parte o en nada. No sabemos el precio de adquisición de tu vivienda, y no podemos calcular cuánto tienes que pagar por esos 20.000 euros del neto de la venta que no reinviertes.

Saludos.

#11

Re: Exención.- ¿Obligación de reinvertir el total o solo las plusvalias?

Lo primero, GRACIAS una vez más.

El precio de compra de la primera vivienda adquirida en el año 1994, incluidos gastos de notario y registro, fue de 12.600.000pts (75.727€)

Un saludo

#12

Re: Exención.- ¿Obligación de reinvertir el total o solo las plusvalias?

Por no complicar mucho más la situación, voy a echar los números por lo alto. No voy a tener en cuenta que al ser una vivienda comprada en 1994 hay que aplicar un coeficiente de abatimiento del 11,11% a la parte de la ganancia desde la compra hasta el 19.01.2006, aunque sí te explicaré en qué consiste.

Al ser la venta en 2010, el coeficiente de actualización para inmuebles adquiridos en 1994 o antes es 1,2780, quiere decir que el valor de adquisición actualizado es 75.727 x 1,2780 = 96.779,11 euros. La ganancia es 174.000 - 96.779,11 = 77.220,89 euros.

Ahora vendría lo del coeficiente de abatimiento que te comentaba al principio. Te lo voy a dejar a ti para su cálculo, ya verás como es sencillo. Tienes que contar el número de días que hay desde el de la compra hasta el 19.01.2006 (yo voy a llamar a este número "A") y el número de días desde el de la compra hasta el de la venta (voy a llamar a este número de días "B"). Calculamos la ganancia generada desde la compra hasta el 19.01.2006, para ello hacemos esta operación: 77.220,89 x A / B Lo que te dé lo multiplicas por 0,1111 y lo que dé de esta última multiplicación (lo llamo "Z") lo restas de la ganancia total: 77.220,89 - Z. El resultado de esta resta ("G") es lo que tendrías que emplear en vez de los 77.220,89 que voy a seguir empleando (como verás tu resultado al final, será más bajo que el mío).

Como decíamos, al no reinvertir 20.000 euros, la ganancia que no queda exenta es el 11,49%, luego lo que tributa es 0,1149 x 77.220,89 = 8.872,68 euros (te recuerdo, tú usa "G" en vez de 77.220,89). Como la vivienda es ganancial, posiblemente os sea más beneficiosa las declaraciónes individuales, cada uno va a poner sólo la mitad de esos 8.872,68 euros, es decir 4.436,34 euros, que van a tributar (si no tenéis otros rendimientos en la base del ahorro) al 19%, es decir cada uno 0,19 x 4.436,34 = 842,90 euros, por tanto entre los dos será: 842,90 x 2 = 1.685,82 euros.

Saludos.

#13

Re: Exención.- ¿Obligación de reinvertir el total o solo las plusvalias?

Bueno, no puedo por más que quitarme el sombrero, parece increible que todavía quede gente como vosotros, que desinteresadamente dedican parte de su tiempo en ayudar a los demás. Sobre todo este último post está muy, pero que muy currado y ha terminado por aclarar mis oxidadas ideas matemáticas. Ahora me pondré a sacar la cuenta real, tal y como me has explicado de forma muy clara "al.rodrigo".

Muchas gracias de verdad, me habeís ayudado muchísimo.

Os deseo que, junto con vuestras familias paseis unas felices fiestas navideñas y que el 2011 os depare cosas muy buenas.

Un afectuoso saludo

#14

Re: Exención.- ¿Obligación de reinvertir el total o solo las plusvalias?

Primero, dar las gracias una vez más, y segundo, aun a riesgo de parecer pesado, me gustaría quedar totalmente tranquilo y que me aseguréis que, por el hecho de no reinvertir el total del precio obtenido en la venta del piso, dejándome unos 10.000 ó 20.000€ sin reinvertir, la única consecuencia que tiene es que tendré que tributar por la cantidad que no reinvierto, pero no afecta para nada ni pierdo la exención de la cantidad parcial que SI reinvierto en vivienda habitual.

En resumen, que tendré que tributar por los 10.000 ó 20.000€, pero quedaré totálmente exento de tributar por los 157.000 ó 164.000€ que si reinvierto.

¿Es así no?

Gracias por vuestro tiempo y dedicación, un afectuoso saludo.

#15

Re: Exención.- ¿Obligación de reinvertir el total o solo las plusvalias?

Personalmente me sigo ratificando en lo expuesto en el mensaje número 12.

Saludos.

#16

Re: Exención.- ¿Obligación de reinvertir el total o solo las plusvalias?

O.K., gracias, no es que dudase, sino que para quedarme tranquilo, necesitaba una ratificación expresa en ese sentido.

Gracias, no molesto más, un saludo.