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Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble

4 respuestas
Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble
Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble
#1

Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble

Buenas tardes,

El pasado 2022 compré una vivienda que alquilé en 2023. Se va acercando la fecha de hacer la declaración y me surgen algunas dudas sobre la amortización de los muebles. 

Actualmente he gastado unos 3000€ en compras para adaptar la vivienda para alquilarla (electródomésticos, muebles etc), sin embargo la vivienda cuenta con muchos otros muebles que yo no he comprado directamente o que no tengo factura (ej. muebles cocina, aire acondicionado, electrodomesticos, muebles baño, etc...). 

Como soleis proceder en esta situación, incluis en el apartado solo las compras que habeis realizado directamente y disponeis de factura o por el contrario haceis una estimación del valor de los muebles totales de los que cuenta la vivienda? Cual es el importe aproximado que suele ser para una vivienda de tres habitaciones totalmente amueblada?

Muchas gracias 

#2

Re: Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble

Eso que planteas es ilegal y abiertamente fraudulento.

Dice la normativa:
" Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición ...."

Si el coste de adquisición es 0 o desconocido, el resultado de aplicar un determinado % de amortización es cero o desconocido.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble

Ya te lo dijeron en contestación a otra pregunta similar hace unos meses: sólo puedes deducir aquello de lo que tengas factura. Y añado: que, dicha factura, tenga menos de 10 años, puesto que, por ejemplo, aunque dispongas de la factura de un sofá que compraste hace 15 años para tu casa, y ahora has llevado a la alquilada, ese sofá ya está amortizado, ya "se ha desgastado" completamente.
Las facturas que pretendas deducir (muebles, electrodomésticos...): asegúrate de que cumplen los requisitos que te va a pedir la AEAT si te comprueba el rendimiento de capital inmobiliario: no valen facturas simplificadas porque, en ellas, no consta identificado el cliente; y la dirección que conste en ellas debe ser la del piso alquilado o, si aparece tu domicilio fiscal, en alguna parte de la factura debe indicarse que se envía a la dirección del piso alquilado; si no, no habría forma de justificar que no sean cosas que has comprado para tu vivienda, llevando las viejas al piso arrendado.
#4

Re: Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble

Muchas gracias por la información a todos.

Una ultima consulta. Antes de alquilar el piso cambiamos la encimera de la cocina (solo el coste de la encimera, dado que la cambie yo).

De cara a la declaración de la renta, este importe de la encimera creeis que deberia ir en deducción de "gastos de reparación y conservación" (entiendo que se deduce el 100% en el primer año) o en "amortización de muebles y electrodomesticos" (se amortiza un 10% cada año)?

Mil gracias por la ayuda. 
#5

Re: Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble

Un electrodoméstico no es.
Muy "mueble" no parece que deba ser.

Y sí parece que ha sido un cambio de encimera vieja por encimera nueva. 
Gastos de conservación.

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