#4561
#4562
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4563
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4564
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4565
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En el mismo lugar en que te aparece lo que comentas, dentro de unos días en el apartado "Historia del expediente", te aparecerá el enlace "Pago de la devolución" con su fecha correspondiente.
Ahí verás la liquidación con los intereses de demora desglosados. Además este documento lo están enviando (no sé si a todos) por correo certificado.
Un saludo.
Ahí verás la liquidación con los intereses de demora desglosados. Además este documento lo están enviando (no sé si a todos) por correo certificado.
Un saludo.
#4566
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4567
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Muchas gracias.
Efectivamente en la pestaña "Todos" aparece todo desde 2009.
Por tanto mi situacion es:
Año 2019 En tramitación desde el 21/08/2024
Año 2020 No aparece (Como siempre) Nunca me ha aparecido.Tan solo aparece mi declaracion que presente en 2021, con Estado de Tramitacion Finalizado.
Año 2021 En tramitación desde el 28/08/2024
Año 2022 Finalizado. Devolución se realizará en 4 días hábiles.
Efectivamente en la pestaña "Todos" aparece todo desde 2009.
Por tanto mi situacion es:
Año 2019 En tramitación desde el 21/08/2024
Año 2020 No aparece (Como siempre) Nunca me ha aparecido.Tan solo aparece mi declaracion que presente en 2021, con Estado de Tramitacion Finalizado.
Año 2021 En tramitación desde el 28/08/2024
Año 2022 Finalizado. Devolución se realizará en 4 días hábiles.
#4568
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4569
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Buenos días desde Tortosa,
Acabo de entrar hoy en mi Área Personal de AEAT y veo que tengo los ejercicios 2020- 2021-2022 autorizados y pendientes de abono en 4 días hábiles. Las rectificaciones estaban hechas desde el año pasado y la única que no figuraba era la del 2019.
Hace una semana generaron una “Rectificacion de Autoliquidaciones de Gestión Tributaria” (textual) y hace dos días me enviaron notificación por el servicio de alertas de AEAT.
En esta notificación me comunican que han autorizado el ejercicio 2019 con el importe que me abonarán y los intereses de demora incluidos. En ningún sitio figura la declaración rectificada
Saludos.
#4570
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4571
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Hola, expongo mi caso por si alguien puede ayudarme. Tengo pendiente la devolución de los ejercicios 2019,2020 y 2021 de mi padre fallecido. El verano pasado el funcionario habilitado presentó las 3 rectificaciones, que quedaron paradas. Ayer, la AEAT se h estimado conforme (sin indicar plazo de devolución) de 2021, mientras 2019 y 2020 aún siguen en trámite sin avance.
Esta mañana, se me indica en la web que la devolución está retenida por estar mi padre fallecido, y que tengo que aportar (como ya se hizo tras su fallecimiento en 2021) el modelo h100 y toda la documentación que ya presente en su momento: libro familia, hacer una cuenta entre todos los herederos o que todos renuncien en favor de uno, testamento, etc. Si son más de 2000€, además, haber liquidado el impuesto de sucesiones.
Mis preguntas son las siguientes: dado que a pesar de hablar del pago único se están gestionando los años de forma independiente (a unos todos a la vez, a otros, solo una parte, etc.):
1) Tengo que pagar el impuesto de sucesiones previamente a enviar a AEAT el modelo H100??? (Entiendo que a través de citas presencial o registro electronico). En caso afirmativo, ¿por qué cantidad hago el pago? Por el total de los 3 años (2 siguen en trámite), año por año?
2) Si renunciamos todos en favor de una persona, le afectará al IRPF del año siguiente? Entiendo que no porque ya se ha tributado por ello y porque además se paga el impuesto de sucesiones.
Esta mañana, se me indica en la web que la devolución está retenida por estar mi padre fallecido, y que tengo que aportar (como ya se hizo tras su fallecimiento en 2021) el modelo h100 y toda la documentación que ya presente en su momento: libro familia, hacer una cuenta entre todos los herederos o que todos renuncien en favor de uno, testamento, etc. Si son más de 2000€, además, haber liquidado el impuesto de sucesiones.
Mis preguntas son las siguientes: dado que a pesar de hablar del pago único se están gestionando los años de forma independiente (a unos todos a la vez, a otros, solo una parte, etc.):
1) Tengo que pagar el impuesto de sucesiones previamente a enviar a AEAT el modelo H100??? (Entiendo que a través de citas presencial o registro electronico). En caso afirmativo, ¿por qué cantidad hago el pago? Por el total de los 3 años (2 siguen en trámite), año por año?
2) Si renunciamos todos en favor de una persona, le afectará al IRPF del año siguiente? Entiendo que no porque ya se ha tributado por ello y porque además se paga el impuesto de sucesiones.
#4572
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4573
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Buenos días! Anoche al as 10:30 me dió por meterme en la app ., y vi que la del 2022 estaba ya aceptada y autorizada la devolución. Está mañana añadían lo de que se ingresaría en 4 días hábiles.
Del resto nada, siguen en tramitación. Yo espero que no tarden en hacerlo, aunque he leído que varios estáis igual. Se nota que van viniendo de vacaciones....
Del resto nada, siguen en tramitación. Yo espero que no tarden en hacerlo, aunque he leído que varios estáis igual. Se nota que van viniendo de vacaciones....
#4575
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues la de 2019 sí supera los 2000€, la de 2020 también supera los 2000€ y la de 2021 es inferior a 2000 (en realidad es superior, pero dado que tras el fallecimiento ya se cobró el resultado de esa renta a devolver, al hacer el funcionario la rectificación lo que queda es inferior a 2000€)