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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Nadie ha dicho que ya aparezcan las rectificaciones hechas por Hacienda de los ejercicios anteriores.Son los contribuyentes los que entran en sus declaraciones anteriores y simulan la aplicación de la DT2 para ver cual será el resultado antes de que Hacienda recalcule.
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Entiendo lo siguiente:
1.- El formulario solicita la rectificación de las rentas 2019-2022. Si alguna no se presentó, Hacienda calcula la renta y la presenta en nuestro nombre sólo si sale a devolver.
2.- Sobre la renta de 2023 hay varias posibilidades:
    - No se presenta la renta 2023: Hacienda no hace nada sobre la renta 2023 ya que el contribuyente decide no presentar la renta.
    - Se presenta la renta 2023:
        - Si los datos fiscales 2023 ya traen la DT2 aplicada: Hacienda no hace nada ya que la renta 2023 ya lleva la DT2 aplicada.
        - Si los datos fiscales 2023 NO traen la DT2 aplicada: Se presenta la renta 2023 y Hacienda posteriormente recalcula la declaración con la DT2 y si sale a devolver hace la devolución.

Si los datos fiscales de 2023 no traen la DT2 y se tiene derecho a ella, se debe presentar la renta 2023. El formulario activa que Hacienda posteriormente recalcule la renta 2023 ya presentada con la DT2 y devuelva si sale negativa.

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#167

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Vale, mil gracias 
#168

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hay una posibilidad adicional.
Hacienda ha reconocido en ejercicios pasados un coeficiente a empleados de Telefónica.
Durante estos años, los afectados han hecho la declaración disminuyendo los ingresos de la pensión en ese porcentaje.
Este año Hacienda en los datos fiscales les dice:
Si usted realizó aportaciones a mutualidades y en sus datos fiscales no se le informa del importe de la reducción de la pensión que podría resultarle aplicable, conforme a la Disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, puede solicitar la misma mediante la presentación de la declaración de Renta 2023 y del formulario que la Agencia Tributaria ha publicado en Sede para su solicitud.
Pueden hacer la declaración descontándose el coeficiente que tienen y hacienda puede revisar las declaraciones desde el 2019 si el coeficiente calculado por Hacienda ahora fuese superior.


#169

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y como saber si en los datos fiscales de 2023 no viene aplicado DT2 que se tiene derecho a ello?
Se puede presentar el formulario de 2019-2022 en ese caso?
Gracias
#170

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Por eso el formulario lo debe echar todo jubilado que haya trabajado en 1978 o antes en el régimen general y a ser posible que presente la renta 2023 excepto si le sale a pagar y no está obligado.

Los del régimen autónomo, agrario y otros creo que no entran.

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#171

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hola he hecho una tabla en excell con los datos de los dos periodos, lamentablemente no me deja o no se subirla .  Por si fuera de utilidad. Casi coincide con el 27.6% que me aplica la agencia tributaria.  Estoy pensando que pudiera corresponder al periodo de la mili, aunque durante la mili segui trabajando. Pero bueno es muy aproximado.

  
#172

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

@pakita1958 En este estupedo tema tienes toda la info.

Si en los datos fiscales 2023 te viene ya la DT2 negativa puesta, debes presentar el formulario https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html cuanto antes para reclamar de 2019-2022. Incluso si alguno de esos años no presentaste declaración hacienda te la presenta si te sale a devolver.

Sobre la renta de 2023, pues la presentas si te sale a devolver. Si te sale a pagar y no estás obligada a presentarla, pues no la presentes.

Lee todas las Preguntas frecuentes antes: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/preguntas-frecuentes.html

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#173

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias Monillo entonces lo que me imaginaba presento la renta que ne sale a devolver 18 euros y la solicitud esa del 2019 2022. Lo que no recuerdo en mi época si me descontaban o incluía lo de la mutualidad. Pero si lo pone en 2023. Imagino que estaré en el paquete.  No creo que me vayan a sancionar. Gracias por tu sabiduría. 
#174

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Han añadido un aviso en los datos fiscales 2023. Descárguenselos de nuevo.
Estarán hasta los h..... de que la gente llame a Hacienda para preguntar.

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#175

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y a mí que me parece que ese aviso lo tenían que haber puesto desde el principio, no les hubiera costado nada. El desconocimiento sobre este ajuste por mutualidades es casi total entre los pensionistas, especialmente los mayores, que son los más perjudicados precisamente.
#176

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo no diria :

" especialmente los mayores, que son los más perjudicados precisamente"

Todo lo contrario, para mi somos los mas beneficiados, precisamente. 
#177

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Me refería a que han sido los más perjudicados, porque han estado aportando a mutualidades durante más años. Evidentemente, una vez se produzca el ajuste y se devuelva el dinero serán los más beneficiados. Pero todos los años de IRPF anteriores a 2019 ya no se podrán recuperar.
#178

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Como dijo aquel famoso pensionista, "soy mayor, no idiota".
No hay que menospreciar a los pensionistas, en general se enteran de todo. Cientos de miles han reclamado con tanta celeridad que Hacienda se ha visto obligada a facilitar ese formulario para evitar el colapso de sus oficinas.
¿Algún otro colectivo ha superado eso?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#179

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hola! Le estaba mirando lo de las mutualidades a mi abuelo y me aparece esto en los datos fiscales. Él no está obligado a hacer la declaración de la renta desde hace años. ¿Le pertoca algo? Y si es que sí, ¿cómo se reclama? (Perdón por el desconocimiento, pero voy un poco perdida con el tema ‘’mutualidades”).
Gracias de antemano!! 😊
#180

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si una persona no está obligada a hacer la declaración de la renta, no significa que no tenga que no deba hacerla si le sale negativa. Todo depende de las retenciones que sufra. No se ven en la imagen.

Si no le retienen nada, pues nunca le van a devolver nada pero si sufre retenciones puede que incluso sin la DT2 le hubieran devuelto algo. SIEMPRE hay que abrir el borrador de la renta y si sale a devolver se presenta. Si sale a pagar y no se está obligado, pues no se presenta.

Es muy frecuente confundir la no obligación de presentar la renta, con el no presentarla para no pagar olvidando que puede salir a devolver.

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