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Declaración de la renta y pensión de orfandad

3 respuestas
Declaración de la renta y pensión de orfandad
Declaración de la renta y pensión de orfandad
#1

Declaración de la renta y pensión de orfandad

Buenas tardes,

Pongo un poco en contexto:
Mis dos sobrinos perdieron hace unos años por desgracia a sus padres, así que me convertí en tutor legal de ellos dos.
Uno de ellos ya tiene 19 años, está estudiando y aún sigue cobrando dos pensiones de orfandad (por padre y madre). La otra tiene 16 años, también estudia y también cobra las mismas pensiones.

He estado leyendo este post con preguntas similares: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5855922-intereses-mas-1600-exentos-presentar-irpf

Al mayor le gustaría poner una parte de sus ahorros en un depósito a plazo fijo. Desde mi total ignorancia, tengo algunas preguntas:
  • ¿Esto sería un problema para el cobro de las pensiones de orfandad, que no afecte a una posible suspensión de cobro de las pensiones?
  • ¿Debería hacer la delcaración de renta si se supera esa cantidad de 1600€? Y si no la supera, ¿sería entonces interesante hacerla para que le devolvieran la retención aplicada por el banco?
  • Si a la que es aún menor de edad también le pongo una parte de sus ahorros en un depósito a plazo fijo, ¿debería entonces hacer una declaración conjunta conmigo si supera esos 1600€, y si no los supera que debería hacer?

Perdón por el tocho que he escrito, pero viendo como está el tema de rentabilidad en estos momentos me gustaría que pudieran al menos rentarles esos ahorros que tienen.

Muchas gracias y un saludo!
Jesús
#2

Re: Declaración de la renta y pensión de orfandad

La normativa de pensiones de orfandad solo habla de ingresos relacionados con el trabajo para poder perder la pensión, no ingresos de otras fuentes:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28520/28522
" Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI  que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011). "
Si recibe más de los 1.600 euros de intereses con retención, tiene obligación de presentar la declaración; aunque dado que hay un mínimo personal de 5.500 euros que se resta, mientras no supere esta cantidad, le devolverán todo lo que le retengan. Igualmente, si la presenta voluntariamente. Ojo, si el depósito lo abre en una entidad extranjera que no retiene en España, como las de la plataforma Raisin, hay que presentar declaración a partir de 1.000 euros.
Sobre la menor de edad, no hay unidad familiar de cara al IRPF entre tutor-tutelada, por tanto no puedes presentar la declaración conjunta y ella estaría en el mismo caso explicado de su hermano.
#3

Re: Declaración de la renta y pensión de orfandad

Buenos días y muchas gracias por la respuesta @bacalo!

Me ha surgido otra duda que también he visto por el foro:
En la declaración de la renta, hasta el año pasado (de momento) me hacían deducciones en la declaración de la renta por 2 menores a cargo.

Si el mayor efectivamente pasa de esos 1600€ de intereses y hace declaración y no sólo eso, si pasa de 1800€ entonces no podría aplicar yo la deducción por hijo a cargo, o ya no aplicaría igualmente deducción porque al ser ya mayor de edad ya no soy su tutor legal, no?

Si efectivamente es así, sí que podría aplicar para la menor a cargo si se encuentra en esa misma situación, cierto?

Muchas gracias de nuevo!
#4

Re: Declaración de la renta y pensión de orfandad

claro, al cumplir los 18 años, acaba la tutoría, y como para el IRPF se tiene en cuenta la situación a 31 de diciembre, ese año ya no podrías incluirle como descendiente.
Con la menor de edad sí podrías seguir incluyéndola como descendiente, si no supera los límites de ingresos.
Lo que no está permitido es, como dije, formar unidad familiar con tutelados para declaración conjunta, esto solo es con los hijos menores de edad.
No sé si te refieres a que en la declaración presentada en 2023 del ejercicio 2022 has incluido al mayor el año que cumplía los 18 años; 
la cuestión es que probablemente Hacienda no detecte la situación, pues creo que no hay una casilla específica para marcar que los descendientes son tutelados, con lo cual los chequeos que harían sería ver que no se pasa de la edad para tener derecho al mínimo por descendiente(25 años) y que no tiene ingresos superiores a los citados. O salvo que te hayan pedido en algún momento la documentación acreditativa de la tutela, si antes aparecían en la declaración de los padres y luego cambiaron a la tuya...