Acceder

Ingresos 2a actividad

1 respuesta
Ingresos 2a actividad
Ingresos 2a actividad
#1

Ingresos 2a actividad

Hola!

Soy funcionario (profesor) y también colaboro con una asociación (tesorero) por la que ingreso un extra anual.

Este año tenemos un congreso en Brasil al que me gustaría acudir. De hecho, como tesorero, lo suyo sería no perdérmelo.

Sin embargo, para ello debería pedirme un permiso no retribuido de 10 días, con la pérdida de salario (mensual y en la paga de diciembre) que ello conlleva.

Desde la asociación me han dicho que se hacen cargo de cubrirme no solo la totalidad de los gastos del viaje, si no también la pérdida en lo que a mi salario como funcionario se refiere.

A la hora de hacer el cálculo es donde me surgen las dudas.

Yo voy a dejar de ganar el 30% de un sueldo mensual, e imagino que una parte de la organización extra. Entiendo que estamos hablando de unos 1200-1300€ netos (mi sueldo son 2200€).

Por otro lado, la asociación me dice que me abonará un extra de 3.000€ como compensación. A parte, los gastos del viaje (vuelos, dietas, etc.). Sin embargo, esos 3.000€ serán brutos (deberé abonar el correspondiente IRPF y demás tasas por mi actividad por cuenta ajena/autónomo), por lo que no sé hasta qué punto me compensa.

Obviamente, no tengo conocimientos financieros y ando muy perdido en este tema.

También tengo dudas respecto a los gastos del viaje. Digamos que yo me pagaré los vuelos y demás para posteriormente ingresarme esa cantidad desde la asociación. Pero claro, si de esa cantidad tengo que restar impuestos, pierdo dinero. Hay algo que seguro que se me escapa, ya que si el vuelo me cuesta 1.000€ y posteriormente me ingresan 1.000€ pero tengo que pagar 200€ de impuestos, estos los pierdo.

Disculpad mi ignorancia, pero como comento, no tengo mucha idea de todos estos temas.

Saludos y gracias de antemano.
#2

Re: Ingresos 2a actividad

Lo primero sería determinar si esos ingresos van a tener la cualificación fiscal de rendimientos del trabajo (Retribuciones de los miembros de los órganos de representación de una entidad), o de actividades económicas.
Una vez ahí, si bien en ambos casos los ingresos son ingresos íntegros, cada tipo de rendimiento tiene una normativa para determinar los gastos computables.
Y puede que sumando lo que suma, y restando lo que esta, quizás te compense, o pierdas algo por el camino.

Por ejemplo, si la cosa va como actividades económicas, entiendo que el coste del viaje sería deducible. Pero a su vez, estarías sujeto a alta en autónomos.
En cambio, como rendimientos del trabajo, no habría nada ni de autónomos ni de papeleos trimestrales ni altas censales, pero no veo como pudiese ser deducible ese coste del viaje. Los gastos deducibles por dietas y desplazamientos la AEAT lo ciñe y circunscribe a régimen laboral ordinario.

También habría la derivada de sujeción al IVA en caso de actividad económica.

Entiendo que lo suyo sería que la asociación esa comprase el billete de avión, pagase de forma directa los gastos de alojamiento y manutención, y ya en el caso, te pagase un plus "laboral" por la dedicación y pérdida de emolumentos por el permiso no retribuido (renta del trabajo, que compensaría la renta del trabajo dejada de percibir).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!