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Reparto de herencia entre viuda e hijos

1 respuesta
Reparto de herencia entre viuda e hijos
Reparto de herencia entre viuda e hijos
#1

Reparto de herencia entre viuda e hijos

 
Comento un caso de un amigo mío cuyo padre falleció recientemente, dejando dos hijos y la madre viuda en gananciales. En la herencia, a la viuda le corresponde el usufructo de 1/3 de los bienes, el mínimo legal. El resto lo reciben sus dos hijos.
 La herencia( incluidos los gananciales de la viuda) está formada por dos viviendas ( 1 millón en  total) y 5 fondos de inversión ( 2 millones en total), teniendo la viuda el 50% de cada vivienda y cada fondo.
 La pregunta es si al realizar el reparto se pueden traspasar parte de los bienes gananciales que son de la viuda a los hijos y a cambio recibir una herencia mayor la viuda.
 Por ejemplo, se podría quedar la viuda con el 100% de la propiedad de las dos viviendas pero renunciando a parte de sus fondos de inversión que tendría en propiedad por gananciales.    
 Supongamos que la valoración del usufructo equivale al 20%, serian 100.000 euros. Le faltarían 400.000 euros para completar  la propiedad de las viviendas. Esa cantidad se restaría de los fondos de inversion de la viuda que tiene en gananciales e iría para los hijos.
 ¿Es posible realizar este reparto y proponerlo al notario?
 Espero la respuesta de los expertos del foro. 
#2

Re: Reparto de herencia entre viuda e hijos

Hola,

- Primer aspecto: liquidación del régimen económico matrimonial. Una vez inventariados y valorados todos los bienes integrantes de la sociedad de gananciales, se debe proceder con su reparto: puede efectuarse con cualesquiera adjudicaciones -como por ejemplo, la que has indicado-, y no únicamente con la asignación de la mitad de todos y cada uno de los bienes, siempre que lo que se adjudique a la viuda sea por importe igual a la mitad del valor de la sociedad. La viuda "no renuncia" a nada, simplemente el reparto es otro que el "clásico": todo por mitad.

- Segundo: conmutación del usufructo. La opción que indicas de convertir el usufructo en un valor y realizar adjudicaciones en plena propiedad es perfectamente posible civilmente y se puede llevar a cabo sin problema alguno, pero tiene consecuencias fiscales adicionales al ISD, excepto que la sucesión sea intestada -sin testamento, parece que sí al corresponder a la viuda el mínimo legal- o si hay testamento, si el testador ha previsto esta opción. En estos dos últimos casos, sólo se abona el ISD correspondiente por las cuotas hereditarias, independientemente de que bienes se adjudiquen a cada uno, si nadie se lleva más que la cuota que el testador le ha dejado.

Eso sí, todo lo anterior necesita el acuerdo de todos los sucesores del causante (viuda e hijos).

Un saludo,