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Tributación por transferencia

4 respuestas
Tributación por transferencia
Tributación por transferencia
#1

Tributación por transferencia

Señora de más de 90 años,  hace poder notarial para todo a su  hija q es una de las 4 partes de la futura herencia ( solo dinero,  no hay vivienda). También deja los tercios de mejora y libre disponibilidad a esa hija . Esto lo comento a modo informativo por q creo q no influye en la cuestión a plantear.  Siendo la hija autorizada en la cuenta, si se pasa de esa cuenta a una suya , 40.000€ , supongo q en varias transferencias,  ¿ en la Declaración de Renta de abril 2024 , en q casilla debería de colocar ese aumento de patrimonio,  q resalto q no es donacion no herencia,  simplemente una transferencia?. Y finalmente saber cuál sería el porcentaje a pagar en esa declaración por esos 40000€. Gracias
#2

Re: Tributación por transferencia

Hola,

Lo que planteas es la tributación de un modo de pago -transferencia-, lo cual no tiene sentido, porque la fiscalidad de cualquier acto económico debe realizarse conforme al negocio jurídico que ha motivado dicho desplazamiento de fondos. Es decir, que la obtención de un ingreso mediante una transferencia se debe declarar según la naturaliza y origen del mismo, no del medio por el que se obtenga.

Para que me entiendas mejor, unos ejemplos.
- Si se recibe un transferencia por el trabajo que realizo para una empresa, pues debo tributar dicho ingreso como un salario, incluyéndolo como tal en la declaración de la renta.
- Si la transferencia consiste en el precio acordado porla venta de una vivienda, pues lo debo incluir también en el IRPF, pero como una ganancia patrimonial derivada de una transmisión.
- Si la transferencia proviene del cierre de una de una cuenta bancaria conjunta que se liquida tras la extinción del régimen económico del matrimonio por divorcio, dicha cuantía, en principio, no estaría sujeta a ningún impuesto.

- Y si la transferencia se recibe porque sí, sin contraprestación alguna, aunque no se firme ningún documento de donación -que parece que es tu caso-, pues debe tributar como una donación, no en el IRPF, porque es un incremento patrimonial a título lucrativo y, ssegún la LIRPF y la LISD, este hecho queda no sujeto al primer impuesto pero sí al segundo.

Como ves, el medio de pago, fiscalmente, es irrelevante, lo importante es el hecho que motiva el pago lo que determina con arreglo a qué, cómo y cuánto se debe tributar por él. Y también no tiene importancia alguna a que los negocios "se hagan por la vía del hecho" -sin documento alguno- y tampoco depende de la denominación que den las partes al mismo ("cómo lo llamen"), lo importante es la verdadera naturaleza. Y teniendo la Admón. Tributaria dentro del plazo de prescripción las facultades legales para regularizar la situación si esta es detectada como no declarada o declarada parcial o incorrectamente.

Y además, esa transferencia, que en principio es una donación, puede reclamarse que se incluya en el reparto como parte ya adjudicada por la hermana en vida por el resto de hermanos si detectan que les perjudica en sus derechos hereditarios. ya que por vía de la donación a un hijo no se pueden ver afectadas las legítimas del resto (ten en cuenta que el caudal hereditario no solo está formado por aquello que deja el fallecido a su óbito, si no que hay que incluir aquello de lo que ha dispuesto en vida gratuitamente -mediante donación-).

Un saludo,
#3

Re: Tributación por transferencia

Muchas gracias por la aclaración.  La realidad es que la hija de la señora de 90 años ( mi suegra ) al ser receptora de todos los tercios posibles en testamento por su madre, ya que considera que las 3 restantes partes no merecen más, teme que al ser irrisoria la cantidad q pueden obtener las otras partes,  pues se nieguen a firmar y ese dinero quede bloqueado  de por vida ó hubiese que ir a la justicia con el gasto que conlleva y los muchos años que se podría demorar.  Aludes a qué  las partes pudiesen reclamar si ven , ( creo que solo pueden acceder a los movimientos de cuenta desde que fallece la persona) que ha habido un movimiento a favor de mi suegra. Pero yo lo veo que mientras que reclaman si es que lo hiciesen y que también aquí los años pasarían,  el dinero ya está en su poder...y mejor aquello de...más vale pájaro en mano, por que repito...si ellos al ver que de los 45000 solo recibirían una parte minúscula quizás por fastidiar no firmarían y habría bloqueo.  ¿ que es mejor hacer?...Gracias de nuevo.
#4

Re: Tributación por transferencia

Hola,

Primeramente, indicarle que mi comentario se centraba en el aspecto fiscal del movimiento de fondos.

Con respecto al último comentario, lo que le indicaba es que si la hermana en cuestión que recibe en vida 40.000€, tiene derecho a los tercios de mejora (1/3) y de libre disposición (1/3 adicional) -además de al de legítima estricta en proporción (1/12, al ser 4 hermanos en total)-, lo que representa un 75% del caudal hereditario, entonces, la herencia tendría que componerse, al menos, de 53.333,33€ -resultado de dividir 40.000 por 0.75-. En el caso de que el relictum (lo que la madre deje a su fallecimiento) sumando al donatum (de lo que haya donado en vida) sea inferior a dicha cantidad entonces los hermanos pueden reclamar, porque se han visto perjudicados. Otro aspecto es que efectivamente lo lleven a cabo: tendrían que conocer que se ha producido dicha donación, valorar si están interesados o no en reclamar viendo los costes que tendrían que asumir y el tiempo que puede conllevar el procedimiento judicial, así cómo las probabilidades de éxito, etc.- Eso es una decisión que les corresponde a ellos en exclusiva.

Por otro lado, como muy bien dice, serian Uds. los que tendrían que reclamar que el Juez partiera la herencia (según siempre la voluntad reflejada en testamento de la fallecida) para superar la hipotética situación de bloqueo que expone, en el caso de que no se realizase la donación en vida.

Así las cosas, una vez expuesto las posibilidades y consecuencias jurídicas, ya tendrán que valorar Uds. como proceder y que les interesa más según sus prioridades. Es un tema tan personal que sería una falta de respeto por mi parte si les dijera que decisión tendrían que tomar.

Y un último apunte, si me permite, el Banco de España ha dicho que es una buena práctica bancaria facilitar sin coste los movimientos del último año antes del fallecimiento. Esto no implica que las entidades bancarias tengan un motivo en el que ampararse para denegar movimientos más antiguos, si no que cada una, según el protocolo que tengan decido, podrán proporcionarlos -o no- y de manera gratuita o con un cierto coste. Y además, esto no implica que el resto de hermanos no puedan requerir servicios profesionales externos (p.ej. peritos) para determinar que movimientos patrimoniales han sucedido en vida de su madre y si estos les han perjudicado.

Un saludo,
#5

Re: Tributación por transferencia

Magistral.