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Venta de vivienda con ampliacion de hipoteca - Declaración de la Renta

2 respuestas
Venta de vivienda con ampliacion de hipoteca - Declaración de la Renta
Venta de vivienda con ampliacion de hipoteca - Declaración de la Renta
#1

Venta de vivienda con ampliacion de hipoteca - Declaración de la Renta

Buenos dias:
En la venta de una vivienda podemos deducir del importe a reinvertir el importe pendiente del préstamo hipotecario. Pero si de ese prestamo hipotecario han habido tres ampliaciones, se tendrian en cuenta las tres amplicaciones?
Gracias
#2

Re: Venta de vivienda con ampliacion de hipoteca - Declaración de la Renta

Buenos días:

Al menos el primer préstamo sí. Reglamento de la Ley del IRPF.

<<Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.
1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.>>

El artículo fija el préstamo en singular, en la adquisición.

Para los siguientes préstamos debería haber rehabilitación de vivienda, posterior a su adquisición, ya que también entra la rehabilitación como adquisición de acuerdo con las condiciones que marca ese artículo. Así pues, se debe mirar las condiciones.

Saludos.
#3

Re: Venta de vivienda con ampliacion de hipoteca - Declaración de la Renta

Entiendo que habla de la reinversión en vivienda habitual y que, por tanto, el inmueble que vende es su residencia familiar habitual. Se deduce el importe del préstamo pendiente cuya finalidad fue la adquisición de la vivienda. Por ejemplo, si, en la fecha de la compra, el inmueble costó (valor de escritura + gastos) 100.000, pagó 10.000 en efectivo y contrató un préstamo de 120.000, sólo son deducibles 90.000, el 75% del total, que es la parte del préstamo destinado a financiar el precio de adquisición de la casa. Si, unos años después, le quedan, del préstamo primario, 100.000, por lo que, deducibles, le quedan 75.000, y lo amplían hasta 200.000, siguen siendo deducibles 75.000, que es lo que queda por pagar de la casa, el 37,5% del total. Y así sucesivamente. Como ya le han dicho, sólo sería deducible la ampliación del capital si su destino hubiera sido la rehabilitación del inmueble, o su ampliación o mejora, pero no vale cualquier "obra", tipo cambio de los muebles de la cocina o de la bañera por ducha. En la web de la AEAT vienen los requisitos para que se considere rehabilitación, ampliación o mejora.