Toda la contestación no va a dejar de ser una opinión personal.
Para poder mantener el régimen actual de deducción, tu futuro cónyuge debería de transmitirte el 50% proindiviso de la vivienda antes del 31.12.2010. Pero si no lleva más de tres años en esa vivienda puede ser muy mal planteamiento, porque sobre esa parte vendida no ha consolodidado la condición de habitual y tendría que devolver parte de las deducciones.
Entiendo que no serviría esa aportación a la sociedad de gananciales una vez casados, después del 01.01.2011. Pero ya metidos en harina... fiscalmente es poco recomendable aportar la vivienda habitual a la sociedad de gananciales, por todos los impuestos que esa aportación lleva. Al tratarse de la vivienda habitual de la familia, desde el momento en que os caséis la vivienda será privativa de cada uno de los dos en la proporción en que paguéis su adquisición con caudales privativos y ganancial en la proporción en que paguéis con caudales gananciales.
Saludos.