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Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

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Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
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Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
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#16

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Gracias por participar Enasua, aunque el tema planteado es de plusvalía municipal, pero no creas que descartamos problemas en IRPF.

Cuando aceptamos y nos adjudicamos la herencia de mi padre nos dejamos aconsejar respecto a los valores y nos pareció que la opción de valorar con importes de 2019 era la que mas consistencia tenía (el ISD estaba prescrito y la plusvalía municipal igual).

 ¿Que valores hubiesen sido los correctos?
¿Que organismo nos informaba de esos valores?

Como no lo sabíamos recurrimos a los que estaban a nuestro alcance: Notaria, gestoria, agencias inmobiliarias,  etc.

En la herencia posterior de mi madre  corregimos/actualizamos un poco ( entre una aceptación y otra habían pasado dos años y dos meses solamente), elevando un 10,64% el valor de la vivienda y reduciendo el 50% el de pza.garaje+trastero, respetando el valor total asignado de 285000 euros, porque nos pareció que estaba muy elevado el de pza garaje+trastero, y tratamos de adaptarnos a la realidad del mercado por situación,  emplazamiento, estado de conservación,  etc.(ya entonces al ser dos fincas registrales distintas cabía la posibilidad de vender por separado e incluso tuvimos alguna propuesta de ello).

Que valores hubiesen sido los correctos?
¿Que organismo nos informaba de esos valores?

Como no lo sabíamos recurrimos nuevamente a los que estaban a nuestro alcance: notaría, gestoria,  agencias inmobiliarias,  etc.

Llegada la venta a los cinco meses y 10 dias después de la segunda aceptación de herencia, obtuvimos una ganancia patrimonial de 10000 euros, que imputamos únicamente a la pza garaje+trastero.

¿Cuál fue nuestro error, si es que lo hubo, en todo el proceso?

Obviamente como cualquier obligado tributario tratamos de cumplir con las normas y evidentemente defendiendo nuestros intereses individuales frente a una legislación que debería estar para ayudar y ofrecer soluciones a los ciudadanos, nunca para causar problemas y en cualquier caso, todos tenemos que cumplir con las leyes y procedimientos,  incluidas todas las administraciones, locales, autonómicas o nacionales.

Esperemos no tener molestias con el IRPF de 2022 y si los hubiere podamos defendernos; de momento las tenemos con la plusvalía municipal, con incumplimientos flagrantes de la legislación y errores impropios de quién tiene los medios y los recursos para que no sucedan.

Aceptamos cualquier ayuda o sugerencia del foro, gracias.
#17

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Como ya advertí, yo hablo de IRPF, que es de lo que puedo hablar con conocimiento.
"¿Que valores hubiesen sido los correctos?
¿Que organismo nos informaba de esos valores?": Los valores de mercado a fecha de fallecimiento de su padre; ¿Probaron a acudir a la Comunidad de Madrid para que ellos les diesen esos valores? No hay un programa informático que dé valores tan antiguos, pero, al menos en otras Comunidades, los funcionarios pueden hacer un informe a mano, previo pago.
"¿Cuál fue nuestro error, si es que lo hubo, en todo el proceso?" Pues poner como valor de adquisición uno de 2019 en lugar de 1994.
"una legislación que debería estar para ayudar y ofrecer soluciones a los ciudadanos, nunca para causar problemas".
Ahí creo que tiene vd. un error de comprensión: la legislación tributaria no está para ayudar al ciudadano, si no a la ciudadanía; y la diferencia es importante: por ejemplo, si yo llevo una rueda de mi coche sin dibujo, y la guardia civil lo ve y me pone una multa de 300 euros, a mí me causa problemas y no me ayuda; pero porque está ayudando a la ciudadanía, evitando que, mi rueda sin dibujo, pueda causar un accidente en el que se vean implicadas personas y mobiliario urbano que no tienen culpa de nada.
Pues, con esto, es lo mismo, el pago correcto de los impuestos benefician a la ciudadanía, y no, obviamente, a quien lo abona; lo que no puede ser es que, alguien que hizo las cosas bien, presentando, y pagando, el impuesto de sucesiones en 6 meses desde el fallecimiento de su padre con valores de 1994, tenga que pagar por una ganancia patrimonial de 100.000 euros en su IRPF de 2022, y vds., porque no cumplieron las normas, sólo paguen por 10.000. 

"Esperemos no tener molestias con el IRPF de 2022 y si los hubiere podamos defendernos". La manera de evitar "molestias", para vds. y para el resto de contribuyentes que sí pagan lo que les corresponde, y esperan que el resto haga lo mismo, es hacer una declaración complementaria con los valores de adquisición deflactados.


#18

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

De nuevo gracias Enasua por participar.  Respeto sus afirmaciones aunque no las comparta, al menos no todas...

Yo hablaba de legislación para los ciudadanos ( en plural), que si fuese clara, concisa y concreta, no harían falta abogados y procuradores que la interpretaran y Tribunales que tuviesen que intervenir con tanta frecuencia (por algo será....y no siempre imputable al comportamiento adecuado o inadecuado de la ciudadanía).

El Ayuntamiento disponía de un plazo de seis meses para una vez declarada la transmisión proceder a la notificación del cálculo de la plusvalía municipal y lo incumplió. Inició un procedimiento de comprobación limitada con imposición de sanción.  Tuvo que dar marcha atrás después de nuestro escrito de alegaciones porque eran evidentes sus errores y tuvo que anular igualmente la sanción por improcedente. Si hubiésemos pagado sin rechistar lo habríamos hecho por encima de lo que la legislación tributaria dice y hubiésemos contribuido además a las arcas públicas con el importe de una sanción injusta. (Nadie pidió disculpas, tampoco las esperábamos...)

Volvió con un nuevo expediente de comprobación limitada y como nuestras nuevas alegaciones no le han convencido, nos envió notificacion de resolución con liquidación de ingreso directo.

Si lee todas las intervenciones anteriores, hemos presentado recurso de reposición ante el Ayuntamiento,  aunque ello no interrumpe la liquidación de ingreso directo que hemos de pagar antes del 20 de septiembre.  Y lo hemos presentado haciendo uso de una sugerencia del compañero forero Marianin07 que ha aportado algo en lo que no habíamos caído y que tiene una gran consistencia jurídica a nuestro juicio y que es cuestionar al menos el que para calcular la ganancia patrimonial por la herencia de mi madre se haga por el método directo y no el objetivo, y al menos esa parte no quede gravada ya que no habrían pasado más que cinco meses y diez días desde su adquisición. 

Gracias de nuevo a todos los compañeros foreros por sus indicaciones,  estemos más o menos de acuerdo con las mismas,  para eso vale esta Comunidad de opiniones.





#19

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenas tardes a todos:

Al respecto de su sugerencia Marianin07 que consideramos muy consistente jurídicamente,  al transmitir dos fincas registrales y catastrales distintas, que  remiten a fechas teóricas de adquisición y valores de adquisición distintos y periodos de generación de valor distintos y bases imponibles distintas, ¿no debería el Ayuntamiento haber girado distintas liquidaciones de ingreso directo?;  al no hacerlo así le quita a los obligados tributarios la posibilidad de pagar una o varias y la de recurrir una o varias y elegir cuál es el método (directo u objetivo) menos lesivo en cada una. Al emitir una sola liquidación o pagas la totalidad o no pagas, con consecuencias distintas...

¿Que opina de que además la única liquidación emitida contenga un error al indicar la fecha de transmisión? (este extremo no había sido detectado por nosotros  y el recurso de reposición ya ha sido interpuesto)

Gracias por leernos y por su ayuda...

#20

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Perdón,  se me olvidaba, uno de los obligados tributarios está pensando en solicitar un fraccionamiento de pago si el Ayuntamiento desestima el recurso de reposición y decide no acudir al Tribunal contencioso administrativo.Como el plazo de pago finaliza el 20 de septiembre, ¿cuanto tiempo antes debe solicitar el aplazamiento? ya que entiende que la solicitud interrumpe el plazo de pago fijado hasta que el Ayuntamiento resuelva el fraccionamiento. 
#21

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

 1 No creo que en el Derecho español haya una definición de lo que sea la liquidación tributaria y si puede recoger uno o varios hechos imponibles. No veo  irregularidad invalidante porque se haya emitido una única liquidación por el piso y el garaje, siempre que estén correctamente recogidos sus datos: referencias catastrales, valores, fechas, bases imponibles, tipos de gravamen, etc. . No conozco jurisprudencia al respecto. La liquidación municipal dictamina la obligación tributaria que se deriva del hecho o hechos imponibles que recoge. 

2 Cuestión distinta es que por la propia regulación del impuesto, haya que calcular dos bases imponibles, porque, aunque se transmitió en un único acto, se adquirió en dos actos diferentes, por mitades, en las herencias del padre y de la madre, así como por el diferente número de años transcurrido para cada mitad entre la adquisición y la transmisión. 

3 Tenéis obligación de pagar la cuota tributaria exigida por las dos mitades, aunque sólo presentéis recurso de reposición contra la cuota de una de las mitades. 

4 La utilización del método real o directo del cálculo de la base debe ser solicitada por el contribuyente al presentar la declaración de la transmisión, acompañada de los documentos que acrediten los valores alegados (art. 104.5 y 107.5 LRHL). En caso contrario, el Ayuntamiento no tiene que recordar al interesado que tiene esa posibilidad, sino que dictará su liquidación por el método objetivo. Después, en fase de recurso, nada obsta creo yo a que  el interesado pida la aplicación del método real o directo que no pidió en su declaración de la transmisión, si le es más conveniente. 

4, Un error de hecho puede ser rectificado en cualquier momento, bien de oficio por la Administración, bien a petición del interesado. Si el error es relevante para determinar la cuota tributaria, debéis pedir la rectificación enseguida, en el curso del procedimiento de recurso en que os encontráis. Si el error de fecha es irrelevante para la cuota tributaria, ya queda a criterio de cada cuál pedir la rectificación. La fecha de la transmisión será aquélla en que se produjo la compraventa, no la que ponga en la liquidación. 

5 En el Derecho Tributario español rige la regla “primero paga, después reclama” (en latín, solve et repete). La presentación del recurso de reposición no suspende la ejecución de la liquidación dictada por el Ayuntamiento (art. 14.2.i LRHL), no suspende la recaudación de la deuda. Tenéis obligación de pagar la cuota tributaria en el periodo voluntario, que dices termina el 20 de septiembre (eso si no queréis llegar a la vía ejecutiva). Si después prospera el recurso, ya os devolverán el exceso pagado. 

6 Si el interesado no quiere que se inicie el periodo ejecutivo, el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria debe solicitarse antes de que finalice el plazo para su pago voluntario (el 20 septiembre según dices), según establece el art. .65.5 Ley General Tributaria. Si para solicitar el fraccionamiento va a esperar a que se resuelva el recurso de reposición, puede ser que para entonces ya se haya iniciado el periodo ejecutivo (no sabéis cuánto tiempo va tardar el Ayuntamiento en resolver el recurso, y su presentación ya se ha dicho no suspende la recaudación de la deuda). 

Supongo que en la página web de tu Ayuntamiento habrá información interesante sobre el IIVTNU y el procedimiento de gestión tributaria municipal. 
#22

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenas tardes: Gracias de nuevo Marianin07 por ayudarnos y ofrecernos su visión. Los que nos aconsejaron en su momento insisten en que bajo su interpretación debe ser el ISD el que prevalezca en este caso para calcular el valor de adquisición,  aunque sabemos que la responsabilidad de lo que pase solo es nuestra y que tendremos que aceptar lo que al final determinen los Tribunales si llegamos a ello.

Hemos hecho nuestra tu interpretación para la presentación del recurso de reposición al respecto de la herencia de mi madre y tenemos muy en cuenta lo que comentas sobre la única liquidación y el error de fecha que aparece en la misma; igualmente encontramos muy precisa la información que nos proporcionas sobre el posible fraccionamiento de pago de uno de los obligados tributarios.

No queda, salvo otras opiniones, que esperar a ver si el Ayuntamiento contesta al recurso de reposición antes del vencimiento del plazo para el pago (que por cierto en la liquidación aparece como último día de pago el 20 de septiembre, cuando la fecha de notificación fue el 10 de Julio...), contraviniendo lo que era usual de que las recibidas entre el 1 y el 15 de cada mes, el plazo máximo sería hasta el 20 del mes posterior y que además aparece igualmente en la propia liquidación, en el apartado de plazos legales para efectuar el ingreso, lo cual no deja de ser igualmente confuso.

Un saludo.


#23

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Seguramente os han puesto fecha tope de pago en septiembre por considerar agosto inhábil.
No olvides que el recurso no suspende el plazo de pago, te conviene pagar en plazo aunque no se haya resuelto el recurso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#24

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenos días,  gracias Juan lackand, debe ser así como dices, aunque no especifican nada, dejándolo a la interpretación de la ciudadanía...supongo que de esta forma unos pagarán antes y otros más  tarde, dentro de la fecha limite claro...

Aun tenemos alguna esperanza con el recurso de reposición planteado, poca, (aunque la consistencia jurídica de la sugerencia del compañero forero Marianin07 es dificilmente refutable), pero tenemos intención de pagar si lo desestiman (bien contestando o por silencio administrativo) para no incurrir en intereses de demora, sanciones, etc., 

Lo que no tenemos nada claro es si continuaremos con el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal correspondiente,  porque creo que es obligatorio acudir con abogado y procurador y se podría dar la circunstancia de ganarlo después de un par de años de pleito y que lo devuelto sea menos que los honorarios de los profesionales que intervienen...

Un saludo y de nuevo gracias por tus indicaciones...
#26

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenas noches: gracias Jesuspp por la información,  no conocía esa web, leeré con atención lo que dice...
A día de hoy el Ayuntamiento no ha contestado al recurso de reposición,  como tenemos de plazo para pagar hasta el 20 de este mes, esperaremos sin agotarlo para hacer frente al pago y después ya veremos...
Un saludo!
#27

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenos días a todos: El Ayuntamiento ha contestado al recurso de reposición desestimándolo totalmente.

  1. Hacen referencia a la manifestación de la Dirección General de Tributos en la consulta Vinculante V0248-21 en relación con el IIVTNU, no reconociendo el valor declarado en la escritura de adquisición hereditaria por el excesivo tiempo transcurrido desde el fallecimiento del causante.
  2. También desestiman distinguir varias plusvalías en una, de forma que la venta de las fincas por los hermanos se pueda entender sujeta la parte de la finca adquirida por fallecimiento del padre en 1994  y no sujeta en la parte adquirida por la herencia de la madre fallecida en 2021, el incremento o decremento de valor debe ser valorado en conjunto, no de forma parcelada en función de las distintas adquisiciones parciales de la propiedad. Para el Ayuntamiento solo hay un solo hecho imponible.

Luego solo nos queda pagar antes del vencimiento del plazo fijado y recurrir en los próximos dos meses si queremos al Tribunal Contencioso Administrativo, acompañados de abogado y procurador, si es que lo encuentran viable jurídicamente y teniendo en cuenta los honorarios de esos profesionales.

Muchas gracias a todos los foreros por su ayuda desinteresada.

#28

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenas noches:

Han contestado más que perfectamente a vuestra pretensión.

Sobre el primer punto es que no lo habéis hecho correctamente, ya que no se ha dado el valor en el año de 1994.

Para ello, debéis darle la valoración de 1994 a la parte correspondiente y después hacer una actualización de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 12, al recibir la herencia en  17.10.2019.

  • REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN
    de 3 de noviembre de 2008
    por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

Así mismo, el  24.02.2022, antes de la venta tampoco se procedió a la revalorización, estrictamente según la inflación de lo heredado.

Las revalorizaciones de acuerdo con la inflación admitidas por España al aprobar el Reglamento de la CE que se cita han de efectuarse antes de la venta, ya que después no se es propietario y no se puede hacer revalorización. Es decir, has vendido la propiedad y por lo tanto ya no se puede hacer nada sobre ella.

En el primer punto el Ayuntamiento se ajusta a la legalidad.

Lo relevante es lo que se expresa , por su parte, en el segundo punto:

  •  <<Para el Ayuntamiento solo hay un solo hecho imponible.>>

Es decir, no hay ninguno, porque entonces han pasado más de 20 años para todas las partes. Se han conjuntado las partes y forman un único conjunto frente a la plusvalía municipal.

Lo cual es posible porque en 1994, la propiedad se convierte en un condominio entre vuestra madre y vosotros.

Al heredar el 14.09.2021 el otro 50 %, lo que se produce es una ampliación de vuestro 50 % de la propiedad por adquisición por herencia. Se hereda la fecha de adquisición de vuestra madre para esa parte. Ha de entenderse que el condominio es un negocio y los propietarios de ese negocio amplían sus acciones, pero el negocio es el mismo. No se ha transmitido el negocio fuera de los accionistas existentes.

En este caso, ser condominio y  ser propietario, para la plusvalía municipal no se consideraría transmisión por fallecimiento de vuestra madre. Resultando de todo ello que: para todo el conjunto el período impositivo comienza el  1.11.1994, al menos.

Siendo el período impositivo de 20 años y se vende el  24.02.2022, han pasado 28 años desde la adquisición de la primera herencia. Para la parte heredada de vuestra madre más de esos 28 años.

A partir de tener la titularidad más de 20 años, para todo el conjunto, ya no se produce el hecho imponible del IIVTNU.

Para que se entienda, es preciso que se vea la respuesta nº. 14 dada en el enlace siguiente:


Saludos.

NOTA: Los funcionarios municipales saben mucho, pero con conocimiento se les puede trabar en sus intentos de confundir a los ciudadanos.

He de confesar que, por mi parte, habría tenido muchas dificultadas para llegar a la conclusión que ha efectuado el Ayuntamiento. Pero legalmente es posible.
  
  •  <<Para el Ayuntamiento solo hay un solo hecho imponible.>>

Se da por buena la conclusión del Ayuntamiento y, entonces, no hay ningún hecho imponible en la venta.

La plusvalía pagada por la herencia de vuestra madre la podéis reclamar.


#29

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

El problema no es distinguir plusvalías, que si se distinguen por su diferente periodo y por su diferente valor, el problema es aplicar dos métodos de cálculo, el objetivo y el real, sobre el mismo inmueble en la misma transmisión. Como te comenté y por no ser muy negativo,  lo tenéis muy complicado.
#30

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenos días:

Debería de estudiar más: leer y entender la STC 59/2019.

  • Fundamento 3, párrafo 3, semipárrafos finales
    • <<Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).>>

Si no existe plusvalía subjetiva o potencial, no procede el cálculo real.

No confunda a la las personas, por su parte.

Según expresa, el autor de este hilo, el Ayuntamiento ha manifestado que existe solamente un hecho imponible.

Pues bien, al existir solamente un hecho imponible es que no existe ningún hecho imponible que se materialice.

He expresado en comentario anterior que a esa conclusión, solamente un hecho imponible para este caso, me hubiera sido difícil llegar. Puesto que lo dice el Ayuntamiento, se le hace caso. A ese intento, supuesto de engañar el Ayuntamiento al ciudadano, se le da la vuelta y cerrado el período impositivo de 20 desde la adquisición por la madre antes de 1994, la transmisión se da, con la puerta cerrada, en las narices.

Saludos.