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Convenio especial ordinario - Seguridad Social

10 respuestas
Convenio especial ordinario - Seguridad Social
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Convenio especial ordinario - Seguridad Social
#1

Convenio especial ordinario - Seguridad Social

Buenas tardes.
A continuación os expongo un asunto por si hay alguien que tenga alguna experiencia en este tema. A mediados de Mayo solicité a la Tesorería de la Seguridad Social, alta en convenio especial ordinario. Transcurrido un mes me contesta la Tesorería por e-mail diciendo que queda tramitado, que en breve recibiré la resolución. Ha pasado un mes, me han cargado en cuenta la primera cuota y todavía no he recibido la resolución y por supuesto no la he firmado.
Por ello me personé en una oficina de la Tesorería y me dicen que ellos no tienen acceso a la resolución, que eso lo lleva un departamento en León y no me la pueden facilitar.¿Tenéis alguno/a experiencia en esto? Es que no me parece normal. Os agradecería me orientarais sobre cómo proceder en este caso.
Gracias.
#2

Re: Convenio especial ordinario - Seguridad Social

Buenas tardes.
Si te ha cargado en cuenta la primera 
cuota, es que te lo han aprobado.
Recibirás la resolución en breve.
Si en un tiempo no la recibes, también puedes llamar por teléfono a la tesorería de León en tu caso, para que te informen y en el caso que se hubiera extraviado que te manden una copia.
Saludos.

#3

Re: Convenio especial ordinario - Seguridad Social

Gracias.
#4

Re: Convenio especial ordinario - Seguridad Social

Buenas,

Quisiera preguntar si se puede dejar el trabajo voluntariamente un año antes de jubilarte (llevo 40 años en la misma empresa) y subscribir un convenio especial ese solo año y aumentar asi las bases de cotizacion para poder llegar a la pension máxima? 
Gracias
#5

Re: Convenio especial ordinario - Seguridad Social

Aunque la baja sea voluntaria puedes suscribir el convenio. La base por la que cotizarás tiene limitaciones: 
  • La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de su categoría profesional o del Régimen, siempre que haya cotizado por ella 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años.


#6

Re: Convenio especial ordinario - Seguridad Social

Muchas gracias!
#7

Re: Convenio especial ordinario - Seguridad Social

Una pregunta que no tengo clara la respuesta. Se puede cobrar el paro y simultáneamente subscribir un convenio especial? Gracias
#8

Re: Convenio especial ordinario - Seguridad Social

Hola,

No. Durante la percepción de la prestación contributiva el SPEE seguirá cotizando por Ud. por el importe total de la base reguladora (aunque se perciba sólo un porcentaje de la misma). Una vez agotado dicha prestación, es cuando se puede suscribir y, en el caso de que tenga derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, la cotización se realizará exclusivamente por la diferencia entre la base que Ud. elija -dentro de los límites, como ya le han detallado- y el 125% del SMI vigente en cada momento, que es la base por la que seguirá cotizando el SPEE en caso de que acceda a dicha modalidad de protección por desempleo.

Un saludo,
#9

Re: Convenio especial ordinario - Seguridad Social

Muchas gracias por la rápida respuesta. 
Entonces si se quisiera subscribir un convenio especial para aumentar o mantener unas bases de cotizacion altas se tendria que renunciar a cobrar la prestación de desempleo? Porque con ese importe total de la BR de la prestación que comentas, no seria suficiente para mantener las bases de cotizaciones que se han aportado en la vida laboral. Eso supondria disminuir el importe de la pension. Correcto? 
#10

Re: Convenio especial ordinario - Seguridad Social

Hola,

- Primero, recordarte que, cómo ya te han indicado, el Convenio Especial establece unos límites máximos y mínimos a la hora de elegir la base por la que se desea cotizar.
El máximo será el promedio de cotizaciones de los últimos 12 meses, excepto que los últimos cinco años haya 24 mensualidades -aquí sí se permite que no sean de manera continuada- en los que se haya cotizado por la base máxima, operando entonces esta como el máximo posible.
El mínimo, será la base mínima del grupo de cotización en el que hayas estado encuadrado inmediatamente antes del último cese.
Todo ello, de conformidad con el art. 6.2.1 de la Orden que regula esta figura.

- Segundo, reitero que durante la percepción de la prestación contributiva se cotiza por el promedio de la base de los últimos 180 días, independientemente de lo que se perciba (incluso aunque opere la limitación de cuantía máxima). Es decir, si en dicho periodo se cotiza por la base máxima, durante la percepción prestación ese extremo no variará.

Si, como indicas, el promedio no arroja ese resultado, entonces, efectivamente, la pensión "disminuirá", pero durante el tiempo que se ha desarrollado ese trabajo también se habrá provocado dicho efecto, por la inferioridad de la bases respecto a unas anteriores hipotéticamente más elevadas.

-Continuemos advirtiendo que se debe tener muy en cuenta que las bases y pensión máximas están desacopladas. Para muestra, un botón: la primera de ellas asciende a 4.720,50€ -en 12 mensualidades- y la segunda, a 3.704,21€ -prorrateada, para comparar correctamente-. Y ese extremo se agravará aun más puesto que la reforma operada por RDL 2/2023 (último tramo de la reforma de la pensiones comprometida en el PRTR) dictamina un crecimiento adicional a la inflación de 1,2 puntos para la primera y de 0,115 para la segunda. Y la consecuencia matemática de este extremo es que cotizar siempre por la base máxima arrojará la pensión máxima, pero esto también se puede conseguir si no se cotiza constantemente por dicha cuantía, debido a la diferencia existente entre ellas ya enunciada. Y además, el promedio del periodo que se tenga en cuenta para el cálculo de la base reguladora no se hace directamente, si no que cada mensualidad del el periodo anterior a los últimos dos años se ve actualizado por un índice que depende de la evolución relativa que ha experimentado el IPC en dicho periodo, por lo que bases antiguas -inclusive las máximas- se ven "revalorizadas".

- Y por último, el art. 2 de la Orden CESS es clara al respecto: se puede suscribir -entre otros, que aquí no interesan- tras la extinción de la prestación contributiva, o durante la percepción del subsidio asistencial, o por el hecho de no quedar incluido en ningún Régimen -por el motivo que fuera este-. Por tanto, si se desea cotizar por una base superior a la base reguladora establecida para la protección por desempleo, se tiene que quedar no incluido, lo que obliga a tener que no solicitar dicha protección, ya que de lo contrario se estaría en situación asimilada a la de alta y no se contempla supuesto específico de posibilidad de suscripción en dicho caso, como ya se ha indicado.

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#11

Re: Convenio especial ordinario - Seguridad Social

Muchisimas gracias! Ha sido de mucha ayuda! Saludos!