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Deducción alquiler comunidad de Madrid y I.T.P.

3 respuestas
Deducción alquiler comunidad de Madrid y I.T.P.
Deducción alquiler comunidad de Madrid y I.T.P.
#1

Deducción alquiler comunidad de Madrid y I.T.P.

Buenas tardes:

Una persona que, en principio, pensaba que cumplía todos los requisitos para la aplicación de la deducción por alquiler de la Comunidad de Madrid, presentó la semana pasada la declaración aplicando la deducción. Pensaba que había liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales por el contrato de alquiler de su vivienda actual celebrado en 2020, pero fue por un piso anterior.

¿Si liquida el impuesto por ese contrato antes de este 30 de junio (día de finalización plazo presentar declaración de la renta 2022) se entiende que cumpliría ese requisito que exige la deducción o como cuando presentó la declaración (semana pasada) no había liquidado el impuesto se entiende que ya no tiene derecho a ella aun cuando lo liquide ahora?

Gracias.
#2

Re: Deducción alquiler comunidad de Madrid y I.T.P.

Sí, los requisitos tienen que estar cumplidos antes de la finalización del plazo voluntario de declaración, es decir: antes del 30 de junio. Da igual si ha presentado antes la declaración.
#3

Re: Deducción alquiler comunidad de Madrid y I.T.P.

Gracias Enasua, abusando de tu amabilidad me surgen dos dudas:

1) En el manual de renta (página 1296) dice que "el contribuyente en el momento en que manifieste su intención de aplicar esta deducción autonómica deberá, como arrendatario, haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda". Entiendo que la intención se manifiesta al presentar la declaración.... pero no lo tengo claro.

2) El mismo manual en la misma página dice que habrá que tener liquidado el impuesto "salvo que no esté obligado a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater del Decreto legislativo 1/2010". Leyendo este artículo del decreto legislativo, siendo un contrato de alquiler de vivienda de 2020, recayendo sobre una vivienda habitual (ninguna actividad empresarial o profesional) y con una renta anual de menos de 15.000 euros ¿realmente habría que tener liquidado este impuesto para tener derecho a la deducción?

Muchas gracias de nuevo.
#4

Re: Deducción alquiler comunidad de Madrid y I.T.P.

La intención se manifiesta bien al presentar la renta (si se aplica la deducción), bien si se solicita una rectificación posterior para incluirla.
La presentación de la declaración aplicando la deducción puede hacerse en plazo voluntario y, en ese caso, la manifestación de la voluntad de aplicar la deducción se entiende realizada el último día de dicho plazo, o fuera de éste y, en tal caso, la manifestación de la voluntad se entiende realizada el mismo día de la presentación, pues, al siguiente, la renta entra en período ejecutivo.
Si el contrato de alquiler es de menos de 15.000 euros al año (y te aseguro que, en Madrid, hay muchos por encima de ese importe ahora mismo), el arrendatario no tiene que liquidar el ITP para tener derecho a la deducción de IRPF; pero sí lo tiene de cara a la CCAA, si, luego, quiere pedir ayudas al alquiler, o lo que sea, y, dado que está exento (no hay que pagar nada, sólo presentarlo) y que se puede presentar por internet cómodamente (con certificado digital o dni electrónico), yo recomendaría que lo hiciera.