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Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending

9 respuestas
Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending
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Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending
#1

Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending

Hola!

Cuando se habla de fiscalidad en crowdlending, siempre se pone el ejemplo de compensar pérdidas entre distintos subtipos de ahorro, limitado al 25% del beneficio en positivo y aplicable a lo largo de 4 años.

Sin embargo, quisiera preguntar qué pasa cuando las pérdidas superan los beneficios dentro de una misma categoría. Es decir, pongamos, por ejemplo, que he tenido:

MINTOS: Beneficio de +1000€
BONDSTER: Pérdida de -2000€

Como las ganancias y pérdidas están dentro de la misma categoría de ahorro, entiendo que puedo sumar/restar la totalidad de los importes. En este caso, para este ejercicio fiscal, saldría con un beneficio neto a declarar de 0 (es decir, entiendo que no habría tenido beneficio por capital mobiliario y no debería declarar nada).

Aun así, todavía me quedaría una pérdida de -1000€. Esta pérdida puedo restarla de los beneficios del ejercicio siguiente?

Muchas gracias! ^^ 

#2

Re: Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending

tú mismo te contestas en el primer párrafo; el crowlending es cesión de capitales a terceros con un interés, luego se generan rendimientos del capital mobiliario. Puedes compensarlo con otros rendimientos del mismo tipo (cesión de capitales, intereses de cuentas, dividendos, cobro de seguros de ahorro...) en el mismo ejercicio en primer lugar, y si sale negativo, con el 25% de las ganancias patrimoniales en la base del ahorro. 
Y si queda pendiente de compensar, como parece ser tu caso, en los 4 ejercicios fiscales siguientes con la misma regla: compensación sin restricciones con rendimientos positivos netos calculados según la misma regla, y después con el 25% de las ganancias.
#3

Re: Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending

Muchísimas gracias, me queda más claro. Me comentan que es imprescindible sentencia judicial para poder compensar la pérdida. Es así seguro, o hay otras formas de poder acreditar que el préstamo está fallido (p. ej. una declaración de la empresa de crowdlending indicando el estado del préstamo como "defaulted")?
#4

Re: Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending

ahhh, vale, las pérdidas de las que hablas no son por haber vendido con pérdidas un préstamo, un bono o lo que sea, si no que el prestatario no ha cumplido con sus pagos.
Entonces sí puede ser más complicado, porque la ley del IRPF exige que se cumpla alguna de las circunstancias siguientes para admitir la pérdida:
----------------
 Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.

2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.

En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro”.
------------
Si demostrar cualquiera de estas circunstancias ya es laborioso en España, no te quiero ni contar si me hablas de que has prestado el dinero fuera de España, tendrías que andar poniendo una demanda como indica el punto 3. Y además, en estos casos habría una pérdida patrimonial que se incluye en la base general, como les ocurre en esta declaración a los del Forum Filatélico, que se cerró el concurso el año pasado, ya que no hay transmisión de ningún bien.
Si es irrecuperable, la opción más viable sería que vendieras el préstamo por 1 céntimo por ejemplo -a la propia plataforma, pongamos el caso-  y en ese caso sí se puede declarar la pérdida en la base del ahorro, al existir una transmisión. O esto, o lo de la demanda. Un simple certificado de una entidad privada no creo que encaje en ninguno de los requisitos citados.

#5

Re: Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending

No podría considerarse una quita extrajudicial, como indica el 1r punto?
#6

Re: Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending

sí, lo que pasa es que tienes que analizar muy bien cuáles son los requisitos que se exigen para que esa quita tenga validez según la ley concursal que cita el párrafo, yo no tengo ni idea de esos temas..
#7

Re: Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending

Hola @garcia1683

¿Has averiguado algo más sobre este tema? 

Yo también tenía créditos en Mintos que al final se transformaron en bad debt y que según el informe fiscal 2022 de Mintos ya son "write off" (o sea, pérdidas). De momento no llego a 50 EUR, pero parece que en 2023 la cosa va a ser bastante peor, así que me interesa mucho.

#8

Re: Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending

Hola, @zxspectrum.

No he averiguado más, pero las opiniones son variopintas... Viendo la literalidad de la ley, a mí personalmente no me parece que tenga que haber problema si la pérdida está oficial y documentalmente acreditada, pues la ley admite también acuerdos extrajudiciales. Pero claro, tampoco tengo suficientes conocimientos como para confirmarlo.

Imagino que lo ideal sería contratar a un gestor o un abogado, pero eso supondría aún más gastos/pérdidas, y para según qué importes obviamente tampoco compensa. 

Un saludo! 
 
#9

Re: Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending

Gestor ya tengo pero no tiene nada claro el tema. Esto del crowdlending está en pañales desde el punto de vista fiscal, y el problema es que las sanciones de Hacienda son impresionantes :-/
#10

Re: Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending

Y un abogado especializado? Está claro que no merece la pena arriesgarte a según qué sanciones por una compensación que igual es de pocos euros... De todas formas, igual en vía judicial se podría ganar, pero aún así es embarcarse en juicios y complicarse mucho la vida.