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Venta ocasional de chopos y venta de finca rústica

1 respuesta
Venta ocasional de chopos y venta de finca rústica
Venta ocasional de chopos y venta de finca rústica
#1

Venta ocasional de chopos y venta de finca rústica

 Buenos días:

Mis suegros (jubilados ambos) vendieron a mediados de 2022 unos chopos que habían plantado muchos años atrás. El vendedor les hizo una factura con un 12% de IVA de compensación y un 2% de retención en IRPF. Salvo mejor criterio, entiendo que esto tributa en "Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva" con clave de actividad "2"  Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA" y aplicando un coeficiente de 0,26 (Actividades forestales con un período medio de corta igual o inferior a 30 años).

Si hasta aquí estoy en lo cierto, ¿cabría aplicar las reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (Artículo 32.1 y D.T 25ª de la Ley del Impuesto)? ¿De ser así, sería una reducción del 30%?

Por último: A finales del año vendieron esta finca rústica en la que tenían plantados los árboles. Para declarar la variación patrimonial ¿habría que incluir la operación dentro de  "inmuebles afectos a actividades económicas" o en "inmuebles no afectos a actividades económicas"?. Lo pregunto por el hecho de haber tenido ahí plantados esos árboles aunque nunca lo realizaron como una actividad habitual sino ocasional y desde luego ya no había árboles plantados cuando se vendió ¿Habría diferencias entre declararlo dentro de un epígrafe o el otro?

Muchas gracias por vuestras respuestas. 
#2

Re: Venta ocasional de chopos y venta de finca rústica

En relación a la venta de los chopos por parte de tus suegros, voy a intentar aclarar tus dudas:

  1. Régimen fiscal: Si tus suegros se dedican a actividades forestales y los chopos forman parte de su actividad habitual, es correcto que tributen en el régimen de estimación objetiva en el apartado de "Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales" con la clave de actividad correspondiente. El coeficiente de 0,26 que mencionas es aplicable a actividades forestales con un período medio de corta igual o inferior a 30 años, por lo que si los chopos cumplen con esta condición, se puede aplicar ese coeficiente.
  2. Reducciones de rendimientos: En cuanto a las reducciones de rendimientos generados en más de 2 años o de forma notoriamente irregular, el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una reducción del 30% para aquellos rendimientos íntegros obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Esta reducción se aplica antes de aplicar los coeficientes reductores por actividad, por lo que en este caso, deberías aplicar primero la reducción del 30% y luego aplicar el coeficiente de 0,26 si corresponde.
  3. Variación patrimonial por venta de finca rústica: Respecto a la venta de la finca rústica donde estaban plantados los chopos, deberías incluir esta operación en la declaración de la renta dentro de las "Ganancias y pérdidas patrimoniales" en el apartado correspondiente a "Inmuebles no afectos a actividades económicas", ya que mencionas que no realizaron la actividad de forma habitual y ya no había árboles plantados en el momento de la venta.