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Tributacion comprando derechos de participacion preferente

32 respuestas
Tributacion comprando derechos de participacion preferente
Tributacion comprando derechos de participacion preferente
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#1

Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Asumir que tengo 1000 acciones adquiridas por un precio de 10000E. Hay una ampliacion de capital 1x10 y me corresponden 100 acciones. Compro suficientes derechos por un valor de 1000E con los que puedo adquirir 50 acciones mas.

Cuando venda las acciones, que valor de adquisicion tengo que usar?   Mi suposucion es que las 50 acciones compradas con derechos no tienen un coste de adquisicion diferente.  (el mismo para todas las acciones) . En mi caso seria  (10000+200)/1150 . Es correcto?

Estoy mirando extractos fiscales antiguos. Veo los derechos que compre (Con coste) y el total de acciones que me dieron (Sin coste). En mi ejemplo, 150 acciones y 1000E.  No me dice nada sobre si las acciones compradas con derechos son 50 o 51. Si el coste de la adquisicion fuera diferente para esas 50 acciones, necesitaria mas informacion de la que me da el extracto fiscal
#2

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

En el ejemplo, al final, de esta ayuda de la Agencia Tributaria tiene los datos a utilizar y la forma de calcularlo.

Un saludo
#3

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Gracias,

El ejemplo menciona "la fecha de adquisición de esta acción será la de las acciones preexistentes de las que deriva". Pero esto tiene poco sentido, porque las acciones preexistentes pueden haber tenido mas de una fecha de adquisicion, no?
Es importante para la regla de los dos meses, por ejemplo.

Habla de comprar 80 derechos, para obtener 1 accion extra, y menciona que tendria un coste de adquisicion diferente al de las otras 100. Esto no lo puedo calcular con la informacion de los exractos fiscales (solo se decirte que al final adquiri 2 acciones, pero no se si gracias a los derechos adquiridos o a los derechos comprados)

#4

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Pero esto tiene poco sentido, porque las acciones preexistentes pueden haber tenido mas de una fecha de adquisición, no?. Es importante para la regla de los dos meses, por ejemplo.

Leyendo su comentario original, "[...] Cuando venda las acciones", "[...] Estoy mirando extractos fiscales antiguos", no parece que la regla de los dos meses sea su situación actual; no obstante, como ejercicio teórico, mi sugerencia es que aplique la lógica, simple y sencilla...

Retomando el ejemplo de la Agencia Tributaria: [...] 120 acciones, 100 derechos, 1 acción liberada... y le añadimos, para emerger el concepto de los dos meses que le preocupa, que las 120 acciones fueron compradas 72 en fecha "x" y 48 en fecha "y"... sinceramente no veo a un funcionario fiscal que le vaya a abrir un expediente por si declara la venta de la acción liberada con fecha "x" o con fecha "y" como referencia de la regla de los "dos meses"

Otra situación sería si partimos de 12.000 acciones, 10.000 derechos, 100 acciones liberadas y, siguiendo con el supuesto, imaginemos que, de las 12.000 acciones, 7.200 son de fecha "x" y 4.800 de fecha "y"; parece lógico, criterio personal, considerar que, al declarar la venta de las 100 acciones liberadas, se asuma que un 60% son de fecha "x" y un 40% de fecha "y"... salvo que usted tenga un criterio con más sentido que se me escapa en este momento.

Esto no lo puedo calcular con la informacion de los extractos fiscales (solo se decirte que al final adquiri 2 acciones, pero no se si gracias a los derechos adquiridos o a los derechos comprados)
Su primer comentario hace referencia, en términos de datos, primero a un caso teórico (tengo 1.000 acciones adquiridas por un precio de 10.000€; hay una ampliación de capital 1x10 y me corresponden 100 acciones; compro suficientes derechos por un valor de 1.000€ con los que puedo adquirir 50 acciones más); luego se refiere a otra circunstancia que parece real o, al menos, diferente (solo se decirte que al final adquirí 2 acciones, pero no se si gracias a los derechos adquiridos o a los derechos comprados)... disculpe pero... es algo confuso seguir su consulta por lo que "parece" una mezcla de datos de un ejemplo teórico y otro real...

Tal vez, si copia los datos reales de que dispone -aunque los maquille si lo desea-  pueda haber una base para opinar (datos de compra de acciones, datos de la ampliación, datos de derechos comprados, no parece que haya datos de venta, etc.).

El ejemplo de la Agencia Tributaria es, en mi opinión, sencillo y claro, [...] se suscribe una acción con la disposición de 100 derechos necesarios (20 derechos adquiridos sin coste como pico sobrante de las acciones disponibles antes de la ampliación + 80 derechos comprados con coste) que debe "registrar" en sus referencias internas como una adquisición con coste (8€) y una fecha de suscripción para su declaración cuando se venda la acción.

Un saludo

#5

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

tienes que distinguir entre el caso en que los derechos son asignados gratuitamente,  de cuando tienes que desembolsar un precio, bien porque la ampliación no es liberada o los compras a mercado.
Para las liberadas, como te han dicho, corresponde la fecha de adquisición de las originales y el precio se calcula promediando ese precio de adquisición entre las originales+entregadas gratuitamente. Si hay distintos paquetes, se prorratea: 2.000 acciones compradas por 2.000 euros +1.000 por 1.200 y te entregan 1x10 (300), pues el primer paquete pasará a ser 2.200 acciones compradas por 2.000 euros y el otro, 1.100 por 1.200 euros.
Para las que has tenido desembolso, la fecha y precio de adquisición corresponde a cuando has hecho la operación con los derechos.
#6

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Perdon si fui confuso con los ejemplos. En mi post original me referia a un ejemplo teorico mio. En el segundo al ejemplo de la agencia tributaria
#7

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Gracias por la informacion. En resumen

- El coste de adquisicion de las liberadas (A) se calculan de forma diferente que la de las que he hecho desembolso comprando derechos (B) (aunque sea de forma parcial).
- Para calcular los valores de adquisicion de una amplicacion de capital de hace 20 anyos en los que compre derechos, necesito preguntar al banco cuantas acciones fueron A y cuantas B. Esa informacion no esta en los extractos fiscales que me envio el banco, donde simplemente me dice el total A+B.
- La fecha de adquision de A hay que calcular haciendo un prorateo. O sea que si originalmente habia 100 lotes de acciones compradas, puedo tener potencialmente 100 lotes de acciones liberadas (con 100- diferentes fechas de adquisicion)
- Si para una accion de B necesito 100 derechos, me dan 99 derechos gratuitos y compro 1, la fecha de adquisicion sera cuando compre B.

Es asi como se tiene que hacer? Me parece complicado en exceso. Sobre todo si hay multiples ampliaciones de capital encadenadas en el tiempo.

#8

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Buenas tardes:

Preceptos del IRPF, art. 25.1

<<b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.>>

<<e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.>>

En la distribución de dividendos, los derechos otorgados son rendimientos de capital y tributan como dividendo, si no hay que poner otra parte de metálico en el momento de adquisición.

  • Los derechos que se compran, para comprar más acciones, son el precio de compra de esas acciones.

Explicación:

  • En el caso de que se tenga la opción de comprar y vender derechos no es una ampliación liberada, sino que es una distribución de dividendos con la opción de cobrar en metálico, venderlos a mercado o tomar las nuevas acciones.

Si el coste de las nuevas acciones es cero, parece evidente que el exceso que se obtiene por esa prima o derecho, tiene que tributar.

En la entrega de acciones liberadas no hay opción, porque al ser libres, no están vinculadas a ningún otro concepto que no sea la de multiplicar el número de acciones. Es decir, no van contra dividendos.

Esto es posible que la AEAT no lo esté haciendo bien, pero creo que recientemente puede  haber habido un cambio en el tratamiento, hace unos pocos años.


#9

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Si las acciones tienen más de 20 años no tributan por plusvalía, la unidad indivisible no puede ser alterada por la modificación de la indivisibilidad pertinente. 
#10

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Buenas tardes: 

Por su parte está un poco atrasado, porque para las acciones la antigüedad acumulada de liberación de las plusvalías fue suspendida en 1.996 por el siguiente color de gobierno que la implantó. 

Eso no sucedió con con plusvalía municipal, que todavía sigue vigente.

Ciñéndonos al caso de las acciones, al menos, pueden existir los tres siguientes casos:

  • Entrega de acciones totalmente liberadas, sin ningún tipo de elemento que medie por medio
  • Dividendo elección, metálico o acciones.
  • Ampliación de capital, con una prima de adquisición preferente para los accionistas existentes.
En el primero de los casos, puesto no que media nada las acciones se multiplican y el valor de adquisición es el mismo que las acciones preexistentes y  por lo tanto disminuye su precio.

En el segundo de los casos, la primera parte es un dividendo y la entrega en acciones es una remuneración, con lo cual está sometida al IRPF.
  • Si no es así la AEAT lo está haciendo mal, aunque como he dicho creo que ha cambiado de criterio.

En el tercero de los casos vamos a ver lo que sucede:

  • Se va a suponer que la prima es P, pero para adquirir una acción el accionista tiene que entregar una cantidad A, que es mayor que P.
    • En este caso el precio de la acción es P+A.
      • Según  el precepto e) antes expuesto, el precio de la acción se minorará en la cuantía de P, siendo A el precio de adquisición.
  • Se va a suponer que el accionista no tiene metálico en esos momentos y vende un porcentaje de derechos para adquirir exactamente el numero de acciones, sin tener que poner de su bolsillo adicionalmente montante alguno.
    • El accionista no ha invertido nada, por lo que las acciones se suman a las anteriores y el coste de cada acción disminuye. Es lo que se denomina ampliación blanca-
    • En el caso del inversor que ha comprado los derechos su coste es P+A
  • Ahora se supone que el inversos venda más derechos y desbalance el equilibrio al comprar menos acciones y se queda con una parte de ese importe.
    • Según la regla e)
      • << el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario>>
Si por su parte, se encuentra algún otro caso se puede tratar.

Para el caso del inicio de este hilo, pues parece que está claro.

  • Para los 10.000 derechos de adquisición de las 100 acciones es una remuneración, puesto que el coste A es cero. Según el precepto e), esta operación debería estar sometida al IRPF.
    • Las acciones tiene el coste nominal de valor de los derechos, que se corresponden con el valor de los 10.000 derechos. las acciones toman la fecha de adquisición de ese momento y no de las acciones preexistentes.

  • Para los nuevos derechos que compra, las 50 acciones han tenido un coste  C, que es el de 5.000 derechos, y dado que la prima P es CER0 (0), el coste de las acciones es C.

Saludos.


#11

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente


Dijo 
  • Para los 10.000 derechos de adquisición de las 100 acciones es una remuneración, puesto que el coste A es cero. Según el precepto e), esta operación debería estar sometida al IRPF.

  • Para los nuevos derechos que compra, las 50 acciones han tenido un coste  C, que es el de 5.000 derechos, y dado que la prima P es CER0 (0), el coste de las acciones es C.

En la fiscalidad de las rentas mobiliarias demuestra casi la misma ignorancia que en la fiscalidad inmobiliaria. 
#12

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Buenas noches:

Análisis del precepto e) expuesto:

<<e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.>>

<<La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.>>

  • Se acude al DLE de la RAE.
    • Distribuir:
      • <<Del lat. distribuĕre.
      • Conjug. c. construir.
      • 1. tr. Dividir algo entre varias personas, designando lo que a cada una corresponde, según voluntad, conveniencia, regla o derecho>>

La primera acepción sirve

<<El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas>>

Las acciones afectadas son las que se emiten en ese momento, pues emisión es acción y efecto de emitir, y se encuentra unida a la preposición "de", que significa pertenencia.

Si no paga nada por las nuevas acciones, el valor de adquisición es CERO (0).

<<el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.>>

Puesto que se parte de CERO (0), no se neutraliza nada de la prima de emisión y, por lo tanto, tributará como rendimiento de capital mobiliario.

Saludos.

#13

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Gracias por la respuesta, pero no me referia a la prima de emision.
Creo que te equivocas. Con una ampliacion liberada te dan derechos y puedes comprar derechos o venderlos. Los derechos que te han dado puedes usarlos para adquirir acciones nuevas. Si el coste de las nuevas acciones es 0, el coste de adquisicion total de las acciones antiguas es el mismo, pero claro, diluido entre mas acciones.
El cambio al que te refieres es a la venta de derechos de suscripcion. Ahora no disminuyen el coste de adquision de las acciones, simplemente tributan en el anyo de la venta.
Todo eso estaba claro, mi unica duda era como funcionaba cuando se habian adquirido mas de un lote de acciones
#14

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Continuando con el tema, me gustaria hacer una pregunta mas tecnica
Preferira tener toda la informacion sobre las acciones en una hoja de calculo, sin necesidad de usar ningun software especializado.

He pensado tener una fila por cada compra de acciones y/o ampliacion de capital. PEro como cada ampliacion de capital afecta a las acciones anteriores, hay que hacer modificaciones en las compras, y mas en las compras antiguas cuando esos lotes no sea han vendido.

Mi solucion es entonces anyadir mas columnas por cada ampliacion de capital. Si tengo 3 ampliaciones de capital, para la prime lote compra de acciones, por ejemplo, tendre que recalcular el numero de acciones y el coste de adquisicion 3 veces

Luego si vendo ese primer lote y hago una cuarta ampliacion de capital, las acciones de ese primer lote se ignorarian para el cuarto recalculo.

Es la forma comun de hacerlo? Me parece demasiado complicado para el usuario medio de excel.
#15

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Con tener una fila para cada fecha de adquisición debería ser suficiente. Cuando se produce el scrip aumentas el número de acciones del primer bloque, ajustas precio con el nuevo total de acciones rellenando el pico que te falte con acciones liberadas producidas en el segundo bloque.  Las puedes añadir a precio del segundo bloque si te quieres complicar y recalcular de nuevo precio medio del primer bloque. 
si no te quieres complicar la vida, con el programa cartera de hacienda este problema lo resuelves.