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Venta de un inmueble con plago aplazado

2 respuestas
Venta de un inmueble con plago aplazado
Venta de un inmueble con plago aplazado
#1

Venta de un inmueble con plago aplazado

Buenos días.
Tengo un piso en venta y la inmobiliaria me ofrece unos posibles compradores pero con plago aplazado.
Yo les vendería el piso en junio, ante notario y ellos me pagarían un 20% del valor cuando lo recibieran y luego se harían una serie de pagos aplazados durante 2 años.
El piso lo vendo a pérdidas, ya que me costó más caro y tengo una pérdida patrimonial. ¿Cuándo tengo que hacer cuentas con hacienda?: el año que viene o a los dos años cuando perciba todo el dinero. Como tengo una pérdida patrimonial supongo que no tengo que pagar nada de IRPF ni plusvalía municipal, ¿es correcto?.
Gracias
#2

Re: Venta de un inmueble con plago aplazado

Hola,

En efecto, no deberás abonar cuantía alguna ni por IRPF ni por plusvalía municipal al no existir ganancia.

Con respecto a los plazos, la Ley del IRPF te ofrece dos opciones: imputar proporcionalmente la venta según se vaya cobrando o declarar la transmisión de manera íntegra cuando se efectúe, esto es, en junio de 2023 (y por tanto, en la declaración de la renta que se presentará el año que viene que se referirá a dicho ejercicio).

La imputación proporcional significa que si los pagos del año X suponen un 40%, pues la venta que se debe declarar hará referencia al 40% del valor de compra y al 40% del de venta. El resto deberá declararse los años siguientes, siguiendo siempre la proporción que represente lo que has percibido ese año con respecto al total del importe de la venta.

Las pérdidas patrimoniales "solo" son de utilidad cuando tienes otras ganancias (acciones, fondos de inversión, etc) o rendimientos mobiliarios (cuentas corrientes, dividendos, letras del tesoro, capitalización de seguros), pues permiten minorar lo recibido (con limitaciones) por esto último con dicha pérdida. Si la pérdida no se consume, se "guarda" y se puede deducir durante los 4 años siguientes. 

Dependerá de tu situación: imputar proporcionalmente la pérdida permitirá deducir una cantidad menor cada año pero poder "arrastrar" lo no consumido en compensar las ganancias durante más tiempo. La situación es la inversa en el caso de que optes por declarar íntegra la pérdida en el año en el que se transmite el bien.

Un saludo,
#3

Re: Venta de un inmueble con plago aplazado

Muchas gracias por la respuesta. 
Saludos