#25036
Re: Para Enasua.
Buenos días Enasua, en relación a la contestación que me has enviado sobre lo del divorcio de la vivienda, te copio lo siguiente para que me des tu opinión:
Cómo tributa el exceso de adjudicación en un divorcio?
Si el exceso de adjudicación que ha recibido uno de los cónyuges es inevitable, consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común (art. 1062 CC ), la Administración Tributaria considera que no hay una transmisión patrimonial. Por tanto, no procede tributación alguna por tal concepto.21 sept 2021.
Y en cuanto a los gastos inherentes, es confirmar que me has comentado que tengo que poner todos los años la misma cantidad mientras este alquilada la vivienda, es así.
Un saluido y gracias.
Cómo tributa el exceso de adjudicación en un divorcio?
Si el exceso de adjudicación que ha recibido uno de los cónyuges es inevitable, consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común (art. 1062 CC ), la Administración Tributaria considera que no hay una transmisión patrimonial. Por tanto, no procede tributación alguna por tal concepto.21 sept 2021.
Y en cuanto a los gastos inherentes, es confirmar que me has comentado que tengo que poner todos los años la misma cantidad mientras este alquilada la vivienda, es así.
Un saluido y gracias.