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Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)

8 respuestas
Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)
Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)
#1

Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)

Hola
En 2017 y a raíz de una sentencia judicial favorable, mi empresa me pagó unos incentivos correspondientes al periodo 2012-2016.
En la declaración de aquel año los hice constar como rentas irregulares beneficiándome del 30 % de reducción. 
En 2022 volví a obtener una sentencia judicial favorable, y mi empresa me abono unos atrasos, correspondiente al periodo 2018 -2022 
Mi duda es si puedo beneficiarse de del 30 % de reducción de nuevo, o al haberse producido un caso anterior, en un intervalo de cinco años, no podría. 
En caso negativo podría optar por hacer autoliquidación de aquel ejercicio, renunciando a aquella reducción, y aplicarla a la última?

Muchas gracias 
#2

Re: Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)

Hola,

En el ejercicio impositivo 2017 aplicaste la reducción. Ahora quieres volver aplicarla al ejercicio 2022. Los cinco periodos impositivos anteriores son del 2021 al 2017, ambos inclusive. Por tanto, como muy bien apuntas, no puedes aplicar la reducción a los atrasos recibidos en 2022.

Y tampoco puedes aplicar optar por aplicar los atrasos a cada año de generación (mediante complementarías) porque estos derivan de una resolución judicial. La Ley del IRPF es taxativa, cuando la cuantía se obtiene por resolución judicial, debe imputarse al año en el que adquiera firmeza, sin opción a ninguna otra manera de distribuir esos “atrasos”.

Siento confirmarte las malas noticias,
Un saludo.
#3

Re: Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)

Muchas gracias por su amable respuesta. 
Un saludo.
#4

Re: Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)

Hola de nuevo @maqiz

Revisando el manual práctico de la renta, veo que hay dos tipos de rendimiento irregular.

1. Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los derivados de sistemas de previsión social: Reducción del 30%
2. Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: Reducción del 30%
    (...)
    2.5. Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
    (...)

En el apartado 1, se indica expresamente la limitación de no haberse beneficiado de la reducción en los 5 periodos impositivos anteriores. 
En el apartado 2, no existe esta limitación

Podría ser de aplicación a mi caso (abono tras sentencia judicial de unos bienios generados durante 4 años) el punto 2.5?

gracias
#5

Re: Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)

Hola,

Pues es una apreciación muy interesante de la que nunca me había percatado. Es decir, la reducción del 30% se puede aplicar a: (i) "rentas imputadas a un único periodo cuyo periodo de generación haya sido superior a dos años" o, si lo anterior no se cumple, a (ii) aquellas rentas recogidas en el Reglamento del IRPF, que son las que expones tú, en sentido estricto, es decir, no cabe suponer renta "notoriamente irregulares" aquellas que no se encuadren en los supuestos tasado que recoge dicha norma.

Solo la calificación de que se somete a la reducción como del (i) tipo exige la limitación de no haberla aplicado en los cinco ejercicios anteriores, como muy bien apuntas.


Por tanto, estamos ante un problema de interpretación. Y lamentablemente, la Dirección General de Tributos -DGT- (que emite informes vinculantes para la Hacienda Pública sobre como esta debe actuar en la interpretación de la normativa), en su consulta V2085-21, parece que no incardina en ese supuesto (que permitiría aplicar la reducción de manera más asidua) la percepción de atrasos tras el correspondiente proceso judicial que los declara.

Te invito a que realices una consulta a la DGT, puesto que los informes vinculantes los emite a petición de las cuestiones fiscales que realizan los contribuyentes a través del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda (es necesario certificado electrónico para llevar a cabo dicho trámite). Si la respuesta es afirmativa, has encontrado una muy buena vía. Y si la respuesta es negativa, nada impide que vuelvas a aplicar la reducción.

El problema se presentará si dentro del plazo de prescripción Hacienda te requiere y no da por válidos tus argumentos, teniendo que realizar el abono de lo dejado de ingresar más una sanción. Y a pesar de ello, puedes recurrir (vía económico-administrativa primero y vía judicial -contenciosa- después) a ver si los TEA o los juzgados te dan la razón (con el consigueinte reintegro de lo ingresado de menos, la sanción se suspende hasta que se ventile en firme la disputa), desde luego sería un filón para los contribuyentes.

También tienes la vía de no aplicar la reducción y luego solicitar una rectificación de la autoliquidación, en ese caso, si te la deniegan, tienen las mismas posibilidades de recurso y te ahorras la sanción (pero el dinero pagado de más, en su caso, no se te reintegra hasta que quede firme, análogamente).

Pero, frente a Hacienda, lo más probable es que ese precepto que ahora invocas se refiera a otros supuestos (aunque no termino de encajar cuales podrían ser, quizás otro rankiano nos ayude). Pero la ambigüedad de la redacción es problema del legislador y la Administración, es decir, si eso puede entenderse como aplicable al caso que comentas, que se reforme, pero hasta entonces la reducción sigue vigente, aunque muy probablemente tengas que llegar a instancias judiciales para hacerlo valer (y tampoco te puedo decir con que ventura, quizás ya este resuelto y no haya sabido bucear bien para encontrar la respuesta).

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#6

Re: Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)

Me temo que no, debería haber transcurrido los 5 años entre las dos sentencias.
«Descartada la calificación de los importes por horas extras objeto de consulta como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no se corresponden con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación), la aplicación de la reducción solamente será viable desde la existencia de un período de generación superior a dos años, que los atrasos —computados de fecha a fecha: espacio temporal al que corresponden— comprendan ese período superior a dos años, por lo que en tal caso la reducción del 30 por 100 sí resultaría operativa,siendo necesario además que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores no se hubieran obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción, tal como se recoge en el reproducido artículo 18.2 de la Ley del Impuesto».

Mírate en detalle la resolución vinculante:
https://www.iberley.es/noticias/dgt-aclara-regla-imputacion-temporal-irpf-atrasos-percibidos-sentencia-judicial-31671
#7

Re: Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)

¡Que buena resolución @rucko!

Lamentablemente, otra más (está es mas contundente al indicar claramente que los atrasos en virtud de sentencia judicial no se incardinan en los rendimientos reglamentarios notoriamente irregulares) que va en contra de la posible interpretación que pretendía el compañero rankiano @juanemule.

Muchas gracias por la aportación.
#8

Re: Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)

Si, por eso la recuperé. Creo que le cierra esa puerta. Saludos. 
#9

Re: Obtención de 2 rentas irregulares (en 2017 y 2022)

Gracias de nuevo
En cualquier caso, he lanzado la consulta a la DG Tributos de forma telemática. He encaminado la consulta de esta manera: 

"Mi consulta es si el importe abonado por mi empresa se puede calificar como “Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”, por encontrarse en el supuesto “e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo”, de forma que sería de aplicación la reducción del 30% según establece el Art.12.1 Reglamento IRPF"

 A ver si logro una respuesta positiva, y si no, pues ya sé lo que hay 

un saludo