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Embargo por impuesto trasportes

3 respuestas
Embargo por impuesto trasportes
Embargo por impuesto trasportes
#1

Embargo por impuesto trasportes

en el área metropolitana de bcn, nos cobran un impuesto desde hace + de 20 años por el transporte, mucha gente no lo paga por no estar de acuerdo, en caso de que embarguen por el tema ¿cómo funciona el proceso ?
¿aviso certificado ? ¿te bloquean una cuenta ? ¿qué gastos añadidos supone ?

#2

Re: Embargo por impuesto trasportes

Si se trata de un impuesto y no se paga, conllevará un recargo del 20% y la ejecución de la deuda (embargo) más los intereses de demora desde que se inicie la ejecución hasta su cobro.

La notificación se tiene que hacer por carta certificada y si no puede entregarse, o se rehúsa su aceptación, se notificará a través del Boletín Oficial de la Provincia.

En cuanto embargo, normalmente se trabará alguna cuenta bancaria o, si existe algún convenio con la AEAT, pueden bloquearte alguna cantidad que Hacienda tenga que devolverte.

Un saludo

#3

Re: Embargo por impuesto trasportes

en mi municipio no lo pagan ni la mitad, porque no tenemos ni metro ni tranvía, y la mitad de los autobuses son de una empresa privada, la mitad de la gente no lo paga, por objeción fiscal, yo he recibido una "factura" por correo ordinario del último ejercicio con un recargo del 10%, ¿cómo es el bloqueo ?

#4

Re: Embargo por impuesto trasportes

Al no pagarlo en plazo te han aplicado un recargo del 10%, si ahora no lo pagas el recargo subirá al 20% y, de no pagarlo, se iniciará el proceso de ejecución y se empezarán a aplicar los intereses de demora.

El proceso de ejecución consistirá en que intenten embargar alguna cuenta.

En este caso la Administración solicita información a todas las entidades bancarias para que indiquen si existe alguna cuenta a tu nombre (como titular). Si se localiza alguna, se ordena la traba por el importe adeudado y te "conceden" un periodo de 20 días para que puedas presentar alegaciones o liquidar la deuda, pasados esos 20 días el dinero sería descontado de tu cuenta y la deuda quedaría saldada.

En el caso que exista convenio con la AEAT y si ésta tiene alguna cantidad que te tenga que devolver, simplemente la bloquearía y se pagaría la deuda con ella. Es decir, si Hacienda te ha de devolver 100 y la deuda asciende a 60, te acabarían devolviendo 40.

El hecho que nadie pague este tributo no implica que no sea obligatorio. La Administración puede reclamar la deuda al margen que el ciudadano considere que no recibe el servicio adecuado. De hecho olvidamos que "los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente." (art. 2.2.C Ley General Tributaria).

Un saludo