Al no pagarlo en plazo te han aplicado un recargo del 10%, si ahora no lo pagas el recargo subirá al 20% y, de no pagarlo, se iniciará el proceso de ejecución y se empezarán a aplicar los intereses de demora.
El proceso de ejecución consistirá en que intenten embargar alguna cuenta.
En este caso la Administración solicita información a todas las entidades bancarias para que indiquen si existe alguna cuenta a tu nombre (como titular). Si se localiza alguna, se ordena la traba por el importe adeudado y te "conceden" un periodo de 20 días para que puedas presentar alegaciones o liquidar la deuda, pasados esos 20 días el dinero sería descontado de tu cuenta y la deuda quedaría saldada.
En el caso que exista convenio con la AEAT y si ésta tiene alguna cantidad que te tenga que devolver, simplemente la bloquearía y se pagaría la deuda con ella. Es decir, si Hacienda te ha de devolver 100 y la deuda asciende a 60, te acabarían devolviendo 40.
El hecho que nadie pague este tributo no implica que no sea obligatorio. La Administración puede reclamar la deuda al margen que el ciudadano considere que no recibe el servicio adecuado. De hecho olvidamos que "los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente." (art. 2.2.C Ley General Tributaria).
Un saludo