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Cuenta corriente y valores de un menor de edad

8 respuestas
Cuenta corriente y valores de un menor de edad
Cuenta corriente y valores de un menor de edad

CÓDIGO AMIGO

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#1

Cuenta corriente y valores de un menor de edad

Hace poco le he abierto una cuenta corriente a un menor, concretamente mi hija, además de una cuenta de valores, ella es la titular y nosotros los intervinientes.

Me gustaría comprar acciones del Santander y reinvertir sus dividendos, además de ir haciendole transferencias periodicas pequeñas.

Me surge las siguientes dudas de como afectará esto a nuestras declaraciones de la renta:

-Tendría que hacer el menor su declaración individual o podemos seguir como hasta ahora, mi mujer y yo hacemos la declaración individual
-Perderíamos la desgravación como hijo?
-Hay algún límite en caso de que no hubiera problemas?

Alguien tiene claro este tema?

#2

Re: Cuenta corriente y valores de un menor de edad

En cuanto a las pequeñas transferencias, el otro día ya leíste este hilo:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/412411-cuenta-valores-para-menor

En cuanto a las declaraciones, tu hija podrá hacer declaraciones si la interesa, de carácter individual (que parece lo beneficioso). Tendrás que estar al tanto de si entra o no dentro de la obligación de declarar, en este caso si sus rendimientos de capital mobiliario superan los 1.600 euros anuales, pero puede cambiar si hay ventas de acciones.

No perderéis el derecho de deduciros por ella mientras no presente declaraciones con rentas superiores a 1.800 euros.

Saludos.

#3

Re: Cuenta corriente y valores de un menor de edad

Gracias al.rodrigo, me pierdo un poco, lo de las trasnferencias no me preocupa porque serán muy pequeñas, no superaran los 600 euros al año, unos 50 euros mensuales.

Si te he entendido bien, si sus rendimientos de capital mobiliario superan los 1600 euros anuales estaría en la obligacion de declarar, esos rendimientos se dan solo si vendo acciones u obtengo dividendos verdad??? la compra de acciones no sería ningún rendimiento , no?

Y lo segundo, rentas superiores a 1800 euros?? a que se refiere este tipo de rentas? a intereses? dinero en cuenta???

Se me olvidaba, las acciones son del Santander y la idea es reinvertir los dividendos en mas acciones.
Un saludo.

#4

Re: Cuenta corriente y valores de un menor de edad

En mi opinión, por ese importe en las transferencias, no vas a tener ningún problema.

Cuando se habla de rendimientos, o de rentas, no se habla de cantidades depositadas, ni de compras, hablamos de intereses, de dividendos, de nóminas...

En relación a la obligación de presentación de declaraciones, pego (una vez más) lo que ya he escrito en otras ocasiones:

Tanto el artículo 96 de la Ley 35/2006 como el artículo 61 del Reglamento del Impuesto establecen que TODOS estamos obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A pesar de incumbir la obligatoriedad a TODOS, la Ley nos exime de dicha presentación en unos casos muy concretos, aunque ello no quiere decir que, si nos interesa, no podamos presentar declaración.

Podemos resumir en dos los casos en los que se nos “perdona” la presentación de declaración, aunque, lógicamente, las posibilidades son muchas. En cualquier caso, no existe tal eximente (es decir, estamos obligados a presentar declaración aún estando en alguno de los dos casos) si tenemos derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o si realizamos aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejercitemos el derecho a la deducción o a la reducción.

Veamos cuáles son los dos casos citados.

CASO I.

Obtenemos única y exclusivamente rentas procedentes de las fuentes citadas a continuación y además no superamos los límites indicados:

• Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite será de 11.200 euros (como dato anecdótico hay que decir que estaba previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 la rebaja de este límite de 11.200 euros, no obstante, se ha mantenido al no haberse suprimido el artículo 80 bis de la Ley 35/2006) en cuatro supuestos:

1. Cuando procedan de más de un pagador. En este caso el límite seguirá siendo de 22.000 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; o cuando se trate de pensionistas cuyas retenciones se practiquen de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante el modelo 146.

2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retención.

4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. Las ganancias, por tanto, son procedentes de la venta de participaciones de fondos de inversión, premios, etc. El límite conjunto para todas ellas es de 1.600 euros anuales.

• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. El límite conjunto es de 1.000 euros anuales. Sí conviene indicar, con respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, que no se limita su procedencia a un único inmueble.

Siendo prácticos, para saber si estamos incluidos en este CASO I, primero deberemos de mirar las fuentes de rentas que tenemos. Así, por ejemplo, si tenemos rendimientos del capital inmobiliario, no estamos dentro de este supuesto. O si obtenemos rendimientos de actividades económicas, tampoco estaremos incluidos en este CASO I. Una vez que hayamos comprobado que todas nuestras rentas proceden única y exclusivamente de las fuentes citadas, examinaremos si hemos sobrepasado o no los límites.

CASO II.

Quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Igual que en el CASO I, primero examinaremos el tipo de rendimientos y luego los límites. Pero sí que podemos sacar un par de conclusiones rápidas:

• Si obtengo unas pérdidas superiores a 500 euros, estoy obligado a presentar declaración, independientemente del resto de rendimientos obtenidos e incluso aunque no haya obtenido ningún otro rendimiento. Pero aquí también podemos entrar dentro del “consejo”. Si, por ejemplo, he obtenido unas pérdidas por la venta de acciones de 450 euros y no he tenido ningún otro rendimiento, aunque no estoy obligado a presentar declaración, quizás sí que me convenga hacerlo y dejar a la Administración constancia de esas pérdidas, pudiendo, así, compensarlas en ejercicios futuros.

• Si obtengo pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros estoy obligado a presentar declaración si obtengo otros rendimientos y la suma de los mismos supera los 1.000 euros.

• Por último, si obtengo ganancias patrimoniales, estoy obligado a presentar declaración de la renta si las mismas superan los 1.000 euros o si las ganancias patrimoniales más el resto de rendimientos que haya podido obtener, superan los 1.000 euros.

Y relativo a los "dividendos" del Santander, a sus "dividendos elección", también repito lo que ya he escrito otras veces:

Más que de un dividendo, se trata de una ampliación de capital totalmente liberada, con un compromiso por el Santander de recompra de los derechos a un precio prefijado. Las opciones que hay son tres (y las posibles intermedias):

1.- Suscribir las acciones. La fiscalidad es igual que la de una ampliación liberada. Las acciones recibidas heredan la fecha de adquisición de las que proceden, y el valor de adquisición de las acciones antiguas hay que repartirlo entre ellas y las nuevas entregadas.

2.- Vender los derechos en el mercado. La fiscalidad también es igual que la de una ampliación liberada. Los importes obtenidos en la venta minoran el valor de adquisición de las acciones que les han generado, hasta su anulación, tributando los posibles excesos como una ganancia patrimonial derivada de una transmisión.

3.- Acudir al compromiso de recompra del Santander. Las cantidades percibidas tributan como un dividendo normal, está sujeto a retención y pueden estar exentos, hasta el límite de 1.500 euros anuales.

Está mejor explicado en esta consulta vinculante:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14777&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28v%31%37%37%37%2D0%39%29&Pos=0&UD=1

Saludos.

#5

Re: Cuenta corriente y valores de un menor de edad

Muchas gracias de nuevo al.Rodrigo, ya por último te expongo unos supuestos para que me digas sin son correctos y asi saber si me ha quedado claro.

-La compra de acciones del Santander no influye en nada a la hora del tema que planteaba.
-Solo estaría obligado a presentar la declaración si obtengo ganancias patrimoniales superiores a 1600 euros, tales como dividendos o venta de acciones en mi caso. Por tanto yo estaría en el CASO I que expones.
-El tema del Santander Dividendo eleccion solo me obligaria a presentar declaracion el caso 3 siempre y cuando superara los 1600 euros (sumando los demas rendimientos)comentados anteriormente.

Lo que no entiendo es el caso II, este párrafo, no se cual es la diferencia con los 1600 euros si ambos son ganancias patrimoniales.

"• Por último, si obtengo ganancias patrimoniales, estoy obligado a presentar declaración de la renta si las mismas superan los 1.000 euros o si las ganancias patrimoniales más el resto de rendimientos que haya podido obtener, superan los 1.000 euros."

#6

Re: Cuenta corriente y valores de un menor de edad

Intentando pensar una contestación que a la vez sea sencilla, sin mucho tecnicismo, inteligible y breve uno se da cuenta de que posiblemente va a decir más de una burrada, y de que la respuesta seguramente no va a ser tan breve. Pido disculpas anticipadas por las animaladas que pueda incluir, y por la extensión del mensaje.

Y es que antes de constestar tus dudas se hace necesario explicar brevemente algún concepto. Para ello voy a hacer una lectura muy personal de lo que es el IRPF, de forma muy genérica, luego están los distintos casos, todos particulares.

En nuestro devenir diario, cada uno de nosotros puede que realice alguna actividad por la que recibe alguna retribución. En IRPF estas retribuciones son rentas (o rendimientos), que dependiendo del tipo de actividad serán rentas del trabajo o rentas de actividades económicas (profesionales y empresariales).

Aparte, grande o pequeño, cada uno de nostros tiene su propio patrimonio, formado por distintos elementos. Ese patrimonio puede generar unas rentas (intereses, alquileres, dividendos...); en función del tipo de elemento que las genere serán rentas del capital mobiliario o rentas del capital inmobiliario. Hay que citar aquí que en ocasiones no generan ninguna renta, pero legalmente se presume que sí, esto son lo que llamamos rentas imputadas.

Pero ese patrimonio no es algo estático. Puede sufrir variaciones. Estas variaciones van a generar unas pérdidas o unas ganancias. Si esa variación viene de haber cambiado un elemento patrimonial por otro (por ejemplo, si vendes unas acciones estás cambiando esas acciones por dinero), se dice que la ganancia o pérdida que se genera tiene su origen en una transmisión. Pero puede ocurrir que esa variación no tenga su origen en un cambio de un elemento por otro, sino que puede venir por una incorporación a nuestro patrimonio (por ejemplo, recibimos una subvención, ganamos un concurso de TV...) o por una pérdida en nuestro patrimonio (por ejemplo, se nos quema la casa del pueblo).

Espero que lo anterior sirva en algo para distinguir lo que es un rendimiento de lo que es una variación (ganancia o pérdida) patrimonial. Ya que es necesario entenderlo para entender las respuestas a tus preguntas.

El límite de 1.600 euros es de rendimientos de capital mobiliario, tales como dividendos o intereses. Y la venta de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia entre el precio de venta menos el de compra. De ahí que en los 1.600 euros no puedas tener en cuenta esas ganancias. Y creo que con esto entenderás ese caso II, en caso contrario, insiste.

Por último, lo del dividendo elección. Siempre que la opción sea suscribir las acciones de la ampliación, no te va a generar ninguna variación patrimonial, ni ninguna renta. Es un tema que tendrás que tener en cuenta en tus controles, en el valor de adquisición de tus acciones.

Saludos.

#7

Re: Cuenta corriente y valores de un menor de edad

Gracias de nuevo Al.Rodrigo, lo cierto es que tu contribución al foro y tu tiempo son valiosísimos.
Al tema en cuestión, con tu exposición entiendo ya perfectamente casi todo, lo que me lleva a confusión es esto del CASO 1:

"• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. Las ganancias, por tanto, son procedentes de la venta de participaciones de fondos de inversión, premios, etc. El límite conjunto para todas ellas es de 1.600 euros anuales."

Aqui se indica que tanto los rendimientos del capital inmobiliario como las ganancias patrimoniales (entre las que entiendo están la venta de acciones) se incluyen detro de esos 1600 euros.
Y en el ultimo post me indicas que "Y la venta de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia entre el precio de venta menos el de compra. De ahí que en los 1.600 euros no puedas tener en cuenta esas ganancias", que no hay que tenerlas en cuenta. O yo soy muy torpe, que seguramente es eso o estoy muy espeso, podrias aclararmelo?

#8

Re: Cuenta corriente y valores de un menor de edad

El torpe he sido yo explicándolo... Las ganancias que obtienes por las variaciones en tu patrimonio no están sometidas a retención, salvo dos excepciones:

- Ganancias realizadas en la venta de participaciones en fondos de inversión.

- Premios (concursos, juegos...)

Estas ganancias sometidas a retención sí que deben de incluirse en el límite de 1.600 euros. Pero la venta de acciones generan unas ganancias no sometidas a retención.

Saludos.