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Podre desgravarme en el proximo ejercicio de RENTA en mayo 2011?? (renta año 2010)

37 respuestas
Podre desgravarme en el proximo ejercicio de RENTA en mayo 2011?? (renta año 2010)
Podre desgravarme en el proximo ejercicio de RENTA en mayo 2011?? (renta año 2010)
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Re: Podre desgravarme en el proximo ejercicio de RENTA en mayo 2011?? (renta año 2010)

me parece un poco lioso, pero gracias por todo tu interes, lo que principalmente me interesa es lo que te he comentado en posts anteriores, es decir, que antes que finalice este año fiscal ingrese al menos 9.015 euros y que cuando haga la renta de todo este año me ingresen 1352 euros.

#10

Re: Podre desgravarme en el proximo ejercicio de RENTA en mayo 2011?? (renta año 2010)

Tu mismo, a mi lo que me parece lioso es perder los intereses de tu dinero a cambio de que el banco se beneficie solo por darte un producto con el nombre de lo que tu buscas cuando sirve cualqueir cuenta o IPF para lo mismo, ahora ibanesto da el 3,6% con disponibilidad total y otras cuentas remuneradas sin necesidad de comprometerte a plazos también dan más del 2% por ahí... perder eso por lo otro no es necesario, ahora tu caja o banco (parece Cajamadrid... que no tiene a bien ni informar en su web d ela rentabilidad http://www.cajamadrid.es/CajaMadrid/Home/cruce/0,0,36014,00.html que seguramente sea muy escasa) te agradece infinitamente que le dejes el dinero casi gratis.

De todos modos la desgravación la podrás hacer sin problemas, eso si recuerda que estás 'comprometido' a comprar una vivienda habitual antes de 4 años (si abriste el 31 de diciembre de 2009 sería hasta el 31 de diciembre de 2013)... y si no a devolverlas cantidades.

#11

Re: Podre desgravarme en el proximo ejercicio de RENTA en mayo 2011?? (renta año 2010)

siento pedirte este favor, pero estoy muy verde en este tema y veo que tu estas muy puesto. podrias explicarme paso a paso que es lo que harias tu?
en cajamadrid que es donde tengo todo mi dinero metido me dan por la cuenta llamada 2038 un 4% de interes anual.
-tengo mi cuenta vivienda con 9050 euros
-tengo en mi cuenta corriente 10.000 euros listos para ingresar o bien en esa cuenta vivienda o bien en algun otro tipo de inversion

quiero hacerlo de forma legal sin que luego hacienda me pueda reclamar nada.

tu dices que esos 9050 euros que ingresé el año pasado mas los 10.000 euros que tengo los traspase a una nueva cuenta sea o no del mismo banco para utilizar integramente esos 19.050 euros en un deposito a 12 meses a plazo fijo y luego en unos meses cuando realice el ejercicio del año 2010 que en la casilla correspondiente indique esta nueva cuenta y no la que utilicé este pasado ejercicio, no??
asi me beneficio del dinero que me den por haber ingresado ese dinero en la llamada cta vivienda y ademas por el 4% de interes de esos 19050 euros, me equivoco?? hasta el dia de hoy creia tener seguro que con ese dinero de la cuenta vivienda NO se podia operar aunque a fin de año tenga por lo menos lo que al inicio.

en cuanto a lo de comprar vivienda no me preocupa puesto que para antes de 2013 espero haber adquirido ya una vivienda (salvo algun problema)

gracias por todo tu interés, es que al banco no puedes ir preguntando porque sino siempre intentaran engañarme

#12

Re: Podre desgravarme en el proximo ejercicio de RENTA en mayo 2011?? (renta año 2010)

Si te dan el 4% está bien en esa cuenta a no ser que te quieras liar a cambiar de bancos pero para empezar ya está bien esa.

Yo lo metería todo en esa 2038 y declaralo como cuenta vivienda el proximo año, así de facil y perfecta y totalmente legal.

Con el dinero de la cuenta vivienda no puedes hacer otras cosas, es un 'ahorro' pero evidentemente lo puedes cambiar de sitio.

Si estimas que no comprarás antes de finales de 2011 podría ser un buen sitio un depósito a un año que suelen dar algo más, si ya estás buscando o buscarás en menos plazo pues puedes tenerlo en cuentas que remuneren mes a mes como ibanesto.

#13

Re: Podre desgravarme en el proximo ejercicio de RENTA en mayo 2011?? (renta año 2010)

mirare a ver si puedo meter todo en esa cuenta 2038 y declararlo como cuenta vivienda el proximo año.
Me dices que con el dinero de la cuenta vivienda no puedo hacer otras cosas, pero, ¿acaso utilizar ese dinero para un deposito a plazo fijo no es utilizarlo para otras cosas?
si saco beneficio por poderme deducir como cuenta vivienda + utilizarlo integramente (casi 20.000euros)como deposito a plazo fijo, estoy utilizando el mismo dinero para 2 cosas no???

agrsadezco mucho toda tu atencion, mañana quiero ir al banco y explicarles lo que pretendo.

#14

Re: Podre desgravarme en el proximo ejercicio de RENTA en mayo 2011?? (renta año 2010)

Un deposito también es una cuenta al fin y al cabo o no?¿? Tu ponlo en el sitio que más te convenga.

http://www.tucapital.es/blogs/informacion/cuentavivienda.html

Esto quizá te aclare más.

Yo no pondría mas que los 18 mil en esa cuenta, el rsto ponlo en otras ya que eso es lo que te puedes deducir aunque si son 2000 euros más no pasa nada, lo único que esos no los podrás deducir pero deberás destinarlos a vivienda.

#15

Re: Podre desgravarme en el proximo ejercicio de RENTA en mayo 2011?? (renta año 2010)

ingresare 18030 euros.
mi duda es que el pasado 4 de diciembre de 2009 abrí una cuenta (deposito vivienda cmCool cajamadrid) en la cual he comprobado viendo el ejercicio de 2009 que indica la fecha en la que la he creado y el numero de cuenta, si ahora ingreso tanto esos 10.000 , como los 8.030 euros que pretendo ingresar en otra cuenta nueva con la finalidad de un deposito a plazo fijo, cuando realice el siguiente ejercicio de renta deberé poner esta cuenta nueva (la del deposito con 18.030 euros) y me aparecerá la fecha de creacion de ésta cuenta en este año 2010 y no el 4 de diciembre de 2009 , no?? no tendre penalizacion alguna??

#16

Re: Podre desgravarme en el proximo ejercicio de RENTA en mayo 2011?? (renta año 2010)

No tienes ningún problema por el cambio de ubicación, siempre que en la declaración de hacienda, pongas la fecha inicial de la primera 4 de diciembre de 2009, aunque el numero de cuenta de la segunda.
Mi opinión es que teniendo en cuenta, que no se puede legislar con carácter retroactivo, es decir que cuando se abre cuenta vivienda se hace con la normativa existente hasta la fecha, de bería de haber un regimen transitorio que permita seguir deduciendo hasta los 4 años.
Esto está por ver, porque todavía la modificación no ha entrado en vigor.
Un saludo