Dado que no es una ayuda, sino una deducción de Renta, se solicita en la declaración de renta de cada año: si tu cónyuge cumplía las condiciones de 2020-2022, debe hacer su autoliquidación de 2020 y 2021 (o solicitar rectificación si ya estaban presentadas sin incluir la deducción) y, en abril-junio, hacer la de 2022 para que se le abone lo correspondiente a esa deducción. En cuanto a 2023, puede pedir el abono anticipado desde ahora y, lo de estos 2 meses, en la Renta, pero estamos a mediados de febrero, tardan como 2 meses en empezar a pagarlo y sólo tiene derecho, si cumple los requisitos para 2023, hasta mayo, así que igual no merece la pena y es mejor cobrarlo todo junto.
Por cierto: la clave permanente la pide Seguridad Social, no la AEAT, que es la que da esta deducción. Igual te referías a la clave pin.