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Herencia e IRPF

6 respuestas
Herencia e IRPF
Herencia e IRPF
#1

Herencia e IRPF

Hola

Tengo una consulta relacionada con el IRPF: no hay testamento así que por defecto se nombra herederos a dos personas (matrimonio). Los bienes son dinero y un piso. Uno de los herederos desea renunciar a la herencia. Aunque renuncie, ¿está obligado a presentar declaración de la renta IRPF?

Un saludo
#2

Re: Herencia e IRPF

No veo por qué tendría que presentar una declaración de IRPF. Las herencias tributan por el I. de Sucesiones no por IRPF.
Si la renuncia es pura y simple, no tiene que declarar el I. de Sucesiones. Cuidado con esto, porque si no es pura y simple puede ser una catástrofe fiscal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia e IRPF

Hola Juan

¿Qué entiendes por renuncia "pura y simple"?
Entiendo que una renuncia a una herencia solo es posible ante notario para que sea válida.

El motivo de mi consulta es porque llamé a Hacienda para preguntarles y me dijeron esto:

"La herencia yacente (patrimonio hereditario a la fecha de fallecimiento) es imputable a los herederos (en este caso el padre Y la madre).

Otra cosa es que después renuncies a la herencia (ante notario).

El dinero de las cuentas bancarias no se declara en IRPF pero el piso si. Y habrá una imputación de renta por haber tenido el piso en propiedad desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha en que se renuncia a la herencia.

Esta imputación de renta te obliga a presentar declaración IRPF.

¿Es esto cierto, matizable, evitable...?

#4

Re: Herencia e IRPF

Si aceptas la herencia, se entiende que los efectos se retrotraen al momento causante (Fallecimiento).
Si repudias la herencia, se entiende que los efectos también se retrotraen al momento causante. Nunca fuiste sucesor de nada.
Eso sí, ve con cuidado que no hayas realizado actos de disposición que sean indicio de aceptación tácita.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Herencia e IRPF

Esto que me dices tiene más sentido que lo que me dijo la telefonista de la AEAT esta mañana. Gracias por tu aportación!


#6

Re: Herencia e IRPF

La renuncia se puede hacer ante notario o en el juzgado, lo aconsejable es hacerla ante notario y tener el documento listo para presentarlo donde sea menester.
Con renuncia pura y simple me refiero a lo que es renunciar sin más. Porque si renuncias a favor de un heredero, fiscalmente os saldrá carísimo.
En cuanto a la renta imputada, si renuncias a la herencia no hay tal , porque se retrotrae a la fecha de fallecimiento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Herencia e IRPF

 Si, renuncia ante notario porque va a facilitar los trámites y la posterior venta del piso.

Renuncia estandar y no a favor de nadie en particular (desconocía que eso tendría fuerte impacto fiscal). Al renunciar el marido a la herencia, todo el caudal hereditario que a éste le correspondería (50%) pasa a su mujer (quien pasará a heredar el 100%) y no a sus hijos (hermanos de la fallecida, 0%).

En la notaría también me han confirmado, al igual que vosotros, que la renuncia a la herencia tiene caracter retroactivo a la fecha de la defunción. Así que la señora funcionaria de la AEAT me lo había dicho mal (...) y no hay imputación de renta para quien renuncia a una herencia.

Gracias por toda vuestra ayuda!