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Venta de herencia HACIENDA

6 respuestas
Venta de herencia HACIENDA
Venta de herencia HACIENDA
#1

Venta de herencia HACIENDA

He vendido una herencia sin repartir a mi hermano hace un año y medio.
He pagado HACIENDA sus respetuosos impuestos que casi que quedo sin herencia.. Mi sorpresa es que HACIENDA me esta reclamando una deuda de mi padre de hace 29 años, ahora a última hora.
Si yo he vendido mi parte de herencia, quien debería pagar esto? Quien compra o todavía yo?
Gracias a quien me pueda ayudar!¡
#2

Re: Venta de herencia HACIENDA

en el momento del fallecimiento, habría unos bienes y unas deudas, como esta que citas de Hacienda. Y todo pasa a ser "propiedad" de los herederos en ese momento, aunque cierres el reparto tiempo después.
Por tanto, te correspondería una parte de esa deuda. Si con tu hermano has acordado que él se haga cargo, será un acuerdo privado que me parece no va a valer de cara a Hacienda; esta va a tratar de cobrarte a ti, y luego tú tendrías que proceder contra quien sea.
#3

Re: Venta de herencia HACIENDA

Depende de lo que hayas vendido.

Una cosa es vender "tus derechos hereditarios", donde ahí va todo, lo bueno y lo malo, y el que adquiere, adquiere tu posición jurídica frente al relicto.
Y otra cosa es adjudicar la herencia, aun permaneciendo en indivisión, y entonces "vender algo -incluso todos los bienes- de esa herencia adjudicada pero indivisa". En este segundo caso, el adquiriente lo que ha adquirido es esa parte indivisa concreta, pero no asume tu posición jurídica en tanto que heredero.
Y si el heredero resultas tú, obviamente eres responsable "de lo que pueda aparecer, en positivo o en negativo".

Que hayas liquidado el impuesto de sucesiones es indicativo, es una presunción, que la herencia fue aceptada y adjudicada. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Venta de herencia HACIENDA

 A menos que tu padre hubiese dispuesto en su testamento que sólo tú estabas obligado al pago de la deuda, seríais responsables todos los herederos en proporción a la cuota hereditaria. Cuando aceptasteis la herencia sucedisteis a vuestro padre en sus obligaciones, entre las que se encuentran las obligaciones tributarias. 

Así se desprende de lo establecido en el Código Civil

"Art. 659
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte." 

"Artículo 1084. (incluido en la Sección 5ª Del pago de las deudas hereditarias) 
Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio. 
En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda."

"Artículo 1085. (incluido en la Sección 5ª Del pago de las deudas hereditarias) 
El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional. "

Por otra parte, las normas tributarias también dedican  preceptos a la cuestión: 

Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) 

"Artículo 39. Sucesores de personas físicas. 
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. …… "

"Artículo 177. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores. 
1. Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante. …… "

"Artículo 182. Responsables y sucesores de las sanciones tributarias. 
3. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras. …." . Se transmite pues la obligación constituida por la cuotas tributaria  adeudada, los recargos e intereses, pero no las sanciones si las hay. 

Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 929/2005, de 29 de julio) 

Artículo 127. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores. 

1. Fallecido cualquier obligado al pago de una deuda, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquel y la notificación al sucesor del requerimiento para el pago de la deuda y costas pendientes del causante, con subrogación a estos efectos en la misma posición en que se encontraba el causante en el momento del fallecimiento ….. 

Dices que es una deuda tributaria de hace 29 años. No sé si es error, exageración o realidad. En este último caso, puede merecer la pena que algún profesional examine el procedimiento tributario del que trae causa esa deuda, para ver si está prescrita o no. 

Comprueba con el resto de herederos si Hacienda se ha dirigido también contra ellos, no vayáis a pagar dos o más veces la misma deuda. 
#5

Re: Venta de herencia HACIENDA

Gracias por responder de corazón!!
En serio se lo juro que es una deuda de hace 29 años ,que son exactamente los que lleva muerto.
Todos los herederos recibieron notificación.
Nadie ha pagado nada!!
Pero el detalle es que yo he vendido mi parte herencia sin haberse hecho todavía la repartición, porque dicha herencia esta en los juzgados desde hace 11 mas , menos y yo quise apartarme de tanto gasto y  problemas con mis hermanos, por eso le pregunto y espero no molestarle,:
Al vender mi parte sin heredar, no he vendido todo?
Gracias y disculpas por mi ignorancia!!
#6

Re: Venta de herencia HACIENDA

  Por lo que añades ahora, te encuentras en la primera de las situaciones que bien ha señalado @Cachilipox en el post 4 

Aceptaste la herencia de tu padre pero antes de la partición y adjudicación vendiste tus “derechos hereditarios” a tu hermano. Y esa venta de los “derechos hereditarios” es la venta de una universalidad de bienes, derechos y obligaciones (la venta de tu coeficiente de participación en esa universalidad), que comprende no solamente los que se conozcan en el momento de la venta sino también los que aparezcan con posterioridad. Por tanto, será tu hermano el responsable de la parte proporcional de la obligación tributaria aparecida ahora. 

Creo que sería interesante que notificases lo sucedido a Hacienda, señalando que no eres responsable del pago de la deuda tributaria, acompañando copia de la escritura de venta de tus “derechos hereditarios” e informándole además de que se está siguiendo un procedimiento con el nº tal, en el Juzgado nº tal de tal sitio, sobre la partición y adjudicación de la herencia de tu padre. Para ello, puede ser interesante que utilices los servicios de un abogado que explique bien a Hacienda lo sucedido y tu posición. 
#7

Re: Venta de herencia HACIENDA

Muchas gracias, de corazón!!