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Comunidad de bienes SI o NO en alquileres no sujetos a IVA

4 respuestas
Comunidad de bienes SI o NO en alquileres no sujetos a IVA
Comunidad de bienes SI o NO en alquileres no sujetos a IVA
#1

Comunidad de bienes SI o NO en alquileres no sujetos a IVA

Bueno … vaya por delante que cuando tenemos una propiedad en común proindiviso, legalicemos o no la comunidad de bienes, en realidad ésta ya existe de hecho, pero ahí va el tema:

En estos momentos dispongo de unas viviendas alquiladas a terceros, una de ellas con hipoteca, a efectos tributarios incluimos los rendimientos de estas rentas al 50% con mi esposa en nuestras correspondientes declaraciones fiscales, beneficiándonos de la deducción del 50% por ser “viviendas habituales” de los inquilinos, pero el problema es que los gastos correspondientes a los consumos de energía eléctrica, gas, agua, línea ADSL, etc. los pagamos nosotros, y los repercutimos a los inquilinos, figurando por un lado como ingresos en las cuentas y como gastos a la vez, y no podemos o no debemos pactar que lo paguen directamente los inquilinos, porque los alquileres son a estudiantes, y pagan una parte cada uno de ellos, de la forma que lo hacemos es mas simple para los inquilinos, y en estos momentos que alquilar tampoco es tan fácil, y pretendiendo además buenos inquilinos (solventes y de familias conocidas por nosotros) no es cuestión de imposiciones por nuestra parte.

Si los recibos van a nombre de uno solo de los titulares, puede venir la AEAT y considerar que no es deducible para la parte que no figura en los recibos, y no son cuatro perras, ya sé que es una interptación muy "especial", peeeeeeero.

Bien … la idea es a partir del uno de enero de 2011, tener legalizada una comunidad de bienes al efecto, con su oportuno CIF y toda la pesca ……, “ente fiscal” que supondría además un mejor y mas claro control y justificación ante la AEAT si se da el caso, y ahora la preguntas.

Actualmente en la declaración del IRPF estos datos se “meten” en “Bienes Inmuebles no Afectos a Actividades Económicas” detallando ahí los ingresos, los gastos, etc. y con la posibilidad de “acceso” a la tributación por una base del 50% en determinadas condiciones.

En el caso de “montar” la comunidad de bienes de manera legal y registrada, la tributación deberá incluirse en el apartado F de la declaración “Régimen de Atribución de Rentas …..” ¿y entonces?

• Seguiremos teniendo la posibilidad de tributar por el 50% de los rendimientos en la misma casuística que en la actualidad ????

• Seguiremos disfrutando de la deducción por amortización, más allá del valor de la vivienda, o sea el 3% del mayor de los valores (compra o catastral) sin “cortar” en el momento en que su valor contable fuese cero ????

Y en otro orden:

El “capital” del contrato de comunidad de bienes ¿se puede poner por ejemplo 2.000 €, pagando a la oficina liquidadora de la comunidad autónoma, el 1% a través del modelo 600, o por el contrario debemos considerar capital al valor neto de los activos a gestionar a través de la comunidad de bienes (activos menos pasivos) porque si es esto es una pasta ….. y no me parece a mi muy lógico, aún cuando en muchas ocasiones “vete a buscar lógica y sentido común en temas tributarios, que tal vez no la encuentres en tu vida”, porque en realidad y de hecho no hay transmisión de bien alguno, una comunidad de bienes, a mi entender es meramente un ente fiscal, que no jurídico, y de gestión, que no de propiedad.

Y por cierto ….. ninguna finca tiene ingresos sujetos a IVA, con lo cual los gastos se consideran con IVA incluido al no ser deducible el impuesto en este caso.

Gracias.-

#2

Re: Comunidad de bienes SI o NO en alquileres no sujetos a IVA

La comunidad de bienes (la constitución de la misma) solo está sujeta al ITP, operaciones societarias, si realiza actividades empresariales (que tributariamente también se denominan por el genérico actividades económicas).

En caso de que no realiceis actividades económicas ("la ordenación de medios humanos y/o materiales con intención de intervenir en el tráfico, sea o no con ánimo lucrativo"), sino una mera administración y/o disfrute de la cosa común, el acto/contrato de constitución (de legalización mediante NIF propio) no está sujeto a ITP.

Entiendo que la mera interposición de un NIF de entidad en atribución de rentas no altera para nada el resultado tributario que obtendríais si seguís como dos personas físicas individuales (principio deneutralidad fiscal). Varía el apartado donde se debe declarar en el IRPF, además de estar obligada la nueva entidad a realizar la declaración informativa 184.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Comunidad de bienes SI o NO en alquileres no sujetos a IVA

Gracias ..... entonces no hace falta ni poner capital ....... y entiendo, por tanto, que aparte del 184 que la verdad conozco como funciona (por temas de la empresa donde trabajo) no supone ningún trabajo especial, de hecho hoy ya llevamos las cuentas separadas de nuestras cosas privadas … nada deformación profesional de uno, pero ahora se me plantea una duda nueva ….

Con esto conseguiremos que los recibos de gastos figuren a cargo de una comunidad de bienes, y por tanto serán deducibles sin problema alguno, y además todo pasará (como ahora) por una cuenta bancaria al efecto, mejor control y justificación, y la pregunta es:

La hipoteca que pesa sobre una de las fincas tiene nuestra titularidad como deudores, y no conseguiremos que “subroguen” a la comunidad de bienes, al no ser un "ente jurídico", es meramente un tema de fiscalidad, lo que si podemos conseguir que la cuenta de cargo de las cuotas sea la de la comunidad, entonces ¿no tendremos problemas de deducción fiscal de este gasto, bueno del coste de los intereses, obviamente?

#4

Re: Comunidad de bienes SI o NO en alquileres no sujetos a IVA

Entiendo que no tendréis ningún problema en la deducción de esos intereses. Por lo demás, totalmente de acuerdo con Cachilipox.

Saludos.