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Impuesto de sucesiones

6 respuestas
Impuesto de sucesiones
Impuesto de sucesiones
#1

Impuesto de sucesiones

Buenos días a todos!

Antes de nada quisiera aclarar que soy un auténtico novato en estos temas, y aunque llevo siguiendo Rankia desde hace más de un año soy más de leeros que de escribir. He visto varios hilos sobre el impuesto de sucesiones pero ninguno en el que toque este tema concreto. Procedo a explicar la cuestión:

- Un padre tiene unos dineros ahorrados a parte de dos o tres pisos (o cuatro, es un caso hipotético), uno o dos locales comerciales, unas fincas en el pueblo...
- El hijo, único, mayor de 25 años.

Desconozco a cuánto ascendería el importe a pagar por el hijo como impuesto de sucesiones en caso de fallecimiento del padre, pero desde mi desconocimiento me aventuro a decir que sería un buen piquito.
Me han comentado -fuentes no muy fiables- que este impuesto puede evitarse constituyendo una sociedad formada por el padre y el hijo, y por aquí va mi duda...¿es cierto esto? ¿la creación de una sociedad padre-hijoúnico puede servir para "regatear" al impuesto de sucesiones?

Agradecer de antemano cualquier respuesta.

Un saludo,
Arkaitz

#2

Re: Impuesto de sucesiones

Antes de nada

Habría que mirar la legislación foral: reducciones en la base y bonificaciones en la cuota. En mi CCAA la bonificacion es del 99%. Se paga poco por el ISD mortis causa.

La verdad, no se si el Pais Vasco tiene regulación foránea. Sino, si que será un pico.

Lo de la sociedad ... ¿será para intentar aplicar la reduccion estatal del 95% por transmision de la empresa familiar?.
La verdad, yo lo veo dificil: las participaciones tienen que cumplir los requisitos para la exencion en IP ( Mira el art LIP 43.8.2) Sobre todo el requisito de no tener por actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario. Una patrimonial sin actividad económica. Durante 90 dias del ejercicio social más de a mitad de su activo compuesto por inmuebles no afectos a ninguna actividad económica.
Yo lo he visto con valores, en las sociedades holdings, pero con inmuebles... aunque hay especialistas con mucha creatividad.

#3

Re: Impuesto de sucesiones

aprovechando el hilo añado otra dos preguntas, a ver si alguien se "atreve", jeje....

qué ocurre si una vez aportado todo el patrimonio a la sociedad, y tiempo después ocurre el fallecimiento del padre.. digamos que el heredero, que está muy ocupado, pospone el cambio de titularidad de las acciones hasta 4 años después del fallecimiento?

y por otro lado, la aportación de los bienes a la sociedad, supondría para el padre un "alteración en la composición del patrimonio" sujeta a imputar ganancia patrimonia (si la hay) en IRPF?

#4

Re: Impuesto de sucesiones

En Asturias existe una bonificación del 100% de la cuota en el supuesto de herencia, y si la base imponible no supera los 150.000 euros. En mi opinión, puede que no interese mucho, porque como bien dice Landri, aportar esos bienes a una sociedad supone una ganancia patrimonial a integrar en el IRPF... y luego los gastos que supone la sociedad...

Y sí, hay gente que se juega estas cosas de los casi cinco años, sea empresa o sea otra cosa a heredar... y si les pillan, los malos son los que les han pillado...

Saludos.

#5

Re: Impuesto de sucesiones

La verdad es que una aportacion no dineraria, como no te acojas al regimen especial, es bastante cara: plusvalia municipal + IRPF y OS.
Y, a parte, de que no se trata de bienes afectos a niguna actividad, no vale como motivo económico válido el ahorro fiscal. Por lo que la aportacion especial... dificil.

Eso de los malos y buenos es discutible, a mi este impuesto no me gusta nada. El patrimonio familiar tributó cuando mi padre lo heredó, tributará cuando lo herede yo y así hasta que desaparezca. Tipo progresivo hasta un 34%.

Y antes tributaba cada año en patrimonio también.

Desde mi punto de vista abusivo.

El artículo 48 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, determina el inicio del cómputo del plazo de cuatro años desde el día siguiente en que finalice el plazo de presentación de la declaración-liquidación. Es decir, al día siguiente de cumplirse 6 meses del devengo, es decir del fallecimiento.

#6

Re: Impuesto de sucesiones

Un buen compañero en otro foro siempre advierte el tema del período de prescripción... en el supuesto de un delito fiscal no entra en juego el período del que siempre hablamos, los cuatro años desde el final del plazo voluntario de presentación... habría que hablar del plazo de prescripción del codigo penal...

Saludos.

#7

Re: Impuesto de sucesiones

Todavía no he visto un caso donde la inspeccion autonomica (que no es la AEAT) lleve a nadie al Ministerio fiscal por este impuesto.
Esperar la prescripcion de este impuesto era y es super habitual.
Te imaginas? todos los hermanos a la carcel...no me cuadra.

Luego hay que eludir 120.000 de cuota. Hayq ue heredar bastante para esta cuota en el ISD.

Pero, es cierto, el peligro ahí está...y son cinco años desde fin del periodo voluntario.