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Operacionss vinculadas

9 respuestas
Operacionss vinculadas
Operacionss vinculadas
#1

Operacionss vinculadas

La pregunta es la siguiente fabricante de protesis y hermano dentista, el fabricante hace trabajos cobrando por supuesto al dentista, son operaciones vinculadas?
Cuando habría que declararlas.
Ambos autonomos, uno tiene su clínica y el otro su laboratorio.
#2

Re: Operacionss vinculadas

Hola??
#3

Re: Operacionss vinculadas

Sí son operaciones entre partes vinculadas.
No hay que hacer ninguna declaración concreta individualizada.
En el caso, si hacienda observa (y es relativamente fácil) que se dan esas transacciones entre familiares directos, puede requerir que se justifiquen los precios aplicados.
Sería sospechoso, por ejemplo, que el protésico vendiese más barato al hermano dentista que al resto de clientes. La diferencia entre el PVP general y ese precio con descuento podría ser considerado autoconsumo.
Sería sospechoso, por ejemplo, que el dentista comprase más caro al hermano protésico que al resto de proveedores. La diferencia entre el precio habitual del sector y ese sobreprecio podría ser considerado liberalidad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Operacionss vinculadas

Más o menos nos ajustamos a los precios de nuestra tarifa para todos nuestros clientes.
En el mundo de la protesis todo anda bastante desvirtuado y hay que ir accediendo un poco a como está el mercado. Pero bueno con respecto a otros clientes los precios son iguales. Entonces no habría que declarar nada en ningún modelo ni nada verdad... 
Es que he visto que había ciertos modelos o documentación.  Eso sí anteriormente mi hermano si pertenecía a una clínica en sociedad... en ese caso habría que haber hecho la declaración solo ellos como sociedad verdad?
Gracias de nuevo
Muchas gracias
#5

Re: Operacionss vinculadas

No tienes que declarar nada en ningún modelo porque el Modelo 232, que es el informativo de Operaciones vinculadas, sólo tienen que declararlo los contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades, y entendemos que tu y tu hermano sois contribuyentes de IRPF, y tenéis dos actividades en estimación directa.

Como bien te ha comentado Cachillipox, al estar en estimación directa, debéis tener en cuenta que, para determinar los rendimientos de las correspondientes actividades que realizáis, las operaciones entre partes vinculadas deben realizarse por valor de mercado.

En cuanto a la situación anterior, en la cual tu hermano estaba en una sociedad, quizás sí tuviera que presentarlo (en el caso de que existiera vinculación (Art. 18 de la LIS) y las operaciones realizadas en el ejercicio superasen los volúmenes establecidos en la orden ministerial:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10042

Ale
#6

Re: Operacionss vinculadas

Los precios pueden ser algo relativo y variable, pero esa variabilidad debe obedecer a criterios objetivos "explicables" (plazos, volumen de negocio, número de piezas, etc.....).
En el caso, hacienda revisaría que no exista una traslación virtual o ficticia de rendimientos entre ambas actividades (del hermano con mayor base imponible al hermano con menor base imponible), para "optimizar" la tributación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Operacionss vinculadas

Hombre los precios de los dentistas son mucho más altos que los de los protesicos.
Yo lo que podría demostrar es que los precios que cobro son prácticamente los mismos que al resto de clientes. Lo del precio ee mercado es que... en esta profesión hay protesicos que cobran muy bien sus trabajos y otros que no tan bien, pues no es lo mismo un trabajo hecho por tal con tal prestigio que por cual. O incluso laboratorios que consiguen defender un poco mejor sus precios que otros.No se si me explico, entonces lo del precio de mercado... Lo que no entiendo muy bien es lo de la traslación y las bases. Perdoooon
#8

Re: Operacionss vinculadas

Lo tendría que presentar la sociedad verdad, y si sobrepasa esos volúmenes supongo.
El del 50 % de la cifra de negocios se refiere a la de la sociedad ya que está cantidad es indiferente del importe de dicha cifra de negocios. Gracias de nuevo
#9

Re: Operacionss vinculadas

"Lo que no entiendo muy bien es lo de la traslación y las bases. Perdoooon"

Imagina que uno de los dos, a precios habituales de mercado, hubiese ganado 30.000 €, y el otro hubiese ganado 50.000 €.
Como el IRPF no tiene tipo fijo, sino que sigue una escala ascendente, esas "bases combinadas" de 80.000 € pagan más impuesto en esa combinación 30+50, que no en otras combinaciones más equilibradas.
Ambos hermanos pueden pactar cruzar facturas/gastos entre ellos, para que el resultado aparente final sea de 38.000 y 42.000.
No hay ocultación de rentas, pues siguen saliendo 80.000 en total, pero en una combinación tributaria mucho más favorable.

Eso es lo que hacienda no quiere que suceda, y es lo que persigue con lo de operaciones entre partes vinculadas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Operacionss vinculadas

Ah vale perfecto, gracias por la explicación, no no eso no sucede. Los precios de mercado de dentistas están muy muy por encima que los de protésicos, y en mi caso al menos no se emiten facturas para buscar cierto equilibrio del que hablas para irpf.
Muchísimas gracias, y perdón de nuevo por insistir tanto.