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Tributación atrasos en incapacidad permanente

4 respuestas
Tributación atrasos en incapacidad permanente
Tributación atrasos en incapacidad permanente
#1

Tributación atrasos en incapacidad permanente

Buenas tardes,

En 30 de marzo de 2021 me dieron de baja en empresa por superar el máximo de días en enfermedad laboral. En ese momento solicité el pago delegado en INSS y estuve cobrando hasta julio en concepto de incapacidad laboral sin retención de IRPF.
En el mes de julio trás pasar el tribunal médico me declaran una incapacidad permanente y absoluta, en la resolución me reconocen fecha efectos 30/03/2021 y me pagan atrasos, estos atrasos es la diferencia entre lo que me queda de pensión y lo que cobré por incapacidad temporal desde 30/03 hasta 30/06.
El INSS emite certificado con las partes cobradas como pensión libres de retención y las partes cobradas en concepto de incapacidad temporal como dinerarías y sujetas a retención.
La persona que me hace la declaración de renta 2021 me dice que esas cantidades cobradas como incapacidad laboral dejan de ser dinerarias ya que la fecha efectos de la resolución las incluye y por lo tanto pasan a ser pensión y no deben tributar, así me presenta la declaración de la renta.
He recibido en estos días una notificación fiscal sobre la renta presentada y como diferencia están las cantidades que se quitaron como dinerarías. En dicha notificación me proponen una renta paralela incluyendo las cantidades o sino debo presenciarme haciendo alegaciones y aportando la documentación.
Mi pregunta es si alguien puede ayudarme con este concepto, si realmente estos cobros que tuve a posteriori de la fecha efectos de la invalidez absoluta se consideran dinerarios o son pensión. 

Gracias por la ayuda.
#2

Re: Tributación atrasos en incapacidad permanente

Si la SS certifica que esa parte está sujeta a tributación por IRPF y a retención, Hacienda no puede enmendarle la plana porque es materia de competencia de la SS. 
En el supuesto caso de que tuviera razón quien te hizo la declaración, se tendría que haber gestionado, mediante la correspondiente solicitud,  en la SS para que cambiase su calificación. 
Quizás te convendría hacer la gestión en la SS para aclararlo en Hacienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Tributación atrasos en incapacidad permanente

Gracias por la respuesta, la persona que me gestionó la declaración ha fallecido hace algunas semanas. El me indicó que había hecho la consulta en el INSS y que habían confirmado su pregunta, lo que imagino no hizo fue solicitar la rectificación del certificado.
Más que si es culpa de uno u de otro, imagino que debe haber una legalidad fiscal para estos casos y es lo que yo preguntaba si alguien conocía.
#4

Re: Tributación atrasos en incapacidad permanente

La realidad es que, para que Hacienda archive el requerimiento, tendrías que aportar un documento de la SS reconociendo que ese importe también está exento de IRPF. 
Te conviene pedirlo cuanto antes para conseguirlo antes de que venza el plazo de alegaciones. En el caso de que no lo consigas a tiempo, te conviene presentar alegaciones explicando el caso y que estás a la espera del documento de la SS y pidiendo un nuevo plazo para su aportación. Eso es lo que se trata de acreditar.
Por cierto, personalmente creo que está exento porque se trata de la pensión. Sucede que previamente te pagaron la baja y luego la descontaron de la pensión sin tomar nota de que la baja quedaba anulada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Tributación atrasos en incapacidad permanente

Gracias nuevamente por la respuesta, hoy he hecho consulta telemática al INSS por escrito y estoy a la espera de su contestación. Dispongo de 10 días hábiles inlcuido hoy y espero llegar a tiempo.