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Tributación atrasos en incapacidad permanente
Buenas tardes,
En 30 de marzo de 2021 me dieron de baja en empresa por superar el máximo de días en enfermedad laboral. En ese momento solicité el pago delegado en INSS y estuve cobrando hasta julio en concepto de incapacidad laboral sin retención de IRPF.
En el mes de julio trás pasar el tribunal médico me declaran una incapacidad permanente y absoluta, en la resolución me reconocen fecha efectos 30/03/2021 y me pagan atrasos, estos atrasos es la diferencia entre lo que me queda de pensión y lo que cobré por incapacidad temporal desde 30/03 hasta 30/06.
El INSS emite certificado con las partes cobradas como pensión libres de retención y las partes cobradas en concepto de incapacidad temporal como dinerarías y sujetas a retención.
La persona que me hace la declaración de renta 2021 me dice que esas cantidades cobradas como incapacidad laboral dejan de ser dinerarias ya que la fecha efectos de la resolución las incluye y por lo tanto pasan a ser pensión y no deben tributar, así me presenta la declaración de la renta.
He recibido en estos días una notificación fiscal sobre la renta presentada y como diferencia están las cantidades que se quitaron como dinerarías. En dicha notificación me proponen una renta paralela incluyendo las cantidades o sino debo presenciarme haciendo alegaciones y aportando la documentación.
Mi pregunta es si alguien puede ayudarme con este concepto, si realmente estos cobros que tuve a posteriori de la fecha efectos de la invalidez absoluta se consideran dinerarios o son pensión.
Gracias por la ayuda.
En 30 de marzo de 2021 me dieron de baja en empresa por superar el máximo de días en enfermedad laboral. En ese momento solicité el pago delegado en INSS y estuve cobrando hasta julio en concepto de incapacidad laboral sin retención de IRPF.
En el mes de julio trás pasar el tribunal médico me declaran una incapacidad permanente y absoluta, en la resolución me reconocen fecha efectos 30/03/2021 y me pagan atrasos, estos atrasos es la diferencia entre lo que me queda de pensión y lo que cobré por incapacidad temporal desde 30/03 hasta 30/06.
El INSS emite certificado con las partes cobradas como pensión libres de retención y las partes cobradas en concepto de incapacidad temporal como dinerarías y sujetas a retención.
La persona que me hace la declaración de renta 2021 me dice que esas cantidades cobradas como incapacidad laboral dejan de ser dinerarias ya que la fecha efectos de la resolución las incluye y por lo tanto pasan a ser pensión y no deben tributar, así me presenta la declaración de la renta.
He recibido en estos días una notificación fiscal sobre la renta presentada y como diferencia están las cantidades que se quitaron como dinerarías. En dicha notificación me proponen una renta paralela incluyendo las cantidades o sino debo presenciarme haciendo alegaciones y aportando la documentación.
Mi pregunta es si alguien puede ayudarme con este concepto, si realmente estos cobros que tuve a posteriori de la fecha efectos de la invalidez absoluta se consideran dinerarios o son pensión.
Gracias por la ayuda.