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Donacion piso de tios a sobrinos

3 respuestas
Donacion piso de tios a sobrinos
Donacion piso de tios a sobrinos
#1

Donacion piso de tios a sobrinos

Por favor necesito ayuda 

Se va a realizar una donación de tíos a sobrinos de un piso en Castilla y León y tengo dudas, no sé cómo se calcula: 

 

Opción A         donante 1 a sobrino 1 

                        Donante 1 a sobrino 2 

                        Donante 2 s sobrino 1 

                        Donante 2 a sobrino 2 

Opción B         Sociedad de gananciales a sobrino 1 

                         Sociedad de gananciales a sobrino 2 

 

Es un tema importante ya que no es lo mismo liquidar por 4 partes a liquidar por 2 partes ya que las tarifas son en virtud de la base,indudablemente la opcion A es la mejor. 

MI PREGUNTA ES : COMO ME VAN A LIQUIDAR 

Y si espòsible cuantia del impuesto teniendo en cuenta que el valor de referencia del piso es de 163.000 € 

MUCHAS GRACIAS 
mi correo : [email protected]


#2

Re: Donacion piso de tios a sobrinos

La sociedad de gananciales a estos efectos no tiene personalidad, por lo tanto la opción B no existe, dona cada cónyuge su mitad, en este caso, a dos personas distintas, un 25% a cada uno. Así que son 4 liquidaciones.
Por cierto, lo liquidas tu

Un saludo

#3

Re: Donacion piso de tios a sobrinos

Yo creo que en NOTARIA con la que trabajas deberían aclararte tu duda. Las notarías trabajan de cerca con asesores fiscales. Pero a ver si alguien con conocimiento (yo no lo tengo) te responde en modo más profesional.

Saludos,
Valentin

"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ

#4

Re: Donacion piso de tios a sobrinos

Buenas tardes:

No lo tengo muy seguro, pero si todo ello se hace en una misma escritura y el mismo día, muy posiblemente  se estaría en la opción B.

Se ha de tener en cuenta el Código Civil. Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes.

En el Arancel de los notarios se especifica que la cuantía que cobran los notario es de una sola, para cada uno de los adjudicatarios.

Para llegar a la opción A, la donación debería ser en dos días distinto, por cada uno de los cónyuges, que forman la sociedad de gananciales, teniendo en cuenta la Sección 2º De los bienes privativos y comunes.

En el caso de días distintos de donación, el primer donante que lo haga se vuelve acreedor del segundo donante. Lo cual se compensaría con la donación del segundo, que se neutralizaría.

Todo ello, teniendo en cuenta que no hubiera automatismo de que el primer donante, al ser gananciales, conserve titularidad del 50 % de la parte no donada todavía por el segundo donante. Lo que impediría la donación del resto por el segundo donante, ya que esa parte 50 % no donada, correspondería la mitad el primer donante.

https://www.elnotario.es/364-resoluciones-dgrn-detalle-voces/inmobiliario/5281-es-privativa-la-adjudicacion-por-extincion-de-condominio-si-el-origen-tiene-el-mismo-caracter

También puede entrar en función el artículo 1708 del Código Civil.

Lo que se quiere decir con esto es que: para realizar ingeniería fiscal es preciso que dicha ingeniería sea consentida por el legislador, por obtener alguna ventaja social.

Así pues, para opción A, necesariamente se tendría que realizar en dos días distintos:

- Primer día, 50 % por los dos donantes para los dos donatarios.
- Segundo día,  el otro 50 %, de forma similar al anterior.

La distancia entre esos días no la preciso, puesto que tendría que revisar la legislación al respecto, si es que para los bienes existe alguna especificación de período de tiempo.

Saludos.

Notas:

Texto de Arancel de los Notarios:

"3. En la constitución de sociedades se aplicará una sola vez la escala del número 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el número de las aportaciones efectuadas.
En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto.
Si un instrumento comprendiere varias transmisiones hereditarias se cobrarán los derechos correspondientes a cada una de ellas."

Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Art. 38 del Reglamento del la ley del ISD, ha sido anulado y decía:

- -"Artículo 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal

- --En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación."

- Pero queda vigente el art. 44. 5 que dice

-- "
5. Cuando el donatario de bienes comunes de la sociedad conyugal, por su parentesco con cada uno de los cónyuges donantes, esté incluido en más de un Grupo de los que figuran en el artículo 42 de este Reglamento, la cuota tributaria se obtendrá sumando las cantidades que resulten de aplicar a la parte de cuota íntegra que corresponda al valor donado por cada cónyuge el respectivo coeficiente multiplicador."