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Rentas percibidas reino unido

3 respuestas
Rentas percibidas reino unido
Rentas percibidas reino unido
#1

Rentas percibidas reino unido

Hola, percibo unas rentas del trabajo de reino unido.Declaro el bruto en rendimientos y aplicó la retención en la deducción por sobre imposición internacional,me sale a pagar 800 euros.El importe bruto no supera los 22000 euros, quiero saber si tengo obligación de presentarla.Gracias
#2

Re: Rentas percibidas reino unido

la obligación de declarar en este caso se sitúa en 14.000 euros, ya que el pagador no tiene la obligación de retener en España.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-1-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html
Si no estás por debajo de este límite, puedes mirar si se cumplen las condiciones para que esos rendimientos del trabajo estén exentos por el artículo 7.p: que el beneficiario del trabajo haya sido una empresa no residente en España con desplazamiento real al extranjero para realizarlo (es decir, no vale teletrabajo desde España).


#3

Re: Rentas percibidas reino unido

Gracias.
En este caso se trabaja online desde España para la empresa de Londres, debo tributar aplicando la deduccion por doble imposicion internacional? Por lo que he leido en la consulta vinculante v0194/2021, solo deberia tributar en españa al ser un trabajo online desarrollado en su domicilio.En ese caso quien debe aplicar la deducion por doble imposicion seria gran bretaña, sabéis cómo se pediria la devolución?

#4

Re: Rentas percibidas reino unido

ni idea de cómo funcionan las devoluciones de no residentes en UK, pero diría, dentro de lo farragoso que es el convenio, que para no estar sometido a tributación allí al teletrabajar, no solo es necesario que no vivas más de 183 días allí, sino que además la empresa que te paga no debe ser residente en UK ("el otro Estado"):
 
Artículo 14. Rentas del trabajo. 

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: 

a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y 

b) las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y 

c) las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.