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Aplicación de coeficientes reductores de la DT 9 por venta terrenos en la Renta 2021

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Aplicación de coeficientes reductores de la DT 9 por venta terrenos en la Renta 2021
Aplicación de coeficientes reductores de la DT 9 por venta terrenos en la Renta 2021
#1

Aplicación de coeficientes reductores de la DT 9 por venta terrenos en la Renta 2021

Mi madre vendió 3 terrenos en 2021, 2 de ellos procedentes de una donación de sus padres en 1969 y que tenían actividad económica (cultivo de frutales). El terreno 3º fue comprado en 2015, arreglado, nivelado y mantenido, sin cultivo.
Hacienda me dice que los 2 primeros terrenos no tienen derecho  a la "Aplicación de los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª de la ley de IRPF (sólo para ganancias derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31/12/1994)" aunque se adquirieron en 1969, porque provienen de actividades económicas los 5 años anteriores. ¿Es eso cierto? La diferencia es pagar 3.600 € a 16.146 €. No veía muy convencido al técnico de hacienda.
Y por otro lado en el valor de adquisición de los terrenos donados en 1969 me parece injusto que solo se pueda poner la conversion de pesetas. Un terreno se valoró en 5.000 pesetas de 1969 (ahora 30 €) y se ha vendido por 50.000 € (muy debajo de su valor real por cierto), por lo que la ganancia patrimonial sale descomunal. ¿No se debería aplicar alguna tabla de actualización de esos 30 € de 1969 como 40.000 € de ahora por ejemplo?
Se pueden meter todos los gastos de inversión en esas tierras, pero a saber donde están las facturas. 
#2

Re: Aplicación de coeficientes reductores de la DT 9 por venta terrenos en la Renta 2021

 La Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF empieza así: 

“Disposición transitoria novena. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. 

1. El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:” 

Y termina así: 

“2. A los efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión” 

 
Desde 2015 no hay coeficientes de actualización de los valores de adquisición en las transmisiones de inmuebles a efectos del IRPF. Los que había hasta 2014 tampoco hubieran resuelto tu concreto caso. Aquí puedes ver los últimos vigentes, en 2014. Coeficientes de actualización en las transmisiones de inmuebles para 2014 | Blog EFL