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IRPF. Inmueble con okupas

5 respuestas
IRPF. Inmueble con okupas
IRPF. Inmueble con okupas
#1

IRPF. Inmueble con okupas

Hola, 

Tengo una duda, a ver si me podéis ayudar.

Resulta que tengo un familiar que tiene un único inmueble y esta habitado por un okupa (ya se está tramitando para echarlo).

He leído una consulta de la DGT, que dice que cuando el inmueble este ocupado ilegalmente no se le imputará ninguna renta.
 A la hora de hacer la declaración,  he interpretado que la opción más correcta sería: Vivienda a disposición de sus titulares, pero claro me hace poner los datos sobre los días que la vivienda ha estado a su disposición, para calcular la renta imputada.

No sé en qué casillas lo tengo que declarar, porque me sale la renta imputada al yo poner los datos.

Muchas gracias y un saludo, 
#2

Re: IRPF. Inmueble con okupas

Supongo que lo suyo será no declarar esa vivienda. 
En todo caso debes estar preparado para acreditar que hay okupas, no es suficiente manifestarlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: IRPF. Inmueble con okupas

la vivienda no puede estar a disposición de su dueño si hay una situación fehaciente de ocupación.
Entiendo que puede haber 2 casos:
1-el okupa se ha metido con patada en la puerta. No hay renta imputada.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1385-18
" en una situación como la expuesta (inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble), y siempre que la misma quede debidamente acreditada, ha de considerarse que operaría la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.

2-
el okupa realmente tiene un contrato de alquiler y no paga. Entonces aplicaría la normativa del IRPF: hay que declarar los ingresos y como gastos los saldos de dudoso cobro que se puedan restar según la siguiente regla:
 
“Los saldos de dudoso cobro, siempre y cuando esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito de justificación : 

  • Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  • Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. (el plazo se redujo a tres meses para 2021).



#4

Re: IRPF. Inmueble con okupas

Exacto, estaríamos en el caso 1. 

¿Cómo tendría que declarar el inmueble, entonces? 
Porque no sería vivienda habitual, ni a disposición de sus titulares, ni arrendamiento… 

Muchas gracias por la respuesta,

Un saludo, 
#5

Re: IRPF. Inmueble con okupas

buena pregunta. Tal vez tengas que borrarlo de la declaración y añadir como documentación complementaria la explicación de lo que ocurre con la copia de la denuncia.
#6

Re: IRPF. Inmueble con okupas

Una pequeña acotación en cuanto al plazo para considerar los saldos de dudoso cobro en los gastos de inmuebles arrendados que se reduce de 6 a 3 meses.

" Para los ejercicios 2020 y 2021 se reduce de seis meses a tres meses el plazo exigido para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y, puedan ser gasto deducible. Además, se prevé la posibilidad de que este plazo pueda ser modificado por vía reglamentaria (art. 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria)."

Fuente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-4-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/otros-gastos-necesarios-obtencion-rendimientos.html

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-16823#a1-7

Saludos.