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Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid 2021

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Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid 2021
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Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid 2021
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Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid 2021

Hola, tengo una duda que me ha surgido repasando las deducciones a las que me puedo acoger en la Declaración de la Renta, en concreto, con la relativa en la Comunidad de Madrid por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

Convivo con mi padre, el cual es mayor de 65 años, y tiene una discapacidad reconocida del 34%. Viendo esta página de información https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-17-deducciones-autonomicas-cuota/comunidad-madrid/acogimiento-no-remunerado-mayores-65-anos.html veo que cumplo los requisitos económicos, pero me surge la duda de si puedo ponerlo en mi declaración en relación con este supuesto: "En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad"

Mi padre, desde 2013, tiene la discapacidad reconocida ¿podría ponerlo en la declaración por tener esa discapacidad, o al ser mi padre (primera línea de consanguineidad), automáticamente quedaría descartado para poner esta deducción, me surge duda de la interpretación...

Actualmente, me vengo aplicando durante los últimos años la deducción por ascendiente con discapacidad a nivel nacional.

Muchas gracias.


#2

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

así es, esa deducción autonómica NO vale para parientes cercanos, solo puedes usar la Estatal.
#3

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

 
He reparado en esta deducción al leer la consulta realizada y la respuesta de Bacalao, quien acertadamente dice que la deducción no está pensada para parientes cercanos mayores de 65 años, a los que excluye la norma hasta el cuarto grado. 

Parientes de quinto grado: el trastatarabuelo (el padre del tatarabuelo), que estará muerto; y el hijo de un primo, que difícilmente tendrá más de 65 años y que seguramente estará acogido en casa de sus padres, de sus hijos o de sus hermanos antes que en la casa de un contribuyente primo de su padre. 

Ahora bien, y a mí me parece que se da una situación un tanto chocante, la restricción de la cercanía de parentesco no opera cuando se trata de personas con discapacidad igual o superior al 33% que no sean mayores de 65 años. Por tanto, el contribuyente madrileño podrá aplicar la deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad igual o mayor 33% que sean parientes de grados primero a cuarto menores de 65 años, siempre que se cumplan el resto de requisitos (salvo que cambien la legislación, cosa que sucede en nuestro país con más frecuencia y falta de justificación de lo que sería conveniente). En el caso del consultante, podría haber aplicado la deducción si su padre discapacitado (primer grado de parentesco) tuviese menos de 65 años, o si el discapacitado acogido fuese su hijo (primer grado) o su hermano (segundo grado) menores de 65 años. 
#4

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Muchas gracias a Bacalo y a ti por contestar, la verdad que a primera vista también pensaba lo que decís vosotros, pero repasando las consultas tributarias respondidas por la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/consultas-tributarias-relacion-impuesto-renta-personas-fisicas) he visto una consulta, con referencia  CTE 02-06/R , que entiendo que se podría asemejar a mi situación, relativa a un pariente de segundo grado de más de 65 años, y en ese supuesto en la respuesta dice lo siguiente: "El segundo requisito indicado en el punto segundo hace referencia a que el acogido sea mayor de 65 años y/o padezca una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento. Sólo en el caso de que el acogido no padezca discapacidad o
ésta sea inferior al 33 por ciento, la Ley de la Comunidad de Madrid exige que no exista
vínculo de parentesco entre el acogedor o el acogido o que dicho vínculo sea en grado
superior al cuarto. En el supuesto planteado por el consultante, dado que su hermana padece una discapacidad del 65 por ciento, no resulta de aplicación el límite de grado de parentesco,
por lo que aquel podrá practicar la deducción siempre que cumpla el resto de requisitos
establecidos por la norma reguladora de la misma."

Entiendo entonces que mi padre, que tiene más de un 33% de discapacidad podría acogerse, aunque sea mayor de 65 años. Es una redacción un tanto confusa...

Gracias por la ayuda
#5

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

 
Perdón por el tocho. 
 
Empieza el precepto autonómico señalando el objeto de la deducción: “acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad”. La discapacidad requerida es igual o mayor al 33%. Por elemental aplicación de la combinatoria, de ahí salen cuatro grupos de personas: 
Mayores de 65 años con discapacidad 
Mayores de 65 años sin discapacidad 
Menores de 65 años con discapacidad 
Menores de 65 años sin discapacidad 
 
Después, el precepto concreta un poco más el ámbito de aquel primer objeto, restringiéndolo por razón de parentesco: Dice que “En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyentepor un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad". En este inciso, donde pone “En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años”, yo interpreto –y diría que el forero Bacalo también- que la restricción afecta a todas las personas mayores de 65 años con vínculo de parentesco del primer al cuarto grado, que los afectados son los del citado parentesco en los grupos de los mayores de 65 años con discapacidad y de los mayores de 65 años sin discapacidad. No veo nada en el precepto que lleve a pensar lo contrario. 
Sin embargo, donde pone “En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años”, la consulta vinculante de Tributos-Madrid interpreta que realmente quiere decir “En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años sin discapacidad”, añadido éste último que no está en la redacción literal ni se desprende del conjunto de la regulación. 
Allá la Comunidad Autónoma. Su interpretación supone aumentar el número de personas que podrán beneficiarse de la deducción, pues incluye entre los posibles acogidos a los mayores de 65 años con discapacidad cualquiera que sea su parentesco, incluidos los de primer a cuarto grado. 
 
Sobre la consulta de Tributos-Madrid añado otra cuestión que habla de su rigor. El consultante no preguntó sobre la renta de los acogidos (igual no lo hizo porque la ley no requiere nada sobre este extremo), pero Tributos-Madrid cree que debe decir algo. Y como la ley autonómica no menciona ningún requisito en cuanto a límites de renta del acogido -¡pero sí establece límites para la renta del contribuyente acogedor!-, el funcionario decide subsanar tal omisión acudiendo a la renta de 8.000 euros anuales que no se puede sobrepasar para tener derecho al mínimo estatal por ascendientes, y decide finalmente que en la deducción autonómica es de aplicación el mismo límite de renta. Para ello, el funcionario se mete en el jardín de la interpretación del término “acogimiento”, al que anuda dos requisitos, el de “convivencia” y el de “protección” y, de éste último extrae, necesariamente, que el acogido no debe sobrepasar determinado nivel de rentas. ¡Ahí queda eso!: por vía interpretativa, Tributos-Madrid introduce un límite de rentas del acogido que no está señalado en el precepto autonómico -de rango legal, no se olvide- ni expresamente ni por remisión a la legislación estatal. Lo deriva pura y llanamente de la palabra “acogimiento” que, por cierto, no aparece en la regulación estatal del mínimo por ascendientes. 
 
¿Qué hacer?. Mi consejo: Hazte el loco sobre el supuesto requisito de la renta del acogido (no sé si tu padre sobrepasa los 8.000 euros), e incluye en tu declaración del 2021 la deducción por acogimiento. Si no lo has hecho en ejercicios anteriores, presenta declaraciones rectificativas de los no prescritos (2017, 2018, 2019 y 2020) ¡son 1.500 euros de deducción cada año!. Si no te corresponde, ya te lo dirá la Administración, tú tienes una consulta vinculante que hace razonable tu decisión de deducir. Si te oponen una renta de tu padre superior a 8.000 euros anuales, alega la inexistencia en la ley autonómica de un límite de rentas para los acogidos mientras que sí lo expresa para las rentas de los contribuyentes acogedores: si el legislador autonómico hubiera querido poner un límite, así lo habría hecho. Por si acaso, hazte dos copias de la consulta vinculante de Tributos-Madrid. Suerte. 
#6

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

he leído la norma y efectivamente parece que en el caso de discapacidad no se aplica el grado de parentesco como limitante para poder deducir por el acogimiento:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOCM-m-2010-90068
Yo diría que en este caso, se aplica el acogimiento a una persona discapacitada y punto, la edad no importa; hablaría no de 4 casos distintos, como indicas, sino de 2 (mayores de 65 años y discapacitados) en los que existe una "Intersección", pero el contribuyente puede elegir la característica que aplica, y parece más favorable la de discapacidad.
Luego, sobre los límites de renta, como dices, eso de los 8.000 euros sobra porque es de la ley Estatal para mínimos por ascendientes. La Comunidad de Madrid impone un límite de rentas a quien acoge:
" contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta. "
y además, el formalismo de que soliciten un certificado a la Comunidad de que ninguno de los 2 recibe ayudas:
" Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 7 deberán disponer de un certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento. "
Y evidentemente, entiendo que el acogimiento es en la vivienda propiedad o alquilada por el hijo, a diferencia del mínimo/deducción por ascendiente, que puede ocurrir se conviva en el domicilio del mayor.

#7

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Muchísimas gracias a ambos por la ayuda, la verdad que podría estar definido de forma más sencilla, tanto en un sentido como en otro. Miraré a ver para poder aplicarlo.
#8

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Hola, refloto este tema que abrí el año pasado para comentar que efectivamente pude acogerme a la deducción.

Sin embargo, por si a alguien le sirve de ayuda, con el aumento de las pensiones contributivas mínimas, la cual afectó también a mi padre, creo que ya nadie en situación comparable a la mía podrá acogerse a partir de este año ni al mínimo por ascendientes ni a esta deducción, debido a que el límite de 8000 euros es sobrepasado en todos los casos en los que haya una pensión contributiva, ya que la mínima, la que cobra mi padre, sobrepasa por poco ese límite y por tanto deja de aplicarse, suponiendo de facto un aumento de los impuestos que yo debo pagar que ni mucho menos compensa la subida que mi padre ha recibido y a la que entiendo no puede renunciar.

Creo que es una situación bastante lamentable, la pongo por aquí por si a alguien le sirve.
#9

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Hola! aunque es evidente la respuesta, pero por confirmar. En mi caso mi madre depende 100% ya que no tiene pensión ni ningún tipo de renta es mayor de 65 años, no puedo entonces  a esta deducción.

Muchas gracias
#10

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Si tienes discapacidad, puedes; si no, no, por el grado de parentesco.
#11

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

así es, lo he denunciado varias veces en el foro; las pensiones mínimas quedaron en 2022 por encima de 10.000 euros, que son 8.000 netos en el IRPF. Luego salvo que la pensión esté exenta por incapacidad absoluta o gran invalidez, han eliminado la deducción por cónyuge  o ascendiente discapacitado y mínimo por ascendiente.
Y la mayoría son mujeres con pensiones mínimas por cobrar viudedad o haber cotizado pocos años. 
Buena forma de financiar el gasto en pensiones a costa de las mujeres de quienes vociferan que defienden el feminismo y a los más vulnerables.
#12

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Hola, para presentar declaraciones rectificativas de años anteriores, en mi caso 2019, 2020, 2021 y también de este año 2022, este último todavía está en tramitación. Se hace a través de la página web o hay que hacer algún escrito?
Es que por lo visto tengo derecho a la deducción ya q mi cónyuge tiene reconocida una incapacidad de 33% desde marzo 2019.
#13

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Repasa los requisitos, anda, antes de pedir las rectificaciones.
Esta deducción es para personas que tienen a un mayor de 65 o a un discapacitado en su casa en régimen de acogida. Tu cónyuge no está en vuestro domicilio conyugal en acogida.
#14

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Pues me han afirmado dos gestores que si se puede deducirse. Saludos 
#15

Re: Duda con deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. Comunidad de Madrid ...

Contra el vicio de pedir está la virtud de no dar. Solicita las rectificaciones si consideras a esos gestores como fuentes infalibles de sabiduría fiscal. La AEAT responderá como corresponda, no pierdes nada, más allá del año que suelen tardar en resolverlas. Pero un consejo: en la declaración del 22, no la pongas y solicítala también a través de un escrito de rectificación, porque, si las eminencias que te han dicho que tienes derecho se equivocan, el que paga la sanción eres tú.