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Duda con novedad de la renta para arrendadores.

3 respuestas
Duda con novedad de la renta para arrendadores.
Duda con novedad de la renta para arrendadores.
#1

Duda con novedad de la renta para arrendadores.

Buenas noches, tengo una duda con esta novedad de la declaración de este año , Gasto deducible por el alquiler de locales a ciertos empresarios en enero, febrero y marzo de 2021 .
Mi tío tiene un local alquilado, es una peluquería, en marzo , abril y mayo de 2020 su inquilina fue obligada a cerrar por la pandemia y mi tío le hizo una reducción de cuotas y el mes de abril se la perdono al completo.
Con esta nueva norma de la renta entiendo que en la casilla 0157 debe poner la cuantía que le redujo en esas 3 cuotas para poner deducirlo no?, se me escapa algo ?, a ver si me podéis ayudar , gracias.
#2

Re: Duda con novedad de la renta para arrendadores.

Alguien me puede ayudar?. Gracias.
#3

Re: Duda con novedad de la renta para arrendadores.

En un tema comercial no estoy seguro.
Lo que sí estoy seguro que en tema de alquiler de vivienda, la normativa dice que si por el covid se reduce la mensualidad, que se declare simplemente lo cobrado y punto.

Sí, parece que si es local se pone la rebaja como gasto deducible.

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Gasto deducible correspondiente a alquileres de locales a determinados empresarios en los meses de enero, febrero y marzo de 2021 (Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre):

Cuando el arrendador haya suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrá computar como gasto deducible  la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 y que corresponda a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable cuando el arrendador sea un gran tenedor (entendiendo por tal, entre otros casos, la persona física que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).

No cabe aplicar este gasto cuando la rebaja en la renta se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

El arrendador consignará en la declaración:

  • En la casilla Gasto deducible correspondiente a alquileres de locales a determinados empresarios en los meses de enero, febrero y marzo de 2021 (Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre): la rebaja correspondiente a las mensualidades devengadas en enero, febrero y marzo.
  • El NIF del arrendatario.
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Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#4

Re: Duda con novedad de la renta para arrendadores.

Gracias compañero, pregunté a un abogado y efectivamente se puede desgravar la rebaja total de los meses de marzo abril y mayo de 2020, poniendo el total rebajado en la casilla número 0157 junto al DNI del arrendatario.