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Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

12 respuestas
Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta
Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta
#1

Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

Hola buenas tardes, en el año 2021 gane una demanda a  Cajasur por unos pagos entregados a cuenta para la construccion de vivienda, la cual nunca se llego a entregar, el primer pago a cuenta lo hice en 2005 y el ultimo en 2010......, visto que la vivienda no se llega a constuir interpuse demanda y èsta se gano tanto en juzgado como en la audiencia siendo condenada la entidad bancaria,  a la devolucion de lo pagado mas el pago de  los interes legales desde el 2005 hasta la fecha de sentencia y condenando en costas a la entidad. Mi pregunta es si esos intereses tengo que declararlos como ganancia patrimonial o estan exentos, las costas fueron integras para el abogado que me llevo el caso y otra duda es si la minuta del abogado se puede desgravar,  fue el 20% de todo lo ganado.
He consultado mis datos fiscales en la Agencia Tributaria y solo me aparecen como ingresos los de las rentas de mi trabajo.
Gracias
#2

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

yo diría que si tienes que incluir los intereses indemnizatorios, ya que están exentos si van unidos a una indemnización exenta (por ejemplo por un accidente). Aquí te están devolviendo el dinero que entregaste y de añadido esos intereses.
El pago al abogado que sobrepase las costas no puedes deducirlo por ningún lado (se supone que tú has cobrado las costas, aunque no las hayas visto, y has entregado al abogado costas + resto que hubieseis acordado).
#3

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

Muchas gracias por tu respuesta...bueno pues si toca pagar, ¡¡asi se hara!!
#4

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

Estoy en una situación muy similar a la tuya. En mi caso la demanda fue a una aseguradora.
Mi abogado se lleva el 100% de las costas y un porcentaje de los intereses como honorarios. La procuradora se lleva otra cantidad significativa también como honorarios.

¿Qué es lo que tengo que declarar? ¿El 100% de los intereses reconocidos? ¿El % de los intereses recibidos (la parte del abogado y  la procuradora ni se me ingresó)?.

¿En qué apartado y casilla de la declaración tengo que poner esos importes? (Pordón si la pregunta es tonta pero no lo veo por ninguna parte).
#5

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

¿Solamente triubutab los intereses o los intereses y también las costas? En mi caso el abogado ha cobrado el 100% de las costas y un % de los intereses
#6

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

las costas no , salvo que tú te hubieses quedado una parte porque el abogado recibe menos de esa cantidad, pero no suele ser lo habitual.
#7

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

En mi caso el abogado se ha quedado con el 100% de las costas y un % de los intereses. ¿Qué tengo que hacer? ¿Tributar por lo que me han ingresado del juzgado descontado lo que se queda el abogado o computar lo que me pagan a parte del principal de la deuda y luego deducirme por lo que se queda el abogado?
#8

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

tienes que declarar solo los intereses; en el principal no has tenido ninguna ganancia porque te han devuelto lo que era tuyo, y los gastos del abogado distintos de las costas no puedes restarlos.
Veo que hablas de que demandaste a una aseguradora. Si es una indemnización exenta, por daños personales en un accidente por ejemplo, no hay que declarar los intereses. Si es otro tema (daños a un vehículo o en el hogar, por ejemplo, o el dinero entregado a la constructora y asegurado por esa compañía) creo que sí habría que declararlos de la forma comentada.
#9

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

Gracias por responder: demandé a una aseguradora porque la cooperativa de vivienda quebró y palmé 54.000€

Según esta web hubo una sentencia en 2020 del  Tribunal Económico-Administrativo Central que dice, si no entiendo mal, que si nos podemos deducir de los gastos del abogado (por contra, si entiendo mal, las costas ganadas también se consideran ganancia patrimonial, aunque también sería deducible si las cobra el abogado):

se permite la deducción de todos los gastos en que se haya incurrido con motivo del pleito
Por el contrario, en el caso de que los gastos del proceso sean mayores que el importe de las costas cobradas no habrá ganancia, pero tampoco una pérdida deducible. Y ello porque dicho exceso se considerará una pérdida “debida al consumo”, que no es tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.b), de la Ley del IRPF

No me aclaro, sinceramente.



#10

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

el artículo que enlaza dice lo mismo que te he comentado: de las costas, que son tuyas, restas lo que has pagado al abogado (costas + porcentaje que hayas acordado). Si queda dinero a tu favor, es ganancia. Si sale negativo, no te aceptan la pérdida
------->" Por el contrario, en el caso de que los gastos del proceso sean mayores que el importe de las costas cobradas no habrá ganancia, pero tampoco una pérdida deducible

 

#11

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

Gracias por responder.

El artículo dice que me puedo deducir de las costas, pero no veo nada de que me pueda deducir nada del porcentaje acordado.

Necesito asesoría (he hablado con alguno y no tenía ni idea de esta sentencia de 2020, no sé a quuién acudir).
#12

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

Hola de nuevo, bueno ya ha empezado el plazo para presentar la declaracion y siguiendo tu recomendacion me gustaria que me indicaras donde y como debo incorprar los intereses antes comentados , gracias
#13

Re: Intereses indemnizatorios, tributan o no? - Declaración de la Renta

es que el porcentaje acordado no puedes restarlo por ningún lado, no te deja Hacienda (hasta que haya alguna sentencia del Tribunal Supremo que deje).
Por tanto, olvídate de ese tema, ni tienes que incluir las costas como ganancia porque se las ha quedado el abogado, ni puedes declarar lo pagado adicionalmente al abogado como pérdida.