si pagaras IRNR en Andorra, podrías deducirlo por doble imposición en España.
Pero como te digo, es mejor que apliques la exención de. 7.p.
Si pagaras el 10% en Andorra, en España el primer tramo del IRPF es más alto, con lo cual tendrías que pagar la diferencia respecto a ese 10%. Esto es, si te vas al tramo del 24%, pagarías 10% de Andorra + 14% en España.
Y ese 10% la Hacienda española nunca te lo va a devolver por muchas deducciones que tengas, solo devuelve retenciones practicadas en España.
Así que si incluyes los ingresos de Andorra, lo mejor que te podría pasar es que pagaras lo que fuera de Andorra y 0% en España, que es precisamente lo que logras con el 7.p.
Y el 7.p repito que aplica en tu caso, hay infinidad de consultas vinculantes en las que Hacienda lo reconoce, no es necesario trabajar en el extranjero para una empresa española, se trata de que el beneficiario del trabajo sea una entidad extranjera, y el contrato laboral puede ser con empresa española o extranjera. Por ejemplo, esta de una persona que trabaja en Alemania y se vuelve a España en junio; pasa a ser residente en España ese año pero le indican que su salario de Alemania está exento:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2078-21
En el presente caso, de los datos aportados se deduce que el consultante desarrollaría su trabajo en Alemania hasta junio de 2021, por lo que puede entenderse cumplido este requisito en relación con el trabajo realizado efectivamente en el extranjero.
Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Al respecto, la única información aportada es que el consultante sería trabajador de una empresa residente en Alemania.
Dicha información no es suficiente para determinar realmente quién es el beneficiario efectivo de su trabajo en Alemania. En la medida en que la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por el consultante en el extranjero sea una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, dicho requisito podrá entenderse cumplido.