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Rentas trabajo extranjero - IRPF

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Rentas trabajo extranjero - IRPF
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Rentas trabajo extranjero - IRPF
#1

Rentas trabajo extranjero - IRPF

Desde el 1/9 estoy trabajando en Andorra. Antes estuve trabajando en España resto del año. Por lo tanto el año 2021 seré residente fiscal en España. En Andorra no me han hecho ninguna retención, aunque deberían haberme retenido el 10% de las rentas de trabajo.
La pregunta es qué pasa con estas rentas,,, puedo elegir yo en que país las tributo por el convenido de doble imposición. 
El Andorra según tengo entendido los primeros 24k están extentos y hasta 40k se paga 5%
Pero en España tengo un montón de deducciónes por piso, familia etc…aunque se pague más creo que las deducciones serán mayores que en España.

#2

Re: Rentas trabajo extranjero - IRPF

en 2021, de acuerdo con la ley española, eres residente fiscal en España por haber estado más de 183 días.
en Andorra, tendrás que ver qué dice su normativa sobre la residencia fiscal; si solo habla de los 183 días, o si hay algún caso más que hace que también se te considere residente fiscal allí.
Si fuese este 2º caso, tendrías que ver qué dice el convenio de doble imposición para dilucidar el  país de residencia, solo puede ser uno de los dos.
Si fuese España, entonces los rendimientos en Andorra estarían exentos hasta 60.000 euros por el artículo 7.p del IRPF : rendimientos del trabajo obtenidos trabajando para una entidad no residente  con desplazamiento físico.
#3

Re: Rentas trabajo extranjero - IRPF

Yo en 2021 residí más de 183 días en España y obtuve rentas por trabajo en España hasta agosto.
Lo que no entiendo es que Andorra pretendía retenerme el 10% de mis rentas desde sept a dic en concepto de no residente. Eso como que me obligaría a tributar allí pero mi empresa no hizo las retenciones obligatorias. 
Si yo soy residente fiscal en España, no entiendo como obligatotiamente Andorra retiene 10%
#4

Re: Rentas trabajo extranjero - IRPF

En Andorra a los no residentes retienen el 10%. Gracias al convenio de no doble imposición, cuando hagas la declaración en España del 2021 tendrás que incorporar los rendimientos pero también las retenciones.

El año que viene (si pasas más de 183 días en Andorra) serás residente fiscal allí y entonces declararás allí. Como bien dices, los primeros 24k exentos, los 16k siguientes (hasta 40k) al 5% y a partir de ahí al 10%.


#5

Re: Rentas trabajo extranjero - IRPF

Lo entiendo,,, pero mi empresa no me ha retenido el 10%

Entonces esas rentas obtenidas en Andorra las declaro en mi irpf en España pero sin retención.

Y haciendo eso no tengo que pagar IRNR en Andorra.

Y si me conviene más pagar IRNR en Andorra entonces entiendo que esas rentas estarían exentas en España
#6

Re: Rentas trabajo extranjero - IRPF

A mi entender (usuario que ha estado en situación parecida, no experto fiscalista internacional) no exactamente.

Con el convenio de no doble imposición es precisamente evitar que haya doble tributación y que el obligado tributario tribute, valga la redundancia, solo una vez por las rentas globales. Es decir, tu "factura fiscal" (impuestos pagados vía retención o vía resultado de declaración) será la misma si te han retenido o si no. Si no te han retenido, te tocará pagar ahora.

Cuidado con el 7p porque creo que aplica cuando, trabajando para una empresa española, sales a hacer trabajos fuera, no si trabajas para una empresa Andorrana. De esto último no estoy seguro.


#7

Re: Rentas trabajo extranjero - IRPF

tienes que separar los impuestos de Andorra y los de España.
En España te toca declarar por el IRPF por ser residente por tus rentas universales. Luego tendrías que incluir en principio el salario de Andorra. Pero ya te digo que te interesa aplicar el 7.p si físicamente has estado realizando el trabajo allí. Aunque te hubieran retenido ese 10%, al incluir las rentas en el IRPF español, podrías deducir por doble imposición ese 10% o lo que corresponda pagar por ese sueldo en España, lo que sea menos. El efecto es que al final por las rentas en el extranjero pagas el mayor tipo entre el país que te lo paga y España. Por eso te digo que directamente no te interesa incluirlas y acogerte a la exención.
En Andorra, tendrás que ver si te toca pagar algo por las rentas obtenidas allí, lo que sería el equivalente al IRNR. Si no te han retenido nada y no tienes obligación de presentar declaración alguna, pues mejor.

#8

Re: Rentas trabajo extranjero - IRPF

sí, el 7p se puede aplicar cuando se trabaja para una empresa extranjera. Aunque el preámbulo de la ley dice que es para favorecer la internacionalización de empresas españolas, la redacción del artículo incluye el trabajo para una empresa extranjera. Está así reconocido en numerosas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos. Basta que el país en cuestión tenga un equivalente al IRPF, aunque no te hayan retenido nada, que haya habido desplazamiento físico y que el beneficiario del trabajo sea una entidad extranjera.
#9

Re: Rentas trabajo extranjero - IRPF

Pero lo que no puede ser es que yo incluya las rentas obtenidas allí en el IRPF español y además pagar el IRNR allí. Eso sí que sería doble imposición
#10

Re: Rentas trabajo extranjero - IRPF

Por otro lado el 7p IRPF habla de
Este artículo incluye la exención de tributación por IRPF para aquellos trabajadores con nómina en una empresa residente en España que se desplacen al extranjero para realizar un trabajo que tiene como destinatario una empresa que no reside en el Estado español.

Mi nómina es de una empresa Andorrana que no tiene nada que ver con una española. Ni siquiera soy transfronterizo porque resido en Andorra
#11

Re: Rentas trabajo extranjero - IRPF

si pagaras IRNR en Andorra, podrías deducirlo por doble imposición en España.
Pero como te digo, es mejor que apliques la exención de. 7.p.
Si pagaras el 10% en Andorra, en España el primer tramo del IRPF es más alto, con lo cual tendrías que pagar la diferencia respecto a ese 10%. Esto es, si te vas al tramo del 24%, pagarías 10% de Andorra + 14% en España.
Y ese 10% la Hacienda española nunca te lo va a devolver por muchas deducciones que tengas, solo devuelve retenciones practicadas en España.
Así que si incluyes los ingresos de Andorra, lo mejor que te podría pasar es que pagaras lo que fuera de Andorra y 0% en España, que es precisamente lo que logras con el 7.p.

Y el 7.p repito que aplica en tu caso, hay infinidad de consultas vinculantes en las que Hacienda lo reconoce, no es necesario trabajar en el extranjero para una empresa española, se trata de que el beneficiario del trabajo sea una entidad extranjera, y el contrato laboral puede ser con empresa española o extranjera. Por ejemplo, esta de una persona que trabaja en Alemania y se vuelve a España en junio; pasa a ser residente en España ese año pero le indican que su salario de Alemania está exento:

 https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2078-21
 En el presente caso, de los datos aportados se deduce que el consultante desarrollaría su trabajo en Alemania hasta junio de 2021, por lo que puede entenderse cumplido este requisito en relación con el trabajo realizado efectivamente en el extranjero. 

 Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

 Al respecto, la única información aportada es que el consultante sería trabajador de una empresa residente en Alemania. 

 Dicha información no es suficiente para determinar realmente quién es el beneficiario efectivo de su trabajo en Alemania. En la medida en que la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por el consultante en el extranjero sea una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, dicho requisito podrá entenderse cumplido.