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IRPF - Demanda por Usura y ganada.

7 respuestas
IRPF - Demanda por Usura y ganada.
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IRPF - Demanda por Usura y ganada.
#1

IRPF - Demanda por Usura y ganada.

Buenas tardes.

Estoy buscando información sobre la posible repercusión fiscal de ganar un pleito a una entidad financiera, la que sea, por importe superior a 3.000€ (digo esta cantidad, ya que supuestamente dicha entidad me incluirá dentro del mod. 347 anual).

Un ejemplo para dejarlo claro con números.
Ganas la nulidad del contrato considerado Usura:
3.000€ de capital
1.500€ de intereses
2.500€ de costas
-------------------------------
7.000€ TOTAL percibido por el nif xxxxxxxxxxx

Por mis conocimientos fiscales (no soy gestor/asesor), salvo error no debo de declarar nada en mi renta, ya que este gasto de tarjeta NUNCA ha sido deducido (consideramos que soy consumidor).

Los 2.500€, se los lleva, según hoja de encargo, entre el procurador y Abogado.

Estoy en lo cierto?

Gracias anticipadas.
#2

Re: IRPF - Demanda por Usura y ganada.

entiendo que los intereses es una devolución de lo que pagaste;
entonces en la parte de capital+intereses te están devolviendo un dinero que desembolsaste en su momento, no hay enriquecimiento;
 y sobre las costas, ya sentenció el Tribunal Supremo que no hay ninguna ganancia cuando se destinan a cubrir los honorarios de abogado y procurador.
#3

Re: IRPF - Demanda por Usura y ganada.

Me he explicado mal, perdón.

La sentencia dice más o menos: DEVOLUCION DE LA DIFERENCIA DE LO QUE SE HA PRESTADO Y PAGADO.
Más INTERESES LEGALES, por considerar el contrato usura.

En cuanto a las costas, como bien dice hay una sentencia (que la AEAT) le sentó como una pata en .........., en la que dicho importe a pesar de cobrarlo el demandante es el costo de acudir a un profesional, por lo que si hubiera que declararlo (por ejemplo en tema de hipoteca) es un gastos deducido.

Lo que si me tiene, preocupado, a la hora de hacer la renta, yo pongo mis datos como toda la vida, pero la entidad condenada en su mod. 347, si me va a declarar por pagos superiores a los 3.000€ y AQUI SI QUE ME PUEDE LLAMAR LA AEAT a ver que es eso.
#4

Re: IRPF - Demanda por Usura y ganada.

los intereses, si son intereses legales no devolución de los que pagaste, entonces sí deberías declararlos como ganancia patrimonial.
Si la Agencia Tributaria te llamara, pues presentas los documentos de la sentencia y ya está. 
#5

Re: IRPF - Demanda por Usura y ganada.

No lo tengo tan claro.

 
Tampoco la tributación de los intereses de demora percibidos al vencer en un proceso es asunto cerrado. En su sentencia de 8 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana concluye obiter dicta que al igual que los intereses de demora pagados no constituyen una minusvalía patrimonial, tampoco los percibidos se han de tratar como ganancia patrimonial.

Para quienes no quieran recibir la temida paralela, quizá se pueda plantear la posibilidad de declarar las rentas y, posteriormente, solicitar devolución, haciendo uso de los mecanismos que ofrece la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo. (1) 

Por lo que seguramente optaré por esta 2a opción. Declararlo y posteriormente solicitar ingresos indebido y así queda constancia.

(1) fuente: https://www.expansion.com/blogs/garrigues/2019/06/04/las-costas-procesales-ganadas-y-los.html

#6

Re: IRPF - Demanda por Usura y ganada.

me parece que el caso que expones, que fue comentado ampliamente en su momento, se refería a intereses indemnizatorios pagados por/a la Administración Tributaria.
La DGT sigue insistiendo en consultas posteriores que los intereses establecidos por sentencia en otros casos son ganancias patrimoniales
" Por su parte, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido precisamente a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario, lo que nos lleva al ámbito de las ganancias patrimoniales.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0322-21
En cualquier caso, no pierdes nada por intentarlo.

#7

Re: IRPF - Demanda por Usura y ganada.

El NO, ya lo tengo con la Aeat.

He visto otra consunta de dicho Organismo sobre lo mismo (creo que era de R.Murcia).

Son intereses indemnizatorios lo que "entiendo"  por las sentencias, por lo que no ha habido incremento en patrimonio. 
https://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/teac-los-intereses-indemnizatorios-por-el-retraso-en-el-pago-correspondientes-a-una-indemnizacion-exenta-se-encuentran-tambien-exentos/

Muchas gracias
#8

Re: IRPF - Demanda por Usura y ganada.

te insisto en lo mismo; este otro caso que expones, es una indemnización por accidente fijada en sentencia judicial y que por tanto está exenta; lo que dicen los tribunales es que los intereses aparejados también lo están.
En tu caso, te devuelven una cantidad que desembolsaste en su momento, no hay por tanto ningún enriquecimiento y no puede estar gravada esa cantidad, es como si haces un préstamo a un familiar sin intereses y te lo devuelve, se declararían los intereses si se han pactado, pero no el principal; no es como la indemnización del seguro que es una entrada de dinero en el patrimonio del afectado y es la ley del IRPF la que dice explícitamente que está exenta. 
Por ello creo que los intereses, entiendo que sí lo están según la interpretación que hace Hacienda.

Si en cualquier caso crees que están exentos, te diría que directamente no los incluyas en la declaración, porque si vas a incluirlos y luego a reclamar, seguramente te lo rechazan a poco que estén enterados del tema.