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Fiscalidad herencia extranjera

5 respuestas
Fiscalidad herencia extranjera
Fiscalidad herencia extranjera
#1

Fiscalidad herencia extranjera

Buenas,

Gracias por leer y a ver si encuentro quien me pueda orientar! Mi madre -de nacionalidad irlandesa y residente en España- va a recibir pronto un pago por la herencia de mi abuela, que era de nacionalidad Inglesa y residente en Reino Unido. El capital a heredar ya ha pagado impuestos en Reino Unido y evidentemente no nos gustaría sufrir una doble imposición ni nada por el estilo, pero desconocemos cual sería el proceso para formalizar y declarar esta herencia en España, presentando los documentos que sean necesarios para ello.

Si alguien pudiera orientarnos lo agradeceríamos mucho, también estamos mirando para hablar con algún abogado especializado en herencias internacionales, pero lo cierto es que es difícil saber en quien confiar con estas cosas, por lo que también aceptamos sugerencias. Alguien puede iluminarnos un poco?

Muchas gracias!
#2

Re: Fiscalidad herencia extranjera

pues sí tiene obligación legal de presentar el Impuesto de Sucesiones en España, según la norma de la Comunidad Autónoma donde resida.
Ahora bien, puede restar lo pagado por el impuesto equivalente en Reino Unido para evitar la doble imposición, igual que en el IRPF cuando se recibe ingresos en 2 países distintos(Al final, en la práctica, se paga el impuesto más alto que corresponda entre los 2 países, según los cálculos de cada normativa respectiva).
En España hay Comunidades como Madrid donde apenas se paga nada por herencias entre padres e hijos, como este caso, o  tienen importantes bonificaciones, con lo cual lo más probable es que no acabe pagando nada aquí.
Por adjuntarte un enlace donde explican esta cuestión legal:
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-tributacion-isd-herencia-percibida-extranjero-92060
#3

Re: Fiscalidad herencia extranjera

Gracias por la respuesta y por el ejemplo! Pues sería justamente en la Comunidad de Madrid, y la cuestión es que imagino que aunque no correspondiera pago alguno habrá que realizar el tramite para que quede constancia de la herencia, no?

Otro asunto sería para la declaración de la renta, que evidentemente hay que declararlo pero no se si hay que usar alguna casilla en especial por las características de la herencia? 

Muchas gracias de nuevo! 
#4

Re: Fiscalidad herencia extranjera

Lo que reciba de la herencia en sí no hay que declararlo adicionalmente en el IRPF, ya que para las herencias está precisamente el impuesto de Sucesiones. 
En la declaración de la Renta hay que incluir los rendimientos y ganancias que produzcan esos bienes heredados.
Es decir, si tu madre hereda una vivienda que está alquilada o luego la vende, en el impuesto de la Renta se incluye el alquiler, o la ganancia patrimonial generada en la venta por la diferencia entre el valor de venta y el valor declarado en la herencia. 
Si recibe dinero, en el IRPF se declaran los intereses que cobre si lo invierte en un depósito.
Si hereda acciones, en el IRPF van los dividendos o la ganancia al venderlas. Etcétera.

Sobre presentar el impuesto de Sucesiones, me temo que os cuesta más el collar que el perro. En Madrid le saldrá una cuota a pagar ridícula, que restando el impuesto pagado en UK quedará en 0.
 Pero el problema es que exigen acompañar la declaración con un montón de documentación: Certificado de Defunción, certificado de últimas voluntades (que en España es el registro donde los notarios comunican que la persona dejó testamento), copia del testamento, acuerdo de reparto de la herencia entre los herederos.... . Imagino que exigirán que en este caso sea una traducción jurada de todos los documentos, que valdrá un dineral, aparte de encontrar los documentos equivalentes en otro país a esto que exige la ley española. Chequéalo con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, aunque no sé si te van a dar información muy clara.

Aunque lo que te voy a decir no es lo correcto legalmente, no sé hasta qué punto lo mejor es no presentar la declaración, si obtener la documentación y el coste son elevados. Si le pillan, la sanción por no presentar una declaración si perjuicio económico para Hacienda son 200 euros.
Dudo que la Comunidad de Madrid vaya a enterarse del fallecimiento de una persona extranjera que es madre de otra persona extranjera.... 
Y el IRPF lo lleva la Hacienda central, que imagino no quiere saber nada del impuesto de Sucesiones de Madrid. La cuestión es si la cantidad que va a recibir es muy elevada. De blanqueo de capitales no le van a acusar, porque tendrá la documentación disponible del origen, aunque sea en inglés.


#5

Re: Fiscalidad herencia extranjera

Muchísimas gracias! Y perdón por tardar tanto en responder, que estas fechas son tremendas!

Me viene genial toda esta información y mantendré el hilo por si a alguien le sirve en el futuro. Nos pusimos en contacto por telefono con la Comunidad de Madrid y después de pasar de unas lineas a otras la persona que acabó atendiendonos poco más o menos que nos dijo que si eso estaba pagado en el extranjero ellos no tenían nada que cobrar ahí, pero tampoco nos supo explicar qué papeles teníamos que presentar ni cuales eran los equivalentes en Reino Unido, por lo que iremos a consultar a un abogado igualmente para evitar disgustos... 

Al respecto de lo de que la Comunidad de Madrid vaya a enterarse o no del fallecimiento de una persona extranjera que es madre de otra persona extranjera... La cuestión es que la herencia es un piquito de cinco cifras altas, por lo que imagino que al entrar en el banco saltarán señales por todas partes... O igual es solo que yo no estoy acostumbrado a mover esas cantidades y no pasa nada jajaja Yo la verdad que daba por hecho que el banco notificaría automaticamente a Hacienda y que de alguna manera habrá que hacerles ver que es una herencia... Aunque luego lo que haya que pagar o no sea a la Comunidad, no? 
#6

Re: Fiscalidad herencia extranjera

Ya te digo que hay que entregar la documentación traducida si al final presentáis la declaración. Otra cosa es que la entregueis de cualquier manera (por ejemplo, solo se adjunte el certificado de defunción traducido y el resto en inglés o algo así) porque probablemente en Hacienda de la Comunidad de Madrid ni se preocupen de revisarla en los 4 años de plazo (estoy hablando de presentarla por Internet, como vayas físicamente, te la revisan allí antes de recogerla y es donde seguramente pongan reparos), ya que saben que en estos casos de herencia madre-hija no van a trincar nada, más aún cuando se deduce el impuesto pagado en el extranjero, y centrarán su labor inspectora en herencia entre hermanos, tíos-sobrinos o personas sin parentesco.

Respecto a posibles problemas, el banco te puede parar una transferencia de entrada si le saltan las alarmas en su sistema por posible blanqueo de capitales y pida justificantes. Entiendo que si es una transferencia desde una cuenta de tu madre en el extranjero, pues es remitir la justificación de la titularidad, o si se lo envía una albacea, abogado o equivalente, pues lo mismo sí tiene que proporcionarle al banco la información en inglés sobre la herencia, que imagino no la pedirán traducida. Este punto lo veo salvable con más o menos trámites.

Luego, de cara a Hacienda estatal, lo que le puede cantar es que si tu madre declara en el IRPF unos ingresos anuales "x" vean, por la información sobre patrimonio a final de año que envían los bancos u otros intermediarios financieros. que ha habido un aumento que no se justifica con los ingresos declarados. Esto ya es más espinoso y es por lo que puede estar más justificado presentar el impuesto de Sucesiones.