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Régimen del administrador de una sociedad

3 respuestas
Régimen del administrador de una sociedad
Régimen del administrador de una sociedad
#1

Régimen del administrador de una sociedad

¡Hola!

Me gustaría hacer una consulta y ver si alguien tiene los conocimientos y la buena voluntad de resolverla. Imaginemos un escenario en el que existe una sociedad con un administrador único que tiene el control efectivo y que recibe una remuneración prevista en los estatutos y aprobada por la junta general de accionistas. Parece claro que dicha persona debe estar censada en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo de la Seguridad Social y que se considera la relación como mercantil y no como labora. A este respecto:

i. ¿El administrador recibe un salario? ¿O sólo recibe salario sólo el trabajador sujeto al Estatuto de los Trabajadores?
ii. ¿Cómo se justifica la retribución de la sociedad al administrador? ¿Se emite un Recibo Individual Justificativo del Pago de Salarios (sic)? ¿O existe otro modelo?
iii. ¿O el administrador debe censarse en la Agencia Tributaria como empresario y emitir factura al ser una relación mercantil? Entiendo que no, porque en relación al IRPF, se consideran rendimientos del trabajo y no de actividades económicas.
#2

Re: Régimen del administrador de una sociedad

¿Alguien que arroje un poco de luz? 🙏
#3

Re: Régimen del administrador de una sociedad

La retribución que recibe el administrador único con control efectivo no es salario, ni podría serlo, pues no existe eso de la ajenidad. Si yo me presto servicios a mi mismo, eso no puede ser por cuenta ajena, salvo que tenga personalidad dual....
Pero por mandato de ley, las retribuciones del administrador en tanto que administrador se asimilan a rendimientos por cuenta ajena en el IRPF. Van con un tipo fijo de retención, según el volumen de negocio de la sociedad.
La justificación formal y material se puede armar, si se quiere, mediante un documento tipo nómina, o cualquier otro que acredite y justifique la liquidación y pago efectuada. El único documento excluido sería la "factura", pues si bien la relación administrador-sociedad es "mercantil", el administrador respecto de la sociedad no es un proveedor ajeno, él es la personificación física de la sociedad (que es un "ente", un "concepto jurídico" sin materialidad).
Así que estaríamos en lo mismo, una auto-factura no es lo procedente.
(Nota: las autofacturas solo se contemplan para determinados casos extraordinarios, de relevancia fiscal, tales como adquisiciones intracomunitarias de bienes, o la desafectación de bienes afectos....., por asuntos del IVA, que es un impuesto que requiere mucha formalidad de "papel")

En principio el empresario y administrador, si no realiza ninguna otra actividad fuera de la desarrollada por la mercantil, no debiera darse de alta en el censo de empresarios a título propio.
Aunque esto último admite excepciones, según como sea el total de medios de producción, beneficios y sus repartos, etc etc. 

Hay casos que hacienda entiende que la sociedad es un ente meramente interpuesto, una mera apariencia formal ante terceros. Pero que realmente quien está haciendo toda la intervención, o muy muy sustancial, en el tráfico de bienes y servicios, es el propio empresario con sus propios medios (en este caso, lo del control efectivo se asimila, para hacienda, a SÍ disponer de medios propios de producción).
En estos casos hacienda entiende que debe trasladarse TODO (o la mayor parte) del resultado de la sociedad (mero ente interpuesto) al empresario "tapado", y fiscalmente debe ser él el que declare, vía actividades económicas, lo que aparenta de la sociedad. Por supuesto que en tal caso sí es procedente facturar (con IVA) contra la sociedad, y figurar de alta en el censo de empresarios.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Régimen del administrador de una sociedad

Qué respuesta tan completa. ¡Mil gracias! Me ha servido de mucha ayuda.