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Plusvalía municipal en curso

17 respuestas
Plusvalía municipal en curso
Plusvalía municipal en curso
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#1

Plusvalía municipal en curso

A finales de septiembre  de este año, vendí un solar. El día 26 de octubre, me mandaron del ayuntamiento la liquidación, con lo que tengo que pagar. El solar era de mi propiedad desde 1.998. No se como proceder.
#3

Re: Plusvalía municipal en curso

Buenas,
La única opción es interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación en base a la STC, por si finalmente, la misma tuviera efectos desde su publicación y no desde la fecha en que se dictó.
#4

Re: Plusvalía municipal en curso

Buenas tardes:

Esto es un "casus belli" de miles de funcionarios municipales gestores del IIVTNU contra los ciudadanos, en los casos de más de 20 años.

Todas las plusvalías cobradas desde 1991 de más de 20 años, desde la entrada de la LRHL, tienen que ser devueltas por los ayuntamientos, ya que atentan contra los DERECHOS HUMANOS.

Para nada tiene que ver la fecha de publicación de la sentencia porque, en los casos de más de 20 años,  no se ha devengado ninguna obligación.

El Tribunal Constitucional en la  2020-4433STC :

- https://www.tribunalconstitucional.es/es/buscador/Paginas/default.aspx?k=4433-2020

Fundamento 6

"B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha."

Reitero que: en las transmisiones de más de 20 años, no se ha devengado ninguna obligación.

Al final, si se sigue desobedeciendo la ley y las sentencias del Tribunal Constitucional, por los funcionarios municipales gestores del IIVTNU,  se tendrá que mandar a la UME, para los efectos oportunos.

Saludos.

#5

Re: Plusvalía municipal en curso

Gracias.

#6

Re: Plusvalía municipal en curso

¿Debería realizarla a cuota cero en base a la STC?
#7

Re: Plusvalía municipal en curso

Buenos  días:

No has tenido nunca la obligación de pagar y esa imposición es ilegal, ya antes de la sentencia de 3 de noviembre de 2021 del Tribunal Constitucional.

Lo único que debes de hacer es mandarles un escrito diciendo que eliminen o anulen ese requerimiento, ya que están cometiendo un delito por intentar engañarte. Tienes el art. 390 del Código Penal, para ponérselo en el escrito.

Las transmisiones de más de 20 años de tenencia nunca han estado gravadas por el IIVTNU.

Saludos.




#8

Re: Plusvalía municipal en curso

A cuota cero creo que solamente se pueden las autoliquidaciones, pero mejor que pregunte en su Ayuntamiento.
#9

Re: Plusvalía municipal en curso

 Buenas tardes:

No hay tabla, por el momento para aplicar.

Solamente sería para las transmisiones entre 1 y 20 años de tenencia.

En las transmisiones de más de 20 años no se ha devengado ninguna obligación.

En esta transmisión de más de 20 años de Solmares no se puede aplicar ninguna tabla, ya que no estuvo gravada en el momento de la transmisión.

Lo único legal que puede hacer el Ayuntamiento es anularla para no cometer delito, en este caso.

Saludos. 
#10

Re: Plusvalía municipal en curso

 Con  la nueva ley de  plusvalia . La transmisión de viviendas de mas de 20 años, tienen plusvalia?
#11

Re: Plusvalía municipal en curso

Sí.
#12

Re: Plusvalía municipal en curso

Pues que poco ha durado la alegria en la casa del pobre.
Porque una vivienda comprada hace 50 años por  3000 euros y  ahora puede estar valorada en  100000 al venderla o transmitirla,   tendrá que pagar un montón.
#13

Re: Plusvalía municipal en curso

Buenos días:

Pues depende, ya que dice que  precio de transmisión nueva menos precio de transmisión anterior, sin contar impuestos e incluso gastos.

Pero existe lo que se llama el art. 20 de la Constitución Española de transmitir información cierta.

No es cierto que en el caso que expones, de compra por 3.000 y venta por 100.000 €, el incremento de la capacidad adquisitiva sea de 97.000 €. que se repartirían en el valor del suelo y valor de la construcción.

No siendo cierto, como incremento de capacidad adquisitiva, nada impide actualizar el precio de compra de acuerdo con la inflación de la vivienda, que no existe porque no se quiere reflejar en el IPC. Por lo que se tendría que acudir al IPC, Índice de Precios al Consumo.

La transmisión del ese incremento de esa capacidad adquisitiva es más cierto y está protegido por el art. referido de la Constitución Española. No se admitirá, en principio, pero los tribunales, por protección de los DERECHOS HUMANOS, pueden admitirlo o plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Pero, según el cálculo que expreso en la nota, el impuesto habría dejado de ser confiscatorio. Por lo que:

No se recomienda plantear pleitos en este sentido, para el casos similares a los de la nota. En otros casos podría serlo, pero es cuestión de cuantificar cada caso.

Se ha de tener en cuenta que para transmisiones posteriores se fijaría el precio nuevo de adquisición con lo cual, la cuantificación real eliminaría la confiscatoriedad de la tabla para algún intervalo de número de años de generación de plusvalía.

Salvo error, se mantiene la bonificación de padres a hijos del 95 % de la cuota,  art. 108:

"-  4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes "

Es potestativa dicha bonificación y los ayuntamientos suelen ser muy restrictivos. Pero ahí está como consecuencia de una intervención por mi familia ante el Defensor del Pueblo en el años 1997.

Saludos.

Nota sobre la confiscatoriedad del RD

Se analiza el caso planteado con 50 % del valor del terreno sobre la construcción.

En este caso valor de adquisición 1.500 €. Incremento 48.500. La cuota sería el 30 % que son 14.550 €. 

Por lo que se acudiría a las tablas. 

50.000 x 0,45 = 22.500 €. Entonces cuota 22.500 x 0,3 = 6.750 €.

Con actualización del IPC, en 50 años el incremento de IPC es del 1989 %
Con lo que el valor de adquisición actualizado sería: 59.670 €
Incremento total 40.330 € que repartido  entre terreno y construcción quedaría: 20.165 €.

Lo que aplicando el 30 %:  20.165 €.  x 0,3 = 6.049,5 €

La diferencia serían 700.5 € más.

Con este importe, para este caso, el impuesto no es confiscatorio, según mi criterio, ya que por el TEDH se admite una cuota de hasta del 52 % para que que no sea confiscatorio, salvo error.



#14

Re: Plusvalía municipal en curso

  gracias por tu respuesta, No me entero muy bien, es que no tengo tus conocimientos. 
Entonces  habria que pagar 6000 euros? sí, es una transmisión de padres a hijos.
#15

Re: Plusvalía municipal en curso

Ayer decías que las trasmisiones de más de 20 años no devengan ninguna obligación y que hay que mandar a la UME a los ayuntamientos, y hoy ya sí que hay que pagarlas a pesar de que el punto 1 del art. 107 sigue hablando de un "...periodo máximo de 20 años..."