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Plusvalia municipal y recibo de pago

16 respuestas
Plusvalia municipal y recibo de pago
Plusvalia municipal y recibo de pago
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#16

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

Buenos días:

Lo primero que tienes que ver es si la propiedad la tuvo más de 20 años. En este caso no se ha generado obligación tributaria.

Si esto no lo comprendes, es un problema de formación académica por tu parte y de muchas personas, ya que el Tribunal Constitucional  lo dice por tres veces en la _STC 59/2017, fundamento 3;  y en la  STC  cuestión 2020-4433, lo reitera rotundamente.

Por otro lado, puesto que ha llegado el aviso después del anuncio de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre, debes mirar si la liquidación tiene fecha posterior.

En caso de que no la tenga, puesto que te llega después, no has tenido oportunidad de reclamarla antes de dicha sentencia. Lo que da lugar a indefensión y ante la duda de que hubieras reclamado la deberían de anular.

Reitero lo de los 20 años de tenencia. No había plusvalía después de 20 años de tenencia.

Saludos.
#17

Re: Plusvalia municipal y recibo de pago

 
RECLAMACION PLUSVALIA MUNICIPAL. 
 
Son reclamables los pagos de plusvalía en los siguientes supuestos: 
 
 PRIMERO. 
 
·       Venta de inmuebles urbanos con pérdidas o inexistencia de ganancias. 
 
·       Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación con inexistencia de incremento de valor del bien heredado o donado. 
 
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ). 
 
·       Venta de inmuebles urbanos en los que el beneficio obtenido es inferior a la cantidad abonada por plusvalía.  
 
·       Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación en los que el incremento del valor del bien heredado o adquirido en donación es inferior a la cantidad abonada en concepto de plusvalía. 
 
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 ). 
 
En todos los anteriores supuestos en los que se haya abonado la plusvalía por AUTOLIQUIDACION en los últimos 4 años, independientemente de que se haya formulado o no recurso o rectificación contra la autoliquidación.   
 
 
SEGUNDO. 
 
·       Cualquier pago de plusvalía, por venta o adquisición de herencia o donación de inmuebles urbanos, con ganancias o incremento de valor del bien heredado o adquirido en donación, abonada en los últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION, siempre que hayan sido impugnadas, o solicitada la rectificación, antes del día 26 de octubre de 2021.   
 
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 ). 
 
No se podrá reclamar cualquier pago de plusvalía, por venta o adquisición de herencia o donación de inmuebles urbanos, con ganancias o incremento de valor del bien heredado o adquirido en donación, abonada en los últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION, siempre que NO hayan sido impugnadas, o solicitada la rectificación, antes del día 26 de octubre de 2021.   
 

JUAN CARLOS MENENDEZ. 649497360

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