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Fiscalidad Seguro de Vida grupo

4 respuestas
Fiscalidad Seguro de Vida grupo
Fiscalidad Seguro de Vida grupo
#1

Fiscalidad Seguro de Vida grupo

Buenos días, he cobrado la indemnización de un seguro de vida /Invalidez  de grupo (Empresa), los importes de la prima se repercuten en nómina como pago en especie y se retiene el IRPF correspondiente.
Como indicaba ya me ha sido satisfecho el capital por la entidad aseguradora ( en este caso Vidacaixa ) con una retención a cuenta, esta creo que esta calculada como si fuesen rendimientos del trabajo, con lo que ha sido un buen "pellizco".  

Mi duda es la siguente : Considero que esta retención debería haber sido en bases de Capital Mobiliario en lugar de rendimientos del trabajo, y me crea la duda de que en la declaración de renta del año siguiente como se ha de consignar y si hay diferencias de importe en la base liquidable del impuesto si viene esta cantidad consignada por vía de rentas del trabajo o rendimiento de capital mobiliario y cual es la correcta..

Espero haber expuesto con claridad la consulta, agradeciendo de antemano la contestación a la misma.

Saludos
#2

Re: Fiscalidad Seguro de Vida grupo

efectivamente Hacienda considera que es un rendimiento del trabajo en base al artículo 17 de la ley,  ya que esa cantidad se ha recibido al fin y al cabo por tener una relación laboral con la empresa. Caso distinto es si tú contratas un seguro de invalidez.
"Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.

 1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. "

Lo único, si ese seguro colectivo de la empresa viene de antiguo (antes de 2006) podrías aplicar una reducción del 40% si has recibido una indemnización por incapacidad permanente en forma de capital.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/tribunal-supremo-las-prestaciones-de-invalidez-de-seguros-colectivos-de-vida-riesgo-tar-contratados-antes-de-2006-podran-beneficiarse-de-la-reduc.html

#3

Re: Fiscalidad Seguro de Vida grupo

Bacalo muchas gracias por tu pronta respuesta, Igual mi "error" viene de creer que era el mismo tratamiento de haber contratado directamente yo el seguro o la empresa, aunque este importe (prima del mismo)  sea repercutido sobre mis emolumentos.

Bueno pues toca hacer alguna simulación de renta de este año y buscar algún "beneficio fiscal" ya que al ser un impuesto progresivo al tener que sumar este ingreso con la pensión veo que me darán el palo el próximo año.

Te reitero las gracias por la ayuda

#4

Re: Fiscalidad Seguro de Vida grupo

Bacalo pues me has dado un camino donde poder profundizar te cito ' Lo único, si ese seguro colectivo de la empresa viene de antiguo (antes de 2006) podrías aplicar una reducción del 40% si has recibido una indemnización por incapacidad permanente en forma de capital.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/tribunal-supremo-las-prestaciones-de-invalidez-de-seguros-colectivos-de-vida-riesgo-tar-contratados-antes-de-2006-podran-beneficiarse-de-la-reduc.html '
Me entretuve mirando si por parte de empresa este seguro estaba contratado con anterioridad a 2006 y localicé un convenio de los años 2002/2003 y ya estaba definido, ahora me queda averiguar que requisitos adicionales pueden ser necesarios :

a)  si afecta si la empresa ha cambiado de compañía aseguradora en estos años, si las coberturas son prácticamente idénticas ?

b)  Es necesario estar de alta en la empresa en el 2006 o anterior,  o vale para contratos posteriores (porque de lo contrario sería un agravio comparativo entre empleados...) ?

c) Sería necesario algún tipo de documento (de empresa) para aportar a hacienda y forma de indicarlo en la declaración, en este caso la del 2021, ya que entiendo que no podrías directamente aminorar este importe en un 40% ( no cuadraría con la información que ha de pasar la aseguradora a hacienda) ....

En fin, me has proporcionado un hilo donde poder tirar para ver esta posibilidad y ojala pueda beneficiarme de ella.


#5

Re: Fiscalidad Seguro de Vida grupo

sin que lo tomes como palabra de ley, te diría que te van a exigir que sea novación del seguro con la misma compañía, como indica la sentencia del Supremo. Si ha habido cambio de aseguradora con posterioridad a 2006 que no haya sido por absorción o fusión, siempre habrá alguna pequeña modificación que imagino invalide la reducción.
También, que tú estuvieras antes de esa fecha acogido al seguro; al final hablamos del IRPF donde tú eres el contribuyente y para disfrutar de esa reducción, es igual que con las reducciones anteriores a esa fecha si tienes directamente contratado  un seguro o un plan de pensiones individual. 

Lógicamente, si la aseguradora no te ha aplicado esta reducción al calcular el rendimiento y la retención, va a haber una discrepancia que tendrías que justificar muy bien, probablemente con documentación que te aporte la empresa sobre la fecha original de contratación de la póliza con esa misma aseguradora que ahora te ha pagado.