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Exención 7P. ¿Es un beneficio real?

4 respuestas
Exención 7P. ¿Es un beneficio real?
Exención 7P. ¿Es un beneficio real?
#1

Exención 7P. ¿Es un beneficio real?

Buenas tardes.
Me comentaba un amigo lo siguiente, y no supe indicarle.
Me dijo que el año pasado estuvo en Francia unos días trabajados (en total fueron 30 días).
En España cobró (pongo datos aproximados), 50.000 euros, de los cuales estaban Exentos por el 7P, unos 4.000 euros.
Es decir, que en su certificado de retenciones les aparecía 46.000 euros.
Sin embargo, la empresa donde trabajó en el Extranjero le presentó "Renta como No Residente" por esos 4.000 euros en Francia.

De tal manera, que al hacer el IRPF, y tener que tributar por la Renta Mundial, la Base Imponible fueron 46.000 euros + 4.000 euros = 50.000 euros.

Por doble tributación internacional se dedujo el menor impuesto (que fuer el de No Residente).

La pregunta que me hacía: Si finalmente he tributado por los 50.000 euros (ya que lo que le retuvieron en Francia ahora se lo ha deducido). ¿Qué beneficio fiscal tiene aplicar el 7P?

Según él, al hacer la declaración de la Renta, al final ha pagado como si hubiese cobrado todo en España.

Yo pensandolo, creo que el 7P tiene beneficio, si la empresa extranjero no presenta impuestos como "No Residente". Pero si lo presenta, yo al igual que mi amigo, no le veo entonces el beneficio fiscal.

¿Alguien sabe en qué me puedo estar equivocando?

Gracias
#2

Re: Exención 7P. ¿Es un beneficio real?

Para poder aplicar la exención por el 7P, la empresa pagadora debe de ser la española y esta en su caso cobrarselos a la extranjera.

El empleado español solo tendrá un certificado de prestaciones y si en el mismo no está desglosada la parte correspondiente a los trabajos desarrollados en el extranjero, deberá calcularlos proporcionalmente al tiempo que permanecio trabajando fuera y el importe correspondiente a estos trabajos lo puede declarar exento de IRPF hasta 60.100 Euros

Un saludo
#3

Re: Exención 7P. ¿Es un beneficio real?

Gracias por tu respuesta.
Sí, esa parte la entiendo.
Lo que no entiendo es el beneficio fiscal. En España le han deducido las rentas exentas por el 7P. 
Pero en el país de destino ha tributado como "No Residente" por esos días de trabajo.
Entonces, al final, como hay Convenio de Intercambio de Información, en su Renta le aparecía que había tributación en Francia. Al preguntar en su empresa, le han mandado el certificado de Retenciones de No Residente.
Es decir, que al final, su Base Imponible es la misma. Porque la suma de la Base Española + Francesa es la misma.
Esa es la parte que no llego a entender.
Un saludo

#4

Re: Exención 7P. ¿Es un beneficio real?

si he entendido bien el caso, esta persona ha tenido parte de sus ingresos en Francia trabajando para una empresa de allí y podría acogerse al 7.p. Pero la empresa le ha retenido para la Hacienda francesa.
Entonces, tiene 2 opciones:
-Acogerse al 7.p en España, y no incluir esos ingresos. Acabaría pagando lo retenido en el extranjero. Da igual que a la Hacienda española le llegue la información desde Francia; si tiene el derecho, lo aplica y punto. 
-Incluir las rentas y acogerse a la deducción por doble imposición internacional. En este caso, en la práctica, paga por esa parte de sus ingresos el mayor de: lo que le corresponda pagar en España, lo que pagó en el extranjero, ya que como indicas, la deducción por doble imposición  es la menor de las 2 cantidades.

Por tanto, la ventaja fiscal está en que, si para esos ingresos, sale a pagar más en España, al acogerse a la exención, paga lo de Francia, que es menor. Si le sale a pagar menos en España, ambas opciones deberían dar el mismo resultado, salvo que por incluir más ingresos sobrepase el umbral para alguna otra deducción.
Evidentemente, el mejor caso es cuando en el extranjero no te han retenido, bien porque has ido por una empresa española que no ha practicado retención,  bien porque la empresa de ese otro país no ha retenido nada.
#5

Re: Exención 7P. ¿Es un beneficio real?

Muchas gracias. Eso es lo que le ha pasado a mi amigo. Que al retenerle en el extranjero, pues al final ha pagado lo mismo.