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Venta de piso procedente de herencia - Impuestos

2 respuestas
Venta de piso procedente de herencia - Impuestos
Venta de piso procedente de herencia - Impuestos
#1

Venta de piso procedente de herencia - Impuestos

Hola buenas tardes,
Somos tres hermanos y hemos vendido un piso, procede de la herencia de nuestro padre, que fallecio ya hace mas de quince años-
Para la proxima declaracion pensamos que seria tan facil como poner en el precio de compra el que figura en la aceptacion de herencia, lo preguntamos en la agencia tributaria y quien nos atendio nos dijo que asi era y que podiamos poner los gastos pero prorrateados al importe del piso, (ya que existia un par de cuentas corrientes y algunas acciones) pero al examinar esta proporcion nos dimos cuenta que el 50% del piso provenia de la aceptacion de herencia de nuestra madre fallecida hace mas de 30 años.
Hemos buscado informacion pero no sabemos muy bien como actuar, ya que si la mitad de la venta, tenemos que poner como importe de compra el que se declaro en la aceptacion de herencia de nuestra madre como digo hace mas de 30 años (no podemos deducirnos ninguna factura de  dicha aceptacion pues no tenemos nada para justificarlas ni siquiera la del notario o gestor, ) la cantidad a pagar es exagerada.
Alguien me puede ayudar con este tema??   aportar alguna informacion?
un cordial saludo y muchisimas gracias



#2

Re: Venta de piso procedente de herencia - Impuestos

Lo primero es que el valor de adquisición no es el de aceptación sino el declarado en el I. de Sucesiones, más los gastos inherentes (entre ellos, la parte proporcional de lo pagado por el propio impuesto, plusvalía municipal, notario, etc.). 
El 50% procedente de vuestra madre, si la herencia fue anterior a 1994, puede beneficiarse del abatimiento. 
Lo mejor es hacerse con todos los datos y documentos y consultar con alguien que tenga conocimientos y sea de confianza.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Venta de piso procedente de herencia - Impuestos

MUCHAS GRACIAS

si es anterior a 1994 y he estado mirando lo que comentas, parece unos 8 años podremos acojernos a un reduccion, pero no podemos justificar los gastos de aquella epoca.
de todas formas muchas gracias, ahora estamos en proceso de encontrar, un profesional cualificado. Que en ocasiones no es tarea facil.
un cordial salud