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Deducción por cónyuge con discapacidad - Declaración de la Renta

5 respuestas
Deducción por cónyuge con discapacidad - Declaración de la Renta
Deducción por cónyuge con discapacidad - Declaración de la Renta
#1

Deducción por cónyuge con discapacidad - Declaración de la Renta

 Con relación a la declaración de la Renta 2020, me encuentro en la siguiente situación.
Estoy casado y mi mujer tiene un grado de discapacidad del 57% desde agosto de 2.016, y por el cual he estado recibiendo la ayuda de 100'00 €/mensuales por no cobrar más de 8.000'00 € al año como pensionista.
Mi problema es que este año 2.020, tuvo una subida de salario los tres últimos meses del año, haciendo un total de 8.322'34 €, pasándose del limite de los 8.000 que marca los requisitos para la aplicación de la deducción.
Este año he recibido los 1.200'00 € como importe abonado por dicha discapacidad, y mi pregunta es que al superar el limite de los 8.000'00 €, y no poder aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad ¿tengo que reflejar en la renta el cobro de dicho anticipo y proceder a su devolución total? o si por el contrario se puede prorratear los meses en los cuales no superaría los limites, es decir los tres últimos meses del año 2020.
Gracias 
#2

Re: Deducción por cónyuge con discapacidad - Declaración de la Renta

si hablas de 8.300 euros brutos, ten en cuenta que para el límite se toma el rendimiento neto y ello supone restar siempre 2.000 euros de gastos en la partida del IRPF de "rendimientos del trabajo" donde se incorporan las pensiones.
Con lo que estaría por debajo de dicho límite.
Si además esos ingresos fueran salario de trabajador, se restan otros 3.500 euros para trabajadores discapacitados.
#3

Re: Deducción por cónyuge con discapacidad - Declaración de la Renta

Buenos días. Gracias por tu contestación y el tiempo dedicado a mi pregunta.
No me termina de quedar claro tu planteamiento, ya que "... los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € ...", aquí no habla de rendimiento neto.
En la declaración si figura en el apartado rendimientos de trabajo las cantidades de 2.000 € por gastos y los 3.000 € por mínimo por discapacidad (para este año 2.020).
Por tal motivo estoy hecho un lio con esto, porque el palo que me viene encima es grande, si no se puede prorratear la cantidad recibida de 1.200 € como deducción a los meses que hubo subida en el salario, es decir los últimos tres meses del año 2.020 
#4

Re: Deducción por cónyuge con discapacidad - Declaración de la Renta

está reconocido por la Agencia Tributaria en diversas consultas vinculantes e incluso viene en su ayuda.
Por ejemplo, lo puedes chequear en esta página de ayuda, donde lo describe para el límite de 8.000 euros para ascendientes y descendientes, pero aplica exactamente igual a la deducción por cónyuge discapacitado:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Ejercicios_anteriores_de_renta/Preguntas_frecuentes_2016/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml

y para el particular de cónyuge discapacitado, en esta consulta vinculante por ejemplo:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2274-20
" Por otro lado, en cuanto al requisito exigido de que la persona con discapacidad debe depender económicamente del otro cónyuge, con unas rentas anuales, excluidas las exentas, no superiores a 8.000 euros, respecto al concepto de renta que aparece en los preceptos arriba señalados, es el reflejado por parte de este Centro Directivo en la consulta V3250-13, entre otras, en la que se indica que está constituido: 

 "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.". 

 El concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite debe ser el definido en el artículo 19 de la LIRPF –incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18 de la Ley del Impuesto–, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos del apartado 2 del referido artículo 19, incluido el gasto específico de 2.000 euros de su letra f). "

#5

Re: Deducción por cónyuge con discapacidad - Declaración de la Renta

Buenas tardes.

Una duda respecto a este tema, esta claro que no se puede superar (rentas del cónyuge discapacitado ) los 8000 € (son rentas netas), entiendo que las netas en el trabajo restando los 2000 € pero ¿en la actividad económica agricola,  en qué neto se tendría en cuenta?

Rendimiento neto previo (ingresos actividad y unos gastos)?
Rendimiento neto minorado  (Aplican unas reducciones)?
Rendimientos netos de módulos (aplican unos índices correctores determinados)?
Rendimiento neto de la actividad (aplican unas reducciones determinadas)?
Rendimiento neto reducido?

Es decir no es lo mismo el rendimiento neto previo que el rendimiento neto reducido, éste ultimo beneficia más al contribuyente de tal forma que cogiendo esos rendimientos y los del trabajo no supera los 8.000 €, pero si se tiene en cuenta el rendimiento neto previo, si se supera y adios a los 1200 € del conyuge discapacitado...

Me podríais decir que rendimiento es el que se tiene en cuenta para calcular el tope de los 8.000 €? Gracia

Un saudo

#6

Re: Deducción por cónyuge con discapacidad - Declaración de la Renta

no te puedo contestar con certeza, pero de la respuesta que da la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes sobre estos casos, que normalmente se plantean sobre rendimientos del trabajo:
"El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos."

Diría entonces que en actividades económicas se tomarían después de gastos y antes de cualquier reducción. La duda es el caso que listas de módulos donde se aplican unos índices correctores.